ATS, 11 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2014:7927A
Número de Recurso519/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso- administrativo nº 519/2013 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso. Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde al Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncia el Abogado del Estado y la representación procesal de "Red Eléctrica de España, S.A.U.", mientras que la representación procesal de "Unión de Empresas Siderúrgicas" (UNESID) -parte recurrente- considera que la competencia objetiva corresponde a la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO .- La representación procesal de "Unión de Empresas Siderúrgicas" (UNESID) -parte recurrente- solicita, mediante sendos escritos presentados el 1 de abril y el 9 de mayo de 2014, la ampliación del recurso contencioso-administrativo al artículo 8 de la Orden IET/107/2014, y a la Orden IET/346/2014, respectivamente, habiéndose dado traslado a las partes personadas para alegaciones, con el resultado que obra en autos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por "Unión de Empresas Siderúrgