STS, 6 de Octubre de 2014

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2014:4038
Número de Recurso4429/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación núm. 4429/12, interpuesto por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES, representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez, contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de fecha 18 de octubre de 2012 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 271/11, a instancia del mismo recurrente, contra la resolución de 20 de diciembre de 2010 de la Universidad de Sevilla, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería de Edificación y, de modo indirecto, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2009 que, entre otros, establece el Título de Graduado en Ingeniería de Edificación por la Universidad de Sevilla.

Han sido parte recurridas el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y la Universidad de Sevilla representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 271/11 seguido en la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, con fecha 18 de octubre de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, de modo directo contra la resolución de 20 de diciembre de 2010 de la Universidad de Sevilla, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería de Edificación y, de modo indirecto, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2009 que, entre otros, establece el Título de Graduado en Ingeniería de Edificación por la Universidad de Sevilla; sin hacer expresa condena en costas procesales".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez, en representación del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES, presentó con fecha 21 de noviembre de 2012 escrito de preparación del recurso de casación.

La Secretaria Judicial de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla acordó por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de noviembre de 2012 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales de instancia y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera.

TERCERO

La parte recurrente, presentó con fecha 17 de enero de 2013 escrito de formalización e interposición del recurso de casación, en el que solicitó estime el recurso y, en su razón dicte nueva sentencia por la que anule la denominación "Graduado o Graduada en Ingeniería de Edificación" que se establece en la Resolución de 20 de diciembre de 2010 de la Universidad de Sevilla, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería de Edificación, manteniendo, en lo demás, el citado Plan de Estudios.

CUARTO

Han comparecido y se personaron como partes recurrentes la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado y la Universidad de Sevilla representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo.

QUINTO

La Sala Tercera -Sección Primera- acordó, por Providencia de fecha 13 de mayo de 2013, admitir a trámite el presente recurso de casación y remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de conformidad con las Normas de reparto de los asuntos entre las Secciones.

SEXTO

Dado traslado del escrito de formalización e interposición del recurso de casación, al Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, parte recurrida, presentó en fecha 25 de junio de 2013 escrito de oposición al recurso, formulando los argumentos de contrario que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala dicte sentencia por la que lo inadmita o subsidiariamente lo desestime, confirme la sentencia recurrida y condene al recurrente al pago de las costas causadas en este recurso.

SÉPTIMO

Dado traslado del escrito de formalización e interposición del recurso de casación, a la representación de la Universidad de Sevilla, parte recurrida, presentó en fecha 17 de julio de 2013 escrito de oposición al recurso, formulando los argumentos de contrario que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala dicte sentencia por la que habiendo quedado sin contenido el motivo de casación por el que se pretende "... se anule la denominación de "Graduado o Graduada en Ingeniería de Edificación" que se establece en la Resolución de 20 de diciembre de 2010 de la Universidad de Sevilla, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería de Edificación, manteniendo, en lo demás, el citado Plan de Estudios", desestime el recurso de casación, declarando no haber lugar al recurso, con imposición de costas a la recurrente, pues así procede en derecho.

OCTAVO

Terminada la sustanciación del recurso, y llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de septiembre de 2014, fecha en la que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales interpone recurso de casación contra una sentencia de la Sección Tercera de la Sala de Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictada el 18 de octubre de 2012, que había declarado inadmisible el recurso 271/11 , interpuesto de modo directo contra una resolución de la Universidad de Sevilla de 20 de diciembre de 2010, por la que se publicaba el plan de estudios de Graduado en Ingeniería de Edificación y, de modo indirecto, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2009 que, entre otros, estableció el Título de Graduado en Ingeniería de Edificación por la Universidad de Sevilla.

La sentencia impugnada argumenta que el Abogado del Estado

Alega que para el Tribunal Supremo los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se regulan las condiciones de los Planes para el acceso a profesiones reguladas son actos y no disposiciones de carácter general, por lo que hay que inferir sin género de dudas que los planes aprobados conforme a tales Acuerdos en Acuerdos posteriores son, igualmente, actos. Cita y transcribe la STS de I de mayo de 2011 (rec. 132/2009 ) que en su fundamento de derecho sexto se expresa así: "En la sentencia de esta Sala y Sección de 23 de febrero de 2011 , recurso 143 se manifestó que los Acuerdos del 26 de diciembre de 2008 del Consejo de Ministros, allí impugnados, no son norma reglamentaria. Constituyen un desarrollo del art. 12.9 del RD 1393/2007 que faculta al Gobierno a establecer las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios de los títulos que habiliten para el ejercicio de actividades reguladas en España. Se trata, por tanto, de una competencia inequívocamente gubernamental que, por ende, ha de adoptar la forma establecida en la Ley del Gobierno. No tiene un valor normativo. Deriva de la habilitación específica atribuida por el mencionado art. 12.9 del RD 1393/2007 sin que por ello que hubiere de adoptar la forma de Real Decreto. Se trata de un acto no normativo de aplicación a una pluralidad de destinatarios que en nada modifica el RD 1293/2007. Antes al contrario, de su lectura se concluye que la denominación del título, ciclo y duración, requisitos de la formación, garantía de la adquisición de competencias, es decir los distintos apartados del Acuerdo no innovan el ordenamiento sino que se limitan a remitir o bien a la normativa aplicable, apartado quinto, o a reiterar lo dicho en otras normas legales o reglamentarias, apartados segundo a cuarto. Constituye, pues, una redundancia. Los estrictos límites del Acuerdo de 26 de diciembre de 2008 se patentizan en el apartado segundo del punto 1° que, como cláusula de estilo contenida en otros Acuerdos ya examinados por este Tribunal, manifiesta. "Este acuerdo no constituye una regulación del ejercicio profesional, ni establece ninguna reserva de actividad a los poseedores de los títulos que cumplan las condiciones establecidas". En consecuencia, del mero hecho de que los planes de estudio recojan las condiciones que habiliten para el ejercicio de una profesión, no se deduce que se regule el ejercicio profesional de la misma, ni que trate de regular el ejercicio de una profesión. Así se ha reiterado en las sentencias de esta Sala y Sección de 26 de enero de 2011, recurso 182/2009 y 23 de febrero de 2001, recurso 143/2009 . Tal naturaleza veda la aplicación del art. 24.1. c) de la Ley del Gobierno ".

