ATS, 17 de Septiembre de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Número de Recurso20353/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonios de las D.Previas 3225/13 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma de Mallorca, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 Central, D.Previas 95/13, acordando por providencia de 21 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de junio, dictaminó: "...teniendo en cuenta que el contrabando se encuentra incluido en la categoría de las defraudaciones y la grave repercusión de los hechos descritos, considera que la competencia para la investigación de los hechos corresponde a los Juzgados Centrales de Instrucción.

En consecuencia, estima que proceder dirimir la cuestión de competencia planteada otorgando la competencia al Juzgado Central de Madrid, Instrucción n° 6."

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado Central nº 6 remitió al Juzgado Decano de Palma de Mallorca, por auto de 20/08/13, testimonio de sus Diligencias 24/12 para que se procediera a la investigación de un delito de contrabando, alegando para ello el criterio de la territorialidad. El nº 10 de Palma al que por reparto correspondió, incoó las Diligencias Previas 3225/13, y tras haber practicado las diligencias de investigación pertinentes, con fecha 25/11/13, dictó auto acordando la inhibición a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano, por considerar que carecía de competencia para seguir investigando los hechos denunciados. En la resolución se decía que se había puesto de manifiesto que si bien el principal investigado, Isaac , tenía su domicilio en Mallorca y dirigía desde allí una organización internacional dedicada al contrabando, principalmente, de alcohol y de tabaco, mantenía numerosos contactos con colaboradores de la península y del extranjero; que en las conversaciones telefónicas interceptadas se ponía de manifiesto una supuesta actividad ilícita a nivel europeo de mercancía procedente de países europeos, utilizando para ello redes e infraestructuras implantadas en esos países, para una distribución y comercio ilegal de dichas mercancías; que no existía ningún indicio de que en Mallorca se hubiera alquilado alguna nave para depositar mercancía objeto de contrabando, ni de que estas fueran a ser trasladadas a la isla. El Juzgado Central nº 6, con fecha 28/01/14, dictó auto en las Diligencias Previas 95/2013 acordando rechazar la competencia, por considerar que no existían motivos para deducir que los hechos objeto de las Diligencias del Juzgado de Palma de Mallorca, fueran delitos cuya instrucción, conocimiento y fallo fuera competencia de la Audiencia Nacional, de conformidad con los arts. 65 , 88 y 89 bis LOPJ . El Juzgado de Palma de Mallorca, tras haber oído al Ministerio Fiscal, acordó, en auto de 3/04/14, desestimar la competencia y elevar a esta Sala, con la misma fecha, exposición razonada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central, de los testimonios aportados se desprende la existencia de indicios de la comisión de delitos de contrabando de alcohol y tabaco, llevados a cabo por un grupo organizado. Se indica que la red es controlada por un individuo desde Mallorca, pero que la actividad desarrollada guarda relación con el Crimen organizado Euroasiático, utilizando redes e infraestructuras de distintos países europeos, y manteniendo contactos con personas afincadas en distintos enclaves de la geografía española. El art. 65.1 c) LOPJ establece que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá de las causas por los delitos de "Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir graves repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia". Por lo tanto, considerando que el delito de contrabando puede encontrarse incluido en la categoría de las defraudaciones, toda vez que su actividad consiste -conforme a la Ley Orgánica 6/2011, de 30 junio, que modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12-12-1995, de represión del contrabando-, en ocultar ante la Administración Aduanera, la lícita actuación de ésta, suponiendo en definitiva una defraudación tributaria, que es la razón de su inclusión como conducta criminal cuando excede de los límites que se establecen en tal Ley Orgánica, y lo propio ocurre en el delito fiscal, tipificado en el art. 305 del Código Penal , y además, en este caso concurre la constatación en Mallorca de una organización internacional dedicada al contrabando, principalmente de bebidas alcohólicas y labores de tabaco, manteniendo numerosos contactos con colaboradores de la península y del extranjero, principalmente en el área europea, utilizando para ello redes e infraestructuras implantadas en esos países, es por lo que, a la vista de la grave repercusión de los hechos descritos, y tal y como interesa el Ministerio Fiscal, la competencia corresponda a los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción Central nº 6 (D.Previas 95/13 antiguas 24/12). Notifíquese esta resolución a dicho Juzgado así como al nº 10 de Palma de Mallorca (D.Previas 3225/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR