ATS, 1 de Octubre de 2014

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2014:8233A
Número de Recurso2417/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sala Tercera -Sección Quinta- del Tribunal Supremo fue resuelto el recurso de casación nº 2417/2013, interpuesto por la Procuradora Sra. Martín Espinosa en nombre y representación de D. Jesús Manuel , contra auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 13 de mayo de 2013 , desestimatorio del recurso de reposición dirigido contra el auto de la misma Sala de 5 de febrero de 2013 .

Han sido partes recurridas la entidad REANULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A. representada por la Procuradora Sra. Sánchez Cabezudo y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Pechín.

SEGUNDO

El mencionado recurso de casación fue resuelto mediante sentencia de 13 de mayo de 2014 en la que se contiene la siguiente parte dispositiva:

"F A L L A M O S

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Sra. Martín Espinosa en nombre y representación de D. Jesús Manuel contra los autos pronunciados con fechas 5 de febrero y 13 de mayo de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en la fase de ejecución de la sentencia dictada por esa misma Sala de instancia con fecha 22 de septiembre de 2005 , autos que, por consiguiente anulamos, al mismo tiempo que debemos anular y anulamos la modificación puntual del Plan Parcial III de la Norma Subsidiaria de Planeamiento de Torres de Alameda, aprobada por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid de 26 de julio de 2012 por haberse dictado con la finalidad de eludir el cumplimiento de la referida sentencia de 22 de septiembre de 2005 , la que debe ser objeto de ejecución, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia y en este recurso de casación."

TERCERO

Mediante escrito presentado el 8 de julio de 2014 la Comunidad de Madrid preparó incidente de nulidad de actuaciones contra la citada sentencia, alegando que pese a que la misma anula y deja sin efecto la modificación puntual del Plan Parcial III de las NNSS de Planeamiento de Torres de la Alameda aprobada por Acuerdo de su Comisión de Urbanismo de 26 de julio de 2012, no fue emplazada en las actuaciones, habiendo tenido conocimiento extraprocesal de dicho recurso, lo que le había generado indefensión por la tramitación del procedimiento seguido sin su presencia procesal.

CUARTO

Por escrito de 21 de julio de 2014, el Ayuntamiento de Torres de la Alameda formuló también incidente de nulidad de actuaciones por entender que la sentencia que ha puesto fin al recurso de casación vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 de la Constitución .

QUINTO

Admitidos a trámite los referidos incidentes de nulidad de actuaciones, se dio traslado a las partes personadas para que alegaran lo que a su derecho convinieren.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia de esta Sala y Sección de 13 de mayo de 2014, dictada en el recurso de casación número 2417/2013 , declaró haber lugar al recurso interpuesto por D. Jesús Manuel contra los autos pronunciados con fechas de 5 de febrero y 13 de mayo de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en la fase de ejecución de la sentencia dictada por esa misma Sala de instancia, con fecha 22 de septiembre de 2005 . Dichos autos fueron anulados por nuestra sentencia de 13 de mayo de 2014 , al mismo tiempo que anulamos la Modificación Puntual del Plan Parcial III de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Torres de la Alameda aprobada por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, de 26 de julio de 2012, por considerar que se había aprobado con la finalidad de eludir el cumplimiento de la referida sentencia de 22 de septiembre de 2005 , objeto de ejecución.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, de una parte, y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, de otra, promueven, de conformidad con lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial incidente de nulidad de actuaciones contra la citada sentencia de este Tribunal de 13 de mayo de 2014 .

Los dos incidentes se formulan por vulneración del artículo 24 de la Constitución . En el primero, la Comunidad Autónoma considera que, con carácter previo al dictado de la sentencia por este Tribunal Supremo, debió haber sido emplazada, y al no haberlo hecho se ha cometido una infracción procesal causante de indefensión. En el segundo incidente, el Ayuntamiento de Torres de la Alameda estima que la sentencia vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva porque (1) desconoce el principio de inmediación en la valoración de la prueba, (2) incurre en incoherencia interna y (3) es arbitraria y no motivada.

Procede, por razones procesales, examinar en primer lugar el incidente planteado por la Comunidad Autónoma, ya que, de estimarse, sería innecesario el examen del segundo.

TERCERO

La Comunidad de Madrid alega que se ha tramitado el presente recurso de casación, con la consecuencia lesiva para ella de haberse dictado sentencia anulatoria de su Acuerdo adoptado mediante resolución de la Comisión de Urbanismo, de 26 de julio de 2012, de modificación puntual del Plan Parcial Sector III de las NNSS de Planeamiento de Torres de la Alameda, sin haber sido emplazada en dicho recurso, ni haber tenido conocimiento del mismo.

La representación procesal de D. Jesús Manuel aduce que la Comunidad de Madrid tuvo conocimiento extraprocesal de la existencia del recurso, por lo que, en el presente caso, la falta de emplazamiento personal no determina la invalidez del mismo. Se basa para ello en que (1) en el propio expediente de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector III de las NNSS de Torres de la Alameda, su representado, durante la fase de exposición pública, efectuó una serie de alegaciones que por copia acompaña como documento nº 1, en el que se hace referencia a la existencia del auto del T.S.J. de Madrid, de fecha 10 de noviembre de 2011 , por el que se ordena la demolición de la nave industrial construida por Renault España Comercial S.A., y el auto de dicho Tribunal de 20 de marzo de 2012, que desestimó la solicitud de ejecución planteada por el citado Ayuntamiento, (2) en que presentó un escrito a la Comunidad de Madrid, en fecha 14 de abril de 2014, es decir, un mes antes de que este Tribunal Supremo dictara la sentencia objeto del presente incidente, que acompaña como documento nº 2, en el que se detallan diversas resoluciones judiciales dictadas en el procedimeinto principal, de ejecución de sentencia, y en los dos incidentes de inejecución planteados por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda y (3) en una nota informativa, que se acompaña como documento nº 3, emitida por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda tras recibir la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en la que se indica que el 3 de julio de 2014 , mantuvo una reunión con la Dirección General de Urbanismo, en la que estuvo también presente la empresa Renault y responsables técnicos de urbanismo de la Comunidad de Madrid.

