ATS, 29 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha29 Julio 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Julio de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol Magistrada de Sala.

HECHOS

ÚNICO.- Con fecha 17 de septiembre de 2013, se dictó decreto por la Secretaria de Sala, en el que se acordaba: "No haber lugar a la impugnación por el concepto de indebidos, formulada por SANIMAR S.A., de la minuta de honorarios del Letrado D. Moises .".

Por la Procuradora Doña Elena Yustos Capilla en nombre de SANIMAR S.A., se presentó escrito interponiendo recurso directo de revisión contra el mencionado decreto. Dado traslado a las partes, se presentó escrito de impugnación al recurso por el Procurador D. Luis de Argüelles González.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Letrado que asistió jurídicamente a la demandante en el presente proceso de revisión, fue don Moises , estando representada por el Procurador don Luis de Argüelles González.

Se presenta escrito por el referido letrado, en reclamación de sus honorarios profesionales que alega no le han sido abonados por su representada SANIMAR S.A.

Por la procuradora Dña. Elena Yustos Capilla en nombre de SANIMAR S.A. se presenta escrito impugnando los honorarios del letrado por considerarlos indebidos, y subsidiariamente de considerarse debidos, se tengan por excesivos.

SEGUNDO.- La parte impugnante considera que los honorarios del Letrado son indebidos al tratarse de actuaciones que no han sido acreditadas ni devengadas, toda vez que la presentación de la demanda de revisión dimana de la desestimación de un recurso de suplicación.

Del examen de las actuaciones se deduce que, sin lugar a dudas, que el referido Letrado ha efectuado, actos jurídicos y procesales en el actual proceso de revisión en defensa de los derechos e intereses de la mercantil SANIMAR S.A., interviniendo en el acto de la vista celebrada en fecha 24-abril-2012 del proceso de revisión ante el Tribunal Supremo/IV, por lo que ha de desestimarse la pretensión impugnatoria de honorarios indebidos.

TERCERO .- Si bien en un principio los honorarios aquí reclamados también se impugnaban por excesivos, lo cierto es que la impugnante ha declinado tal pretensión y se limita en el recurso de revisión directo que formula contra el Decreto de 17 de septiembre de 2013 a impugnarlos por indebidos con el exclusivo argumento de que las actuaciones realizadas son inútiles y superfluas con cita del art. 243 LEC , y en definitiva que se presentó el recurso "a sabiendas de su inviabilidad".

Por ello esta Sala IV está vedada de entrar en consideraciones sobre la cuantificación de los honorarios que se reclaman.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimamos el recurso de Revisión directa contra el Decreto de Secretaría de 17 de septiembre de 2013, que se confirma, y por consiguiente se desestima la impugnación por indebidos formulada por la demandante de revisión referente a los honorarios reclamados por el Letrado Don Moises por su intervención en este proceso de revisión.

Se imponen a la impugnante SANIMAR S.A. las costas causadas en este incidente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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