STS, 22 de Julio de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
Número de Recurso2930/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil catorce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por Nemesio , representado y defendido por el Letrado D. Desiderio Fernández Martínez, contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2013 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación núm. 3999/2012 , formulado frente a la sentencia de fecha 16 de marzo de 2012 dictada en autos 647/2011 por el Juzgado de lo Social núm. 32 de Barcelona , seguidos a instancia de dicho recurrente, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y OFICINA DE TREBALL DE LA GENERALITAT (OTG MARTORELL), sobre RENTA ACTIVA DE INSERCION.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2012, el Juzgado de lo Social núm. 32 de Barcelona , dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Nemesio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) Y OFICINA DE TREBALL DE LA GENERALITAT (OTG MARTORELL), en materia de Renta Activa de Inserción. debo declarar u declaro que la Resolución es ajustada a Derecho".

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1.- El demandante, Nemesio , con NIE nº NUM000 , en fecha 17.12.10 solicitó al SPEE la prestación de Renta activa de Inserción (RAI).

  1. - En Resolución del SPEE de fecha 05.01.11 se le reconoció el derecho a su percepción, por el período 18.12.10 a 17.11.11, en cuantía diaria de 14,20 euros.

  2. - En fecha 23.02.11 no se presentó a la citación del Organismo Gestor para participar en el itineriario de inserción laboral del RAI.

  3. - en fecha 31.03.11 se comunicó al actor la exclusión del programa de RAI por haber dejado de cumplir las obligaciones asumidas en el compromiso de actividad suscrito por él. Se cursó la baja cautelar en su derecho con fecha 23.02.11.

  4. - En Resolución de fecha 13.04.11 se le comunicó su baja definitiva en el Programa de Renta Activa de Inserción.

  5. - El actor interpuso reclamación previa siendo desestimada por Resolución de fecha 17.05.11.

  6. - Se sollicita el reconocimiento a continuar con la prestación RAI desde que dejó de percibirla en cuantía mensual de 426 euros".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2013 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Nemesio contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2012 dictad por el Juzgado de lo Social núm. 32 de esta ciudad , en el procedimiento 647/2011 promovido por el recurrente contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y OFICINA DE TREBALL DE LA GENERALITAT (OTG MARTORELL) debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada".

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de Nemesio , el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de fecha 2 de febrero de 2012 , así como la infracción de lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley 30/1992 , reformado por Ley 4/1999, de 13 de enero.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 5 de febrero de 2014, se admitió a trámite el presente recurso.

QUINTO

Por providencia de fecha 5 de febrero de 2014, se hacía constar que no habiéndose personado las partes recurridas, no obstante de haber sido emplazadas en forma, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar el recurso procedente.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de fecha 11 de marzo de 2014, se tuvo por personado y parte como recurrido al SERVICO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 15 de julio de 2014, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación unificadora formulado por el trabajador demandante contra la sentencia de suplicación, que confirma la de instancia y desestima su demanda de incorporación al programa de renta activa de inserción y reposición de sus derechos al respecto, antes de abordar el único motivo que contiene, expresa que cumple el requisito de contradicción legalmente exigido con la aportación de la sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla) de 2 de febrero de 2012 (rec 841/2011 ).

En ambos casos se trata de la exclusión del programa de renta activa de inserción por no acudir el beneficiario a la comparecencia ante el SPEE a que había sido convocado previamente por éste, dejándole el servicio de correos un aviso de carta certificada en el buzón de su domicilio, lo que resolvió la Sala de suplicación de referencia en sentido favorable a la pretensión del actor mientras que la recurrida confirma el pronunciamiento de instancia y desestima el recurso del demandante. Existe, pues, y tal y como señala el Mº Fiscal en su informe, la contradicción exigida en el art 219.1 de la LRJS .

SEGUNDO

En cuanto al fondo de la cuestión litigiosa, el motivo precitado se ampara en el art 207 e) de la norma procesal referida y considera infringido el art 59.2 de la LRJAPYPAC tras su reforma por Ley 4/1999, de 13 de enero , cuyo nº2 dice textualmente: "en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes".

Por su parte, el RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales establece en su art 41.1 que "los requisitos de la entrega de notificaciones, en cuanto a plazo y forma, deberán adaptarse a las exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes", añadiendo en el nº 1 del artículo siguiente (42) que "si intentada la notificación en el domicilio del interesado, nadie pudiera hacerse cargo de la misma, se hará constar este extremo en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se intentó la misma, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes".

La sentencia recurrida tiene en cuenta ambos preceptos al manifestar (segundo fundamento de derecho) que "ha de señalarse de entrada que la Sala acepta como doctrina general el que las notificaciones, conforme al precepto de la ley citada, ha de realizarse mediante dos intentos y que además, conforme al reglamento de correos, ... ha de dejarse en lista con un aviso al destinatario para que recoja la comunicación en el plazo de 30 días hasta que se haya intentado la segunda notificación; así resulta con toda claridad del art 42 del RD 1829/99 ".

No obstante ello, razona en el siguiente fundamento (tercero) que "en el presente caso ha de tenerse en cuenta no obstante que si bien no se hicieron dos citaciones, el recurrente tuvo conocimiento de la citación, que fue dejada correctamente en su buzón en la CALLE... DIRECCION000 , tal como resulta del acuse de recibo que consta en autos, y ello ha de afirmarse en la medida en que asimismo conforme a la Ley 43/2010 de 30/12, postal universal, en su art. 22.4 se dispone que "la actuación del operador designado gozará de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos, y sin perjuicio de la aplicación, a los distintos supuestos de notificación, de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". De modo que no cabe discutir que la citación se entregó al destinatario, quien la tuvo a su disposición en todo el período que transcurrió desde su entrega hasta la fecha de la comparecencia que debía realizar, sin que la realizase. No acudió a buscar la notificación cuyo aviso se le dejó en su buzón, haciendo caso omiso de ella, razón por la que finalmente dice que no recibió la citación, causa que en última instancia radica en su actitud de no atender al aviso que le fue entregado".