Ninguno de dichos documentos acreditan debidamente que la Comunidad de Madrid tuviera conocimiento extraprocesal de que en el incidente de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de 22 de septiembre de 2005 -en la que, recordemos, tan sólo se habían anulado decisiones del Ayuntamiento de Torres de la Alameda- se había interesado la nulidad de la Modificación Puntual del Plan Parcial litigioso aprobado por la Administración Autonómica.

En efecto, decimos que ninguno de dichos documentos sirve a los efectos pretendidos porque, en cuanto al primero, aparte de ir dirigido al Ayuntamiento de Torres de la Alameda y no a la Comunidad de Madrid, aunque lo fuere en el trámite de información pública de dicho expediente de modificación del planeamiento, nada dice, ni siquiera se puede deducir, que se haya interesado la nulidad de dicha alteración por haberse aprobado con la finalidad de eludir el cumplimiento de la sentencia.

En cuanto al segundo porque, además de tratarse de un escrito dirigido al Servicio de Disciplina Urbanística de la Consejería de la Comunidad para que requiera al Ayuntamiento de Torres de la Alameda a fin de que realice una serie de actuaciones que nada tienen que ver con lo ahora cuestionado, ni siquiera consta que se acompañase el documento del que pudiera desprenderse la petición de nulidad de la indicada modificación. Y, finalmente, en cuanto al tercero, porque la reunión celebrada entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda tuvo lugar después de dictada la sentencia cuya nulidad ahora se interesa.

En definitiva, los datos obrantes en autos no permiten acreditar mínimamente que la Comunidad Autónoma de Madrid hubiese tenido conocimiento extraprocesal del litigio. Y, como señala la sentencia de esta Sala de 3 de julio de 2014 -recurso de casación 317/2012 , para afirmar que la falta de emplazamiento no ha causado indefensión en sentido material sería necesaria la certeza de que había existido tal conocimiento.

La ausencia de emplazamiento de la Comunidad Autónoma comportó, la lesión de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión - art. 24.1 de la Constitución -.

CUARTO

La lesión a la Comunidad Autónoma de su derecho a la tutela judicial efectuada, por no haber sido emplazada en el presente procedimiento de ejecución, se subsana mediante la declaración de nulidad de las actuaciones a partir del momento en que se cometió la falta, con el fin de que pueda comparecer en las mismas e impedir la indefensión.

En el presente caso, dicha subsanación no se lograría si la retroacción de las actuaciones procesales se limitase únicamente a permitir a la Comunidad Autónoma su comparecencia en el presente recurso de casación, ya que como autora de la resolución cuya nulidad se pretende tiene derecho a que ya en la fase de instancia se le permita su acceso al proceso con el fin de que, en su caso, puede acreditar que la modificación puntual del Plan Parcial cuestionado no se aprobó con la finalidad de eludir su cumplimiento.

En efecto, cuando la representación procesal del Sr. Jesús Manuel se opuso, en su escrito a 22 de enero de 2013, a la solicitud de ejecución de la sentencia interesada por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda e instó la declaración de nulidad del acuerdo de la Comisión de Urbanismo, de fecha 26 de julio de 2012, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector III así como de todos los actos administrativos que se hayan dictado derivados del mismo, la Sala de instancia debió proceder a emplazar a la Comunidad Autónoma para impedir su indefensión.

No habiendo hecho así la Sala de Instancia, procede declarar la nulidad de las presentes actuaciones con retroacción de las mismas al momento inmediatamente posterior al de la presentación del escrito del Sr. Jesús Manuel , de fecha 22 de enero de 2013, para que por la Sala de Instancia se disponga lo necesario para el emplazamiento de la Comunidad de Madrid y continúe luego la tramitación del proceso, conservando, en su caso, las actuaciones procesales de instancia que resultaren procedentes.

QUINTO

La estimación del presente incidente de nulidad de actuaciones comporta la pérdida sobrevenida de objeto del segundo de los incidentes tramitados a instancia del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

  1. Estimar el incidente de nulidad de actuaciones formulado por la representación de la Comunidad Autónoma de Madrid.

  2. Anular las actuaciones del recurso de casación número 2417/2013 y de las del incidente de ejecución de la sentencia de 22 de septiembre de 2005 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 810/2000 , a partir del trámite de oposición de D. Jesús Manuel a la solicitud de inejecución de la sentencia interesada por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, a fin de que se disponga lo necesario para el emplazamiento de la Comunidad Autónoma de Madrid, continuando luego la tramitación del incidente de ejecución, sin perjuicio, de la conservación, en su caso, de las actuaciones procesales de instancia que resulten procedentes.

  3. Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del incidente de nulidad de actuaciones interesado por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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