STS, 1 de Octubre de 2014

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
Número de Recurso1445/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso de casación número 1445/2013, sobre derechos fundamentales, interpuesto de una parte por la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por la letrada de dicha Junta, y, de otra, por la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, representada por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueiras, contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, recaída en el recurso nº 557/2011 , sobre Decreto 103/2011, de 19 de abril, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Se han personado, como recurridas, la ASOCIACIÓN "AL ANDALUS" DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, la ASOCIACIÓN DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTIÓN PÚBLICA, y doña Asunción , don Evaristo , doña Eloisa , don Hipolito , don Leoncio , don Oscar , doña Leonor , don Silvio , doña Piedad , don Luis Carlos , don Ángel Daniel , don Aurelio , doña María Inés , doña Belen , doña Elisabeth , doña Inmaculada y don Emiliano , representados por la procuradora doña Beatriz Sordo Gutiérrez. Y U.G.T. de Andalucía, representado por el Procurador Don Domingo José Collado Molinero

Ha comparecido el MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla dictó sentencia el 11 de febrero de 2013 en el recurso número 557/2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLAMOS : Que rechazando las causas de inadmisibilidad debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Al Andalus de empleados públicos de la Junta de Andalucía y la Asociación Defiendo Mi Derecho y Gestión Pública y determinadas personas físicas representados por la Procuradora Sra. Martín Losada y defendidos por el Letrado Sr. Aguayo Fernández de Cordova y otros, contra el Decreto 103/2011 de 19 de abril (BOJA nº 83 de 29 de abril), por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, declaramos la nulidad de su Disposición Adicional Segunda por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española . No hacemos pronunciamiento sobre costas"

.

El fundamento de Derecho Primero de la Sentencia comienza afirmando que «El asunto es sustancialmente idéntico a otro resuelto por este Tribunal» . Tras la indicación de «Decíamos en sentencia de 2 de noviembre de 2011 (R. 416/2011 » sigue la reproducción literal de los Fundamentos de Derecho de la Sentencia referida.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia anunció recurso de casación la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Junta de Andalucía, que la Sala de instancia tuvo por preparado por diligencia de ordenación de 3 de abril de 2013, acordando el emplazamiento a las partes y la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales presentó el 8 de mayo de 2013 escrito de interposición del recurso de casación anunciado, en el que, después de formular sus motivos, terminó suplicando a la Sala que « "(...) acuerde dictar Sentencia en la que, estimando el Recurso, revoque la Sentencia de la Instancia, declarando ajustada a derecho la Disposición adicional segunda del Decreto 103/2011, de 19 de abril , por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales".».

Por su parte, la letrada de la Junta de Andalucía formalizó el suyo por escrito registrado el 12 de junio de 2013 y, en virtud de los motivos en él expuestos, pidió a la Sala que

"(...) estime dicho recurso, casando la mencionada Sentencia, y en consecuencia declare la falta de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de este procedimiento, por corresponder su enjuiciamiento a la jurisdicción social, y subsidiariamente de no prosperar el primer motivo de este recurso, desestime la demanda, por ser la disposición impugnada ajustada a Derecho".

CUARTO

Por providencia de 24 de Julio de 2013 se dió traslado a las partes a fin de que alegasen sobre posible causa de inadmisión del recurso. Trámite que fué evacuado en tiempo y forma por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la Asociación Al Andalus de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía y otros, y por la Junta de Andalucía con la presentación de sendos escritos, sin que lo haya verificado UGT. Por Diligencia de 11 de octubre de 2013 se dió traslado al Ministerio Fiscal a fin de que formulara alegaciones, presentando escrito el 24 de octubre de 2013.

A la vista de los escritos presentados, la Sala dictó auto el 12 de diciembre de 2013 declarando la admisión de los recursos de casación interpuestos.

Remitidas las actuaciones a esta Sección Séptima, conforme a las reglas del reparto de asuntos, se dio traslado, por diligencia de 25 de febrero de 2014 de los escritos de interposición a las partes recurridas y al Ministerio Fiscal para que formularan su oposición.

