ATS, 3 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2014:8214A
Número de Recurso20581/2014
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de julio pasado tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, escrito presentado por DON Ángel formulando denuncia contra el Excmo. Sr. Ministro de Defensa DON Evelio y el Presidente de la Comunidad Autónoma de Galicia DON Lucio , en base a una supuesta denegación de derechos respecto al Sr. Ministro de Defensa, y a una supuesta deficiencia en la atención del Servicio Público de Salud respecto al Sr. Presidente de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20581/2014, por providencia de 29 de julio se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Jose Manuel Maza Martin y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 15 de septiembre pasado por el que interesa que, tras declarar la competencia de la Sala Segunda para el conocimiento de los hechos contenidos en la denuncia que se dirige contra el Ministerio de Defensa del Gobierno de España, y contra el Sr. Presidente de la Xunta de Galicia, y que éstos de conformidad con el art. 57.1.2º LOPJ , y art. 18 de la LO 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de Autonomía de Galicia , la competencia corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dada la condición de aforados, y al no constituir los mismos indicio alguno de infracción penal, se proceda si más trámite a la inadmisión de la denuncia, decretándose de plano el archivo de conformidad con lo establecido en el art. 269 LECrm.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por Ángel se ha presentado denuncia contra el Ministro de Defensa Don Evelio y el Presidente de la Comunidad Autónoma de Galicia Don Lucio , en ella narra que el Presidente denunciado "permite que lleve 14 meses sin garantías ni tratamientos para mi gravísima incontinencia urinaria...La gestión del Servicio Galego de Saude contra mi condición de paciente que sufre una gravísima dolencia, aún hoy la desconozco, solo puede responder, por su miserable actuación, a inducción del Sr. Presidente de la Xunta para acabar con mi vida, eliminando así un testigo peligroso para sus desmanes en atención a pacientes con dolencias cancerigenas en próstata y colon carentes de un protocolo de actuación. Otra causa puede sumarse en mi proceso como paciente y es eliminar a un elemento peligroso para los desmanes del Ministro de Defensa contra las familias de los militares de la Marina de España asesinados en el genocidio franquista de julio de 1936 el FERROL..." .

SEGUNDO

Dado que la denuncia se dirige contra el Ministro de Defensa y contra el Presidente de la Xunta de Galicia, esta Sala es competente conforme al art. 57.1.2º LOPJ , y art. 18 de la LO 1/1981 de 6 de abril, del Estatuto de Autonomía de Galicia .

TERCERO

Del relato de hechos contenidos en la denuncia, relativos a la deficiencia en la atención a su persona en el servicio público de salud que imputa al Presidente de la Xunta y la denegación de derechos con respecto al Ministro de Defensa, contra el que dice haber formalizado ya dos acciones, una en vía contencioso-administrativo y otra en vía penal ante la Fiscalía General del Estado, y examinada la documentación que aporta, no se desprende que tales hechos sean constitutivos de ilícito penal alguno, por ello y conforme peticiona el Ministerio Fiscal y ordena el art. 269 LECrm., procede abstenerse de todo procedimiento y el archivo de las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia de esta Sala para conocer de la denuncia interpuesta por Ángel contra el Ministro de Defensa y el Presidente de la Xunta de Galicia. Y, 2º) Abstenerse de todo procedimiento al no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno con el consiguiente archivo de lo actuado.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Jose Manuel Maza Martin D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

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