ATS, 21 de Octubre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:8108A
Número de Recurso352/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de POWERBROOK SPAIN, S.L. presentó escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 30 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) en el rollo de apelación nº 403/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 381/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 28 de enero de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, siendo notificada a los procuradores de las partes con fecha 3 de febrero de 2014.

  3. - Formado el presente rollo, por el procurador D. Francisco José Abajo Abril se presentó escrito en fecha 6 de febrero de 2014, en nombre y representación de POWERBROOK SPAIN (PBS), S.L., personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, el procurador D. Isidro Orquín Cedenilla presentó escrito en fecha 17 de marzo de 2014, en nombre y representación de QUEENCO LEISURE INTERNATIONAL LTD. y de QLI (MANAGEMENT SERVICES) LTD., personándose como parte recurrida.

  4. - Mediante escrito conjunto, presentado en el Registro General de este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2014, los Procuradores Sr. Abajo Abril y Sr. Orquín Cedenilla, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, ponen en conocimiento de la Sala que las partes han llegado a un acuerdo de solución de la controversia que se discute en el procedimiento, conforme a las siguientes estipulaciones:

    PRIMERA.- Con la intención de conseguir un nuevo inicio en sus relaciones y con el objeto de garantizar un correcto y pacífico desarrollo de las actividades de PBS, las Partes renuncian a cualesquiera acciones o derechos que pudieran ejercitar en relación con el Consejo de Administración de PBS de 12 de abril de 2011 (en adelante el "CAD"), así como respecto de los acuerdos que allí se adoptaron. Las Partes se comprometen a no interponer acción alguna, ni iniciar ningún procedimiento con fundamento, directo o indirecto, en el mencionado CAD y en los acuerdos que allí se adoptaron. A efectos aclaratorios, la renuncia antes mencionada no afectará a ninguna acción o derecho que las Partes puedan ostentar frente al abogado Joseph Beitner.

    SEGUNDA.- Las Partes acuerdan solicitar al Tribunal Supremo la homologación del presente acuerdo, sin imposición de costas

    .

    Terminan solicitando la homologación judicial del acuerdo, sin imposición de costas.

  5. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

  3. - El archivo del recurso determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado entre la recurrente, POWERBROOK SPAIN, S.L., y las recurridas, QUEENCO LEISURE INTERNATIONAL LTD. y de QLI (MANAGEMENT SERVICES) LTD, en los términos que se expresan en el antecedente de hecho nº 4 de la presente resolución, presentado ante esta Sala por sus respectivas representaciones procesales el día 30 de septiembre de 2014, y DECLARAR TERMINADO el litigio, con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir .

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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