QUINTO

Evacuando el traslado conferido, el Fiscal, con fundamento en las consideraciones expuestas en su escrito de 27 de marzo de 2014, solicitó a este Tribunal que

1.- Que se tengan por formuladas las precedentes alegaciones respecto a la FALTA DE LEGITIMACIÓN pasiva de este Ministerio en el presente procedimiento.

2.- Subsidiariamente, para el caso de no estimarse dicha falta de legitimación, la ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de casación formulado por la Junta de Andalucía, así como la estimación del interpuesto por la Asociación Andaluza de Instituciones Culturales, por los motivos y en los términos expresados en el cuerpo del presente escrito.

.

Por su parte, la Procuradora doña Beatriz Sordo Gutiérrez, en la representación acreditada, se opuso a ambos recursos por escritos presentados el 14 de abril de 2014, solicitando sentencia que declare su inadmisión o su desestimación y no haber lugar, en consecuencia, al recurso de casación, confirmando la de instancia en todos sus extremos y, en todo caso, con expresa imposición de las costas causadas.

Por providencia de 16 de abril de 2014 se declaró caducado el trámite de oposición concedido a la U.G.T. de Andalucía

SEXTO

Mediante providencia de 19 de mayo de 2014 se señaló para la votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 17 de septiembre de 2014, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martin de Hijas, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Junta de Andalucía interponen sendos recurso de casación contra la sentencia de 11 de febrero de 2013, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso nº 557/2011 , sentencia que, como ya se indicó en el Antecedente Primero, estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Al Andalus de empleados públicos de la Junta de Andalucía, la Asociación Defiendo Mi Derecho y la Gestión Pública y determinadas personas físicas, representadas por la Procuradora Sra. Martín Losada contra el Decreto 103/2011 de 19 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales por vulneración de los artículos 14 y 23 de la Constitución , declarando la nulidad de su Disposición Adicional Segunda.

Este Tribunal Supremo, como se indica con carácter previo en el recurso de la Junta de Andalucía, ha dictado sentencia de 21 de enero de 2013 en el recurso de casación 6191/2011 , formulado contra Sentencia de 2 de noviembre de 2011 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , que anuló la Disposición Adicional Segunda del Decreto 103/2011 , dictada en recurso contencioso-administrativo del que trae causa el actual recurso de casación, interpuesto por el cauce especial de tutela de derechos fundamentales por los mismos recurrentes del recurso contencioso- administrativo.

Como ya se dejó dicho en los Antecedentes, la Sentencia recurrida en esta casación es literal reproducción de la sentencia de 2 de noviembre de 2011 .

A su vez ambos recursos de casación son reproducción casi literal de los que estimamos en nuestra precitada sentencia de 21 de enero de 2013 , siendo también la oposición de los recurridos idéntica en lo sustancial a la que formularon en el recurso de casación en el que dictamos nuestra sentencia de 21 de enero de 2013 , siendo, pues, plenamente conocidos los respectivos planteamientos a las partes del actual recurso.

Ante las referidas identidades procede, sin necesidad de reiterarlos aquí, la remisión íntegra ala fundamentación de nuestra precitada sentencia, para llegar a la misma conclusión de estimación de los recursos de casación y anulación de la sentencia recurrida y desestimación del recurso contencioso-administrativo, debiendo reproducir literalmente para el actual recurso el fallo de la precedente.

FALLAMOS

(1º) Que ha lugar a los recursos de casación interpuestos con el nº 1445/2013 por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2013, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla , que anulamos.

(2º) Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 557/2011, interpuesto por la ASOCIACIÓN AL ANDALUS DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, la ASOCIACIÓN DEFIENDO MI DERECHO Y GESTIÓN PÚBLICA y por doña Asunción , don Evaristo , doña Eloisa , don Hipolito , don Leoncio , don Oscar , doña Leonor , don Silvio , doña Piedad , don Luis Carlos , don Ángel Daniel , don Aurelio , doña María Inés , doña Belen , doña Elisabeth , doña Inmaculada y don Emiliano , contra el Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

(3º) Que no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado D. Vicente Conde Martin de Hijas PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que como Secretario, certifico.- .

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