ATS, 3 de Octubre de 2014

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2014:8187A
Número de Recurso13/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de octubre de dos mil catorce.

Dada cuenta y

HECHOS

PRIMERO

Por providencia de fecha 4 de junio de 2007, se suspendió la tramitación de presente recurso, al haberse planteado cuestión de inconstitucionalidad núm. 3169/2005, en relación con el Real Decreto-Ley 5/2000, de 23 de junio, y de otra, queja ante la Comisión Europea en relación con la incompatibilidad del Real Decreto 2402/2004, de 30 de diciembre, que desarrolla el art. 104 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento , con el art. 4 de la Directiva 89/105/CE .

SEGUNDO

Con fecha 29 de mayo de 2014, se dictó Sentencia por el Pleno del Tribunal Constitucional, desestimando la Cuestión de Inconstitucionalidad núm. 3169/2005 .

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de junio de 2014, se levantó la suspensión acordada en su día y se dio traslado de la citada Sentencia a las partes para que en el plazo de cinco días aleguen lo que a su derecho convenga.

CUARTO

La representación procesal de doña Eulalia y otros, presenta escrito manifestando que procede el archivo del presente recurso por carencia sobrevenida de objeto.

El Abogado del Estado solicita se dicte auto acordando el archivo del recurso por carencia sobrevenida de objeto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- A la vista de que ambas partes al evacuar el trámite correspondiente han manifestado su conformidad con el archivo de las actuaciones, procede declarar que el presente recurso carece de objeto y dar por terminado el procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Ordenar el archivo del recurso interpuesto por doña Eulalia y otros. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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