STS, 23 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso34/2014
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia nº 34/2014 suscitada entre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Murcia (procedimiento abreviado nº 239/2013) y el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 1 (procedimiento abreviado nº 32/2014), para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Pedro contra la resolución del Jefe Provincial de Tráfico de Murcia de 26 de marzo de 2013, que acuerda modificar una resolución de la misma Autoridad que imponía al recurrente la multa de 500 euros, en el sentido de modificar la calificación jurídica del hecho y de reducir la cuantía de la multa a 200 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso contencioso-administrativo asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones ante esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de que la competencia discutida corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Murcia, de conformidad con el artículo 8.3 de la LRJCA .

SEGUNDO .- En virtud de diligencia de ordenación de 6 de octubre de 2014, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 16 de octubre de 2014, en cuya fecha tuvo lugar el expresado trámite.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La presente cuestión negativa de competencia se plantea entre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Murcia y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1, para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Pedro contra la resolución del Jefe Provincial de Tráfico de Murcia de 26 de marzo de 2013, que acuerda modificar una resolución de la misma Autoridad que imponía al recurrente la multa de 500 euros, en el sentido de modificar la calificación jurídica del hecho y de reducir la cuantía de la multa a 200 euros.

SEGUNDO .- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Murcia, ante el que se interpuso inicialmente el recurso del que dimana la presente cuestión de competencia, se ha declarado incompetente para conocer del recurso contencioso- administrativo de que se trata, pues "la resolución dictada por la Dirección General de Tráfico, modifica la dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia y, por tanto, es de aplicación el art. 9 apartado b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa ".

Por su parte, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 rechazó su competencia "visto que la resolución originaria recurrida está dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia, que resuelve un recurso de reposición contra resolución de la misma Autoridad" , por lo que concluye que la competencia corresponde al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Murcia, de conformidad con los artículos 8.3 y 13.a) de la LRJCA .

El Ministerio Fiscal, en su escrito de 30 de junio de 2014, evacuando el trámite conferido al efecto, entiende que la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Murcia, y ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 8.3 de la LRJCA , pues la resolución recurrida ha sido dictada "por un órgano periférico de la Administración General del Estado, la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia, que en recurso de reposición redujo el importe de la sanción de multa anteriormente impuesta, sin tener intervención alguna la Dirección General de Tráfico, cuya mención tanto por el Fiscal como por el Juzgado de Murcia constituye un evidente error" .

TERCERO .- En el presente caso, y como ha quedado expuesto, se impugna un acto procedente del Jefe de la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia de 26 de marzo de 2013, que modifica en reposición una resolución anterior de la misma Autoridad que imponía al recurrente la multa de 500 euros, en el sentido de modificar la calificación jurídica del hecho y reduciendo la cuantía de la multa a 200 euros.

Por lo tanto, estamos ante un acto dictado por un órgano de la Administración periférica del Estado (lo que descarta la aplicabilidad del artículo 9.1.b) de la LRJCA -que se refiere a actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado-), y que tiene pleno encaje en el artículo 8.3 de la LRJCA , que establece, en lo que aquí interesa, que los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado.

Como manifiesta el Fiscal, yerra el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Murcia y el Fiscal que informó ante dicho Juzgado, al considerar que el recurso de reposición fue resuelto por la Dirección General de Tráfico, pues la resolución de 26 de marzo de 2013, resolutoria de tal recurso, fue dictada por el Jefe Provincial de Tráfico de Murcia, y ello en uso de facultades propias conforme al artículo 82.2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , como se hace constar en la propia resolución.

Por lo tanto, procede concluir que la competencia objetiva corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Murcia, por aplicación de los artículos 8.3 y 14.1 de la LRJCA .

CUARTO .- Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Murcia, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas, y no se hace expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 1.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jose Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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