STS 575/2014, 27 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución575/2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha27 Octubre 2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Bilbao, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 1589/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de Servicio Asistido Urgente S.L. , representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Albaladejo Díaz-Alabart; siendo parte recurrida Marvel Gestión Empresarial S.L. , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Fernández Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de la mercantil Marvel Gestión Patrimonial S.L. contra la mercantil Servicio Asistido Urgente S.L.

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se ".. dicte Sentencia por la que se condene a la demandada a pagar a mi mandante la cantidad de 1.422.304,00 (Un Millón Cuatrocientos Veintidós Mil Trescientos Cuatro) Euros, de los que 1.411.957,50 Euros corresponden al principal, 10.320,53 Euros a intereses remuneratorios pactados y vencidos, y 26,07 Euros a gastos de reclamación extrajudicial, así como los intereses de la mora del deudor desde la fecha de la reclamación extrajudicial, todo ello con expresa condena en las costas para la demandada, incluso en el caso de que se allanase antes de contestar a la demanda."

  2. - Admitida a trámite la demanda, no habiendo comparecido la parte demandada Servicio Asistido Urgente, S.L., por providencia de fecha 8 de mayo de 2012, se acordó declarar en rebeldía a la mencionada demandada.

  3. - Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas y declaradas pertinentes fueron practicadas en el juicio, quedando los autos conclusos para sentencia.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 29 de junio de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Salgado Núñez en representación de Marvel Gestión Patrimonial S.L. contra la mercantil Servicio Asistido Urgente S.L. debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la empresa demandante la cantidad de 1.422.304 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la reclamación extrajudicial (24-10-2011), con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada Servicio Asistido Urgente S.L., y sustanciada la alzada, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Bilbao, dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2012 , cuyo Fallo es como sigue: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Servicio Asistido Urgente S.L. contra la sentencia dictada el día 29 de junio de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Bilbao en el Juicio Ordinario nº 1589/11, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con expresa imposición a la apelante de las costas devengadas en esta segunda instancia.- Con pérdida del depósito constituido para recurrir."

TERCERO

El procurador don Luis Pablo López Abadía Rodrigo, en nombre y representación de Servicio Asistido Urgente SL, formalizó recurso extraordinario por infracción procesal, amparado en los motivos 2º,3º y 4º del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de normas de procedimiento.

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 14 de enero de 2014 por el que se acordó admitir el recurso extraordinario por infracción procesal, así como que se diera traslado del mismo a la parte recurrida, Marvel Gestión Patrimonial SL, que formuló escrito de impugnación bajo representación de la Procuradora doña Esther Fernández Muñoz.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 7 de octubre de 2014.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demandante Marvel Gestión Patrimonial SL interpuso demanda de juicio ordinario contra Servicio Asistido Urgente SL en ejercicio de acción de reclamación de cantidad como consecuencia de ciertos préstamos concedidos a la demandada entre julio de 2009 y mayo de 2010, interesando en definitiva que se dictara sentencia por la cual se condenara a dicha demandada a satisfacerle la cantidad de 1.422.304 euros, más intereses de demora desde la fecha de la reclamación extrajudicial y costas.

La parte demandada fue emplazada en la persona de su administrador Sr. Ángel a fin de que pudiera personarse y contestar en el plazo de veinte días, no obstante lo cual dicha demandada no compareció en dicho plazo siendo declarada en rebeldía. En la audiencia previa quedaron los autos vistos para sentencia y el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia de fecha 29 de junio de 2012 por la cual estimó íntegramente la demanda e impuso las costas a la demandada.

Contra dicha sentencia recurrió en apelación la demandada. Sostuvo en su recurso que se ha incurrido en infracción de las normas de procedimiento causándole indefensión, ya que ha sido declarada en rebeldía "sin que se le haya notificado debidamente el contenido de la demanda y los documentos que se aportaban con ella", así como tampoco fue debidamente citada para la celebración de la audiencia previa, lo que ha incidido negativamente en su defensa, propiciando una sentencia estimatoria; de forma que las actuaciones debían ser retrotraídas a fin de que se garantice una adecuada notificación de la demanda, entendiendo que los contratos esgrimidos de adverso son radicalmente nulos o cuando menos anulables al estar afectados por un vicio de consentimiento, lo que razona según las alegaciones vertidas al efecto en el escrito de recurso. Solicitó por todo ello que se dictara sentencia que, revocando la que es objeto de apelación, declare libre de toda obligación a Servicio Asistido Urgente SL.

La Audiencia rechazó el recurso de apelación y, en concreto, respecto de la vulneración de normas procesales afirma que ha sido precisamente la parte recurrente en apelación "quien ha dejado transcurrir el término de dicho emplazamiento sin comparecer en las actuaciones ni contestar a la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía con las consecuencias y efectos previstos en los artículos 496 y ss LEC ". Añade que la parte apelante tampoco denunció infracción alguna en la primera instancia, pese a haber tenido perfecto conocimiento de la existencia del proceso y del discurrir del mismo, siendo indicativo de esto último que "haya tomado conocimiento de la sentencia apelada interponiendo recurso frente a la misma antes de que fuese publicado en el Boletín Oficial el edicto expedido para su notificación".