También cita y transcribe el Abogado del Estado la misma sentencia de 25 de noviembre de 2011 del TSJ Madrid (rec. 521/2010 ), antes comentada, que sobre la misma cuestión señala "que el Tribunal Supremo en reiteradas Sentencias -de 23.2.2011 , 11.5.2011 , 13.5.2011 y 7.11.2011 -dictadas con ocasión de la impugnación de Acuerdos del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008 estableciendo las condiciones a las que deben adecuarse los Planes de Estudios conducentes a la obtención de los Títulos que habilitan para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero e Ingeniero Técnico, publicado en el BOE de 29 de enero de 2009, en virtud de Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 15 de enero de 2009 (Acuerdos que son semejantes al que se pretende impugnar indirectamente en el presente recurso) ha declarado que tales Acuerdos no son una norma reglamentaria y que por tanto no deben adoptar la forma de Real Decreto, ostentando la forma establecida en el art. 25.d) de la Ley del Gobierno . Se reitera en dichas sentencias que los referidos Acuerdos constituyen un desarrollo del art. 12.9 del R.D. 1393/2007 , que faculta al Gobierno a establecer las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios de los títulos que habiliten para el ejercicio de actividades reguladas en España, así como que no tienen un valor normativo, tratándose de actos no normativos de aplicación a una pluralidad de destinatarios que en nada modifican el referido Real Decreto. Dedúcese de la consideración expuesta, la improcedencia de articular contra el Acuerdo del Consejo de Ministros el recurso denominado indirecto, regulado en el art. 26 de la LJCA , al tratarse de un simple acto plúrimo, carente de valor normativo. Y teniendo en cuenta además que la Resolución de la Secretaría General de Universidades de 22 de septiembre de 2009, por la que se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de dicho mes y año, se publicó en el BOE de 9 de octubre de 2009, parece evidente que -al margen de la falta & competeticia de este Tribunal, ex art. l2.l.a) de la r la extemporaneidad de la impugnación directa resulta manifiesta".

Es de concluir, pues, que no cabe el recurso indirecto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2009 y, por tanto, se ha de acoger la causa de inadmisibilidad del recurso opuesta por el Abogado del Estado, y a la que se ha adherido el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, consistente en la inimpugnabilidad de la denominación al ser reiteración del tan citado Acuerdo de 30 de octubre de 2009, firme y consentido por la demandante; lo que impide todo pronunciamiento sobre la cuestión de fondo

.

SEGUNDO

Con independencia de la inadmisibilidad decretada por la Sala de instancia, en todo caso la cuestión de fondo sobre la que ha versado el proceso ha sido la denunciada posible ilegalidad del mencionado título de Graduado en Ingeniería de Edificación, tema sobre el que ha acontecido una novedad jurídica que nos ha puesto de manifiesto la representación procesal de la Universidad de Sevilla y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 30 de octubre de 2012, en el que consta resolución del Rector de 15 de octubre de 2012, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de 17 de junio de 2012, por el que se había aprobado "el cambio de denominación del título de Graduado o Graduada en Ingeniería de Edificación por el de Graduado/Graduada en Ciencia y Tecnología de la Edificación".

Ahora bien, el proceso tenía por objeto evitar el término Ingeniería del título impugnado, en criterio seguido por nuestra jurisprudencia para casos de evidente analogía con el presente (uno de los más recientes es el resuelto por nuestra sentencia de 28 de enero de 2014, recurso de casación 423/2012 ), de modo que hemos de considerar que el contenido material del litigio ha desaparecido, en cuanto que el mismo ha perdido su objeto al producirse el citado cambio de denominación, por lo que procede que ordenemos el archivo de las actuaciones, que damos por concluidas.

TERCERO

No ha lugar a especial declaración sobre las costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Declaramos terminadas por pérdida de objeto y ordenamos el archivo de las actuaciones correspondientes al recurso de casación 4429/2012, interpuesto contra una sentencia de la Sección Tercera de la Sala de Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictada el 18 de octubre de 2012 en el recurso 271/2011 . Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Segundo Menendez Perez Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Maria del Pilar Teso Gamella Jose Luis Requero Ibañez Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramon Trillo Torres, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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