ATS, 14 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2014
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

AUTO

CAUSA ESPECIAL

Nº de Recurso : 20649/2013

Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre

Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife

Fecha Auto: 14/11/2014

Ponente Excmo. Sr. D. : Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo Escrito por : FGR

Causa Especial.- Personación Izquierda Unida

Recurso Nº: 20649/2013

Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gómez

D. Julián Sánchez Melgar

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Perfecto Andrés Ibáñez

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre pasado, el Excmo. Sr. Magistrado Instructor de la presente causa, remitió a esta Sala escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el anterior 31 de octubre por el Procurador Sr. Martínez-Fresneda Gambra, en nombre y representación de la entidad IZQUIERDA UNIDA interesando su personación en esta causa en concepto de acusación popular.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La representación procesal de IZQUIERDA UNIDA pretende personarse en esta causa especial en el ejercicio de la acción popular reconocida en el art. 101 LECrm. "...todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones legales..." , y cuya existencia ha sido constitucionalizada en el art. 125 CE , más su condición en parte procesal queda supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 270 y 280 LECrm. -presentación de querella y prestación de fianza- exigencia ésta última que fue moderada en el art. 20.3 LOPJ para evitar que por la vía de solicitar fianzas muy elevadas, se impidiese el ejercicio de la acción popular.

Con respecto al requisito de la personación con querella sólo se ha entendido exigible por la jurisprudencia de esta Sala cuando mediante tal acto, se iniciaba el procedimiento y en el caso de que tal personación fuese en causa ya iniciada como es el caso que nos ocupa, se ha estimado que el requisito de la querella no era exigible (ver sentencias de 12/3/92 y de 30/5/03 , entre otras), bastando en tal caso el cumplimiento de lo prevenido en el art. 110 LECrm. que limita temporalmente tal personación a su efectividad antes del trámite de calificación, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones. Hoy esta jurisprudencia y en relación con el procedimiento abreviado tienen su sustento en el art. 761.2 LECrm., si bien en relación con la acusación particular pero por extensión aplicable a la acción popular.

En cuanto a la prestación de fianza, deberá prestar ésta de la clase y cuantía que fijará el Instructor designado en el que esta Sala delega, para responder de las resultas del juicio conforme al art. 280, al no quedar exentos de su cumplimiento conforme al art. 281 (ver autos 14/5/99-causa especial 2650/1999; 15/12/99 -causa especial 2050/2009; 19/2/2013 -causa especial 20222/2012, y 04/12/2013 - causa especial 20284/2012; entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: SE ADMITE LA PERSONACION de IZQUIERDA UNIDA en el ejercicio de la acción popular en la presente causa, sin retroacción de su curso, delegando en el Instructor designado la fijación de la fianza correspondiente.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gómez

D. Julián Sánchez Melgar

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Perfecto Andrés Ibáñez

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