Por ello, sostiene la Audiencia que «si alguna indefensión ha padecido esta parte no lo ha sido sino por su propio actuar omisivo, y ello no determina la nulidad de lo actuado, recordando que el Tribunal Constitucional ya en sentencia 1987/101, excluyó la indefensión, entendida como real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio para los intereses del afectado, cuando es debida a la propia falta de diligencia del interesado señalando que: " La indefensión que se prohíbe en el art. 24.1 CE , no nace, como con reiteración hemos dicho, de la sola y simple infracción por los órganos judiciales de las reglas procesales, pues el quebrantamiento de esta legalidad no provoca, en todos los casos, la eliminación o disminución sustancial de los derechos que corresponden a las partes en razón de su posición propia en el procedimiento ni, en consecuencia, la indefensión que la Constitución proscribe. Sí surge esta indefensión -diciéndolo con las palabras de la STC 89/1986 de 1 julio , en donde se reitera y resume esta doctrina- de la privación del derecho a alegar y a demostrar en el proceso los propios derechos, y tiene su manifestación más trascendente cuando por el órgano judicial se impide a una parte el ejercicio de este derecho a la defensa, privándola de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso, de justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos, o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias, en el ejercicio del indispensable principio de contradicción (f. j. 2º) ". Y continúa el Alto Tribunal: " Hemos dicho, asimismo (desde la STC 28/1981 de 23 julio , f. j. 3º), que este derecho constitucional a la defensa se ha de preservar en cada instancia y también que el mismo puede resultar igualmente comprometido cuando, en relación con el derecho a valerse de las pruebas pertinentes para la propia defensa ( art. 24.2 CE ), la probanza interesada, siendo efectivamente pertinente, ha sido rechazada sin motivación o con una motivación manifiestamente irrazonable. La indefensión, con todo, no se producirá cuando, aun habiéndose quebrantado la legalidad procesal por el juzgador, el propio interesado, por impericia o por negligencia, no haya utilizado sus posibilidades de defensa, desdeñando los remedios hábiles para hacer valer sus intereses y cooperando, con ello, al menoscabo de su posición procesal (por todas las resoluciones en este sentido, STC 109/1985 de 8 octubre , f. j. 3º) "...»

SEGUNDO

Con tales antecedentes, el recurso por infracción procesal denuncia, a través de un solo motivo, la vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española , con pretendido amparo en los apartados 2 º, 3 º y 4º del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando tal alegación es propia exclusivamente del apartado 4º y no de los restantes.

Si se examina el objeto del recurso, se observa que las alegaciones que contiene habrían de encuadrarse lógicamente en el apartado 3º ("infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión").

Se sostiene -en el desarrollo del motivo- que la demandada "fue declarada en rebeldía de forma indebida, ya que por parte del órgano judicial de primera instancia no se agotaron todas las opciones posibles y exigibles en Derecho para proceder a la citación debida de mi mandante". Añade que no tuvo conocimiento de la resolución por la que se le declaraba en rebeldía y se señalaba la audiencia previa, por lo que sufrió indefensión.

Se ha acreditado el emplazamiento en forma legal de la demandada en la persona de su administrador Don. Ángel (f. 60) sin necesidad de acudir a la forma prevista en el artículo 158, en relación con el 155.4, párrafo segundo, todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al haberse efectuado dicho emplazamiento mediante correo certificado con firma de su receptor; tratándose del legal representante de la demandada ( artículo 7.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Es cierto que la notificación a la parte demandada de su declaración de rebeldía ( artículo 497 de la ley de Enjuiciamiento Civil ) se intentó practicar igualmente por correo certificado al administrador en el mismo domicilio y no pudo lograrse, sin que fuera seguida de notificación edictal. Pero ello, a lo más, podría integrar una irregularidad procesal que en absoluto causa indefensión a la parte imputable al Juzgado. En primer lugar, porque a tal notificación se refiere la ley exclusivamente en cuanto a la comunicación de haber sido declarada la rebeldía, sin que haya de comprender el anuncio o citación a la audiencia previa; y en segundo lugar porque, conocedora la parte de la iniciación del proceso, pudo personarse en cualquier momento, incluso precluido el plazo para contestar, a efectos de conocer la fecha señalada y asistir a la audiencia previa y, sin embargo, optó por no hacerlo. De ahí que la supuesta indefensión sufrida sólo cabe imputarla a la actuación de la propia parte.

Esta Sala ha declarado con reiteración que no toda irregularidad procesal es por sí relevante, pues la parte debe justificar que la infracción que alega comporta una privación material de medios de defensa suficiente para lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva ( SSTS,1ª de 14 diciembre 2007 y 23 junio 2010 , entre otras).

TERCERO

Por todo ello, el recurso ha de ser desestimado con imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el mismo ( artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y pérdida del depósito constituido ( Disposición Adicional 15ª.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto en nombre de Servicio Asistido Urgente SL contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5ª) de fecha 7 de diciembre de 2012 en Rollo de Apelación nº 431/2012 dimanante de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao con el nº 1589/2011, en virtud de demanda interpuesta contra aquélla por Marvel Gestión Patrimonial SL , la que confirmamos y condenamos a la recurrente al pago de las costas causadas por su recurso, con pérdida del depósito constituido para su interposición.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Antonio Seijas Quintana.- Antonio Salas Carceller.- Francisco Javier Arroyo Fiestas.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Jose Luis Calvo Cabello. Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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