Y añade como cierre dialéctico de dicho fundamento: "la necesidad de realizar la segunda citación contemplada en la normativa antedicha, se sustenta en el presupuesto de que la primera citación no llega a buen fin por concurrir elementos o circunstancias extrañas que le impiden llegar a conocimiento del interesado, siendo tales circunstancias las que justifican la exigencia de una segunda citación. Lo que no es el caso de autos en el que ha sido el propio interesado el que hace caso omiso del primer aviso correctamente dejado en su actual domicilio, sin tan siquiera exponer en su demanda ni en el recurso las razones que eventualmente pudieren explicar los motivos por los que no acudió al servicio de correos a recoger la citación".

Dicha argumentación no puede compartirse porque supone establecer una carga de la prueba para el destinatario de la comunicación que no tiene apoyo en el texto de la norma y que supondría que sólo con carácter excepcional procediera la segunda notificación, cuando ésta se establece en el precepto con carácter general, de tal modo que lo que se desprende del mismo es precisamente lo contrario, es decir, que sólo si se puede acreditar que el primer aviso ha sido debidamente recibido y voluntariamente no atendido es cuando bastaría sin necesidad de un segundo aviso para surtir los efectos pertinentes pero, en otro caso, éste se ha de efectuar.

Y siendo así que en el ahora enjuiciado inicialmente no consta más que el demandante tenía reconocida la renta activa de inserción desde el 05.01.11 por el período 18.02.10 a 17.11.11 (hecho segundo de la sentencia de instancia) y que el 23.02.11 no se presentó a la citación del organismo gestor para participar en el itinerario de inserción laboral del RAI (hecho tercero) por lo que el 31.03.11 se le comunicó la exclusión del programa RAI por haber dejado de cumplir las obligaciones asumidas en el compromiso de actividad suscrito por él (hecho cuarto) y que (hecho quinto) en resolución de fecha 13.04.11 se le comunicó la baja definitiva en el programa de Renta Activa de Inserción, habiéndose admitido, por otra parte, en suplicación la ampliación del referido hecho tercero, de modo que ahora también aparece en él (primer fundamento de derecho de la sentencia recurrida) que el 15.02.11 se efectuó "un primer intento de notificación de la citación para el seguimiento del RAI el 23 de febrero de 2011 en el domicilio del solicitante sito en c/ DIRECCION000 ...con el resultado de ausente y caducado en lista", es esto únicamente lo que se puede considerar como soporte fáctico de la resolución a adoptar y en esas condiciones y circunstancias la solución que se impone es la estimatoria del recurso, tal y como propone el Ministerio Fiscal en su informe.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por Nemesio , contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2013 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación núm. 3999/2012 , formulado frente a la sentencia de fecha 16 de marzo de 2012 dictada en autos 647/2011 por el Juzgado de lo Social núm. 32 de Barcelona, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y OFICINA DE TREBALL DE LA GENERALITAT (OTG MARTORELL), sobre RENTA ACTIVA DE INSERCION. Casamos y anulamos la sentencia recurrida, y resolviendo el debate de suplicación, estimamos el recurso de esta clase interpuesto por la parte recurrente, revocamos la sentencia de instancia y con estimación de la demanda interpuesta reconocemos el derecho del demandante a continuar en el programa de renta activa de inserción reponiéndole en los derechos derivados del mismo. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Luelmo Millan hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

35 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 2588/2018, 13 de Septiembre de 2018
    • España
    • 13 Septiembre 2018
    ...de 13 de julio del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, invocando la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22-7-2014, rec. 2930/2013, alegando que debe declararse la nulidad del procedimiento administrativo por omisión del trámite de audiencia y con la ......
  • STSJ Andalucía 596/2023, 24 de Febrero de 2023
    • España
    • 24 Febrero 2023
    ...en que se realizó el segundo intento ". Específ‌icamente contemplando un supuesto análogo al ahora aquí enjuiciado, la sentencia del Tribunal Supremo de 22-7-2014 vino a declarar que no cabe excluir del programa de renta activa de inserción por el hecho de que no se acuda a participar en el......
  • STSJ Cataluña 5500/2017, 22 de Septiembre de 2017
    • España
    • 22 Septiembre 2017
    ...postales, y que es exigible en supuestos de notificación de resoluciones del SPEE, tal como tiene señalado el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de julio de 2014 . Sin embargo, ello no excluye el cumplimiento de las previsiones del ya transcrito apartado 5 del artículo 59 de la LRJAPPAC......
  • STSJ Comunidad Valenciana 1261/2016, 7 de Junio de 2016
    • España
    • 7 Junio 2016
    ...realizada a la interesada de la resolución del SPEE para comparecer en tales oficinas y aportar documentación, cabe citar la STS de 22-7-14 (RCUD 2930/2013 ) que tras manifestar: "... considera infringido el art 59.2 de la LRJAPYPAC (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) tras su reforma por......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • La protección legal por desempleo y sus niveles de protección
    • España
    • Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Núm. 6-2016, Enero 2016
    • 15 Enero 2016
    ...jurídicas instrumentales de comparecencia en la fecha prefijada a la convocatoria para participar en el itinerario laboral. Véase STS 22 de julio de 2014, rcud. 2930/2013, exigiendo la reiteración del aviso por parte del SPEE). Se pensó en que fuera una última red de protección por desemple......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR