ATS, 16 de Octubre de 2014

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
Número de Recurso20491/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonios de las D.Previas 1103/14 del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Sabadell D.Previas 1319/14, acordando por providencia de 2 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excma. Srª. Dª. Ana Maria Ferrer Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de julio, dictaminó: "...estima que la competencia debe residenciarse en el Juzgado de Instrucción n° 5 de Sabadell (arts. 14.2 de la LECrim ) lugar en el que se firmó el contrato, donde está ubicado el domicilio de la empresa arrendadora y donde más fácilmente podrá llevarse a cabo la investigación y recuperar el vehículo.."

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoa D.Previas por denuncia de Araceli como representante legal de BBVA AUTORENTING SA relatando que en el mes de marzo de 2011 la citada entidad firmó, en una de sus oficinas de Sabadell, un contrato de alquiler a largo plazo del vehículo Nissan 1947 -HCP con la entidad LUPU SL. domiciliada en dicha localidad, y como quiera que a partir del mes de Febrero de 2014 la empresa arrendadora dejar de satisfacer las rentas de dicho alquiler, dejando pendiente una deuda de 3.029 € por ese concepto, la arrendataria, con fecha 21.02.14 rescindió el contrato, requiriendo por burofax a la arrendadora la devolución del vehículo, circunstancia que no se ha producido, y sospechando que el referido vehículo continúa siendo utilizado por otra persona en Sabadell. Así Madrid, con fecha 6 de marzo de 2014 dictó auto de inhibición a favor de los Juzgados de Sabadell, al entender que "estando determinado el lugar en que se produjeron los hechos, es procedente, de acuerdo con el art. 14 de la LECriminal , dicha inhibición" . La causa fue turnada al Juzgado de Instrucción n° 5 de los de Sabadell, que con fecha 28 de Abril del mismo año rechazó la inhibición "al no constar el contrato de arrendamiento y desconocerse las circunstancias del mismo, en especial el lugar de inscripción del contrato y el lugar pactado para la devolución del vehículo" , surgiendo de esta forma esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Sabadell y ello es así porque no existe ningún punto de conexión de los hechos denunciados con Madrid, ya que en esta ciudad solo se presenta la denuncia, pero consta que el apoderamiento ilegítimo tuvo lugar en Sabadell, ciudad en la que el sujeto activo, asumió facultades dominicales que no le corresponden, adueñándose del vehículo (ver auto de 15.6.12 c de c 20131/12 por todos). Y es que el delito de apropiación indebida corresponde a los Juzgados del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en el que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquel para el que se recibió o bien negando haberla recibido (ver auto de 9/2/11 cuestión de competencia 20633/lo, de 7/7/11 cuestión de competencia 20196/11 entre otros). En el caso que nos ocupa el ilícito investigado derivado de la no devolución por el denunciado Hermenegildo , en su calidad de legal representante de ALUPU, SL del vehículo Nissan matrícula 1947 HCP a la entidad BBVA AUTORENTING S.A. en virtud del contrato de Arrendamiento suscrito entre esta última en calidad de Arrendadora y el denunciado en representación de ALUPU S.L. como Arrendatario; como es de observar en la documentación que se acompaña con la denuncia, el lugar de celebración del contrato fue en Sabadell, así como el lugar donde se entrega el vehículo donde está ubicado el domicilio, tanto de la empresa arrendadora como de la arrendataria y donde se continúa usando el vehículo ( art. 14.2 LECrim .) la competencia corresponde a Sabadell. (ver cuestión de competencia 20721/13 auto de 13/02/14).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell (D.Previas 1319/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 18 de Madrid (D.Previas 1103/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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