ATS, 21 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:8109A
Número de Recurso2546/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Justino , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación n.º 95/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 614/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Pozuelo.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Francisco Javier Milán Rentero, en nombre y representación de D. Justino , presentó escrito ante esta Sala personándose en concepto de recurrente, al tiempo que el procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de D.ª Palmira , presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 2 de septiembre de 2014 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso.

  5. - Ninguna de las partes personadas ante esta Sala ha evacuado el trámite del traslado conferido.

  6. - La parte recurrente no constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al tener reconocido el derecho a la justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación fue interpuesto contra sentencia recaída en juicio ordinario sobre reclamación de cantidad tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El escrito de interposición del recurso de casación se fundamentó al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , vía que resulta adecuada tras la reforma operada por Ley 37/2011 y se desarrolló en un único motivo, en el cual se alegó la infracción de los artículos 1437 y 1441 CC y de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, indicando únicamente la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 1997 .

  2. - El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de falta de indicación en el encabezamiento del motivo de la jurisprudencia que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala, así como por no invocarse, sobre un problema jurídico relevante para el fallo de la sentencia recurrida, dos o más sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo ( art. 483.2.2.º en relación con el art. 481.1 de la LEC ). Efectivamente, la parte recurrente no cumple en su escrito de interposición con el presupuesto indicado ya que únicamente cita cronológicamente la STS de 28 de abril de 1997 , sin indicar, siquiera sucintamente cual es la doctrina que declara la misma, y en que modo ha sido vulnerada por la sentencia recurrida; por lo que, claramente, no se justifica la existencia de interés casacional bien por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, bien por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, bien por aplicación de normas con vigencia inferior a cinco años, conforme al artículo 483.2 , 3. LEC , según se recoge en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno; sin que quepa hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Justino , contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación n.º 95/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 614/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Pozuelo.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución, sin que quepa hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a la parte recurrente y recurrida comparecidas en esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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