ATS, 17 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2014:8070A
Número de Recurso735/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

"Solar Fotovoltaica Hellín, S.L.", "Solar Fotovoltaica Hellín 1, S.L.U.", "Solar Fotovoltaica Hellín 3, S.L.", "Solar Fotovoltaica Hellín 6, S.L.", "Solar Fotovoltaica Hellín 7, S.L.", "Solar Fotovoltaica Hellín 8, S.L.", "Solar Fotovoltaica Hellín 9, S.L.", "Solar Fotovoltaica Hellín 11, S.L.", "Solar Fotovoltaica Hellín 12, S.L.U.", "Solar Fotovoltaica Hellín 13, S.L.U.", "Solar Fotovoltaica Hellín 14, S.L.", "Solar Fotovoltaica Hellín 19, S.L.", "Solar Fotovoltaica Hellín 22, S.L.", "Solar Fotovoltaica Hellín 24, S.L.U.", "Solar Fotovoltaica Hellín 25, S.L.U.", "Solar Fotovoltaica Hellín 26, S.L.U.", "Solar Fotovoltaica Hellín 27, S.L.", "Solar Fotovoltaica Hellín 28, S.L.", "Solar Fotovoltaica Hellín 30, S.L.", "Solar Fotovoltaica Hellín 31, S.L.U.", "Solar Fotovoltaica Hellín 32, S.L.", "Solar Fotovoltaica Hellín 33, S.L.U." y "Solar Fotovoltaica Hellín 37, S.L.U.", interpusieron ante esta Sala con fecha 10 de septiembre de 2014 el presente recurso contencioso-administrativo número 735/2014 contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014 de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Segundo.- Por diligencia de ordenación de fecha 29 de septiembre de 2014 se acordó requerir a la Procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla para que, de conformidad con el artículo 45.2 de la Ley Jurisdiccional , aportara en el plazo de diez días los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones por parte de las personas jurídicas recurrentes. Asimismo se requirió a las recurrentes "Solar Fotovoltaica Hellín 39, S.L.U.", "Solar Fotovoltaica Hellín 40, S.L.U.", "Solar Fotovoltaica Hellín 41, S.L.U." y "Solar Fotovoltaica Hellín 43, S.L.U." para que en el mismo plazo aportasen a los autos copia de la escritura de poder para pleitos que acreditara la representación del Procurador. Todo ello con el apercibimiento de que si transcurrido dicho plazo no lo hicieran, podría acordarse el archivo de las actuaciones.

Tercero.- Mediante escrito de fecha 2 de octubre la Procuradora Sra. Caro Bonilla acredita haber cumplido con los requisitos del mencionado artículo 45.2 y acompaña certificados para recurrir de la sociedad "Solar Fotovoltaica Hellín, S.L." y de las sociedades "Solar Fotovoltaica Hellín" números 1 a 37. En el mismo escrito manifiesta que las sociedades "Solar Fotovoltaica Hellín 39 S.L.U.", "Solar Fotovoltaica Hellín 40, S.L.U.", "Solar Fotovoltaica Hellín 41, S.L.U." y "Solar Fotovoltaica Hellín 43, S.L.U." expresan su deseo de no continuar con el recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Conforme al artículo 23.2 de la Ley de la Jurisdicción las partes han de conferir su representación a un Procurador en sus actuaciones ante los órganos colegiados, a cuyo efecto debe acreditarse en el momento de la interposición del recurso contencioso-administrativo la representación del compareciente ( artículo 45.2 a) de la misma Ley ). Deben asimismo acompañar el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación ( artículo 45.2.d de la Ley Jurisdiccional ).

Una vez requerida la Procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla para que subsanara los defectos de su escrito inicial y cumpliera los requisitos exigidos por el articulo 45, letras a ) y d), de la Ley Jurisdiccional , aquélla manifiesta que determinadas sociedades, de las incluidas en el escrito de interposición del recurso, "nos han expresado su deseo de no continuar con el recurso, por lo que solicitamos se las retire del mismo". Se trata, en concreto, de las sociedades "Solar Fotovoltaica Hellín 39 S.L.U.", "Solar Fotovoltaica Hellín 40, S.L.U.", "Solar Fotovoltaica Hellín 41, S.L.U." y "Solar Fotovoltaica Hellín 43, S.L.U."

Segundo. - No habiéndose, pues, subsanado los defectos objeto del requerimiento y dadas las manifestaciones de la Procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla, ha de procederse al archivo de las actuaciones, conforme dispone el artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional , respecto de las sociedades "Solar Fotovoltaica Hellín 39 S.L.U.", "Solar Fotovoltaica Hellín 40, S.L.U.", "Solar Fotovoltaica Hellín 41, S.L.U." y "Solar Fotovoltaica Hellín 43, S.L.U."

No concurren circunstancias determinantes de la condena en costas.

Por todo lo dicho,

LA SALA ACUERDA:

Archivar las actuaciones del recurso número 735/2014 respecto de las sociedades "Solar Fotovoltaica Hellín 39 S.L.U.", "Solar Fotovoltaica Hellín 40, S.L.U.", "Solar Fotovoltaica Hellín 41, S.L.U." y "Solar Fotovoltaica Hellín 43, S.L.U." Sin costas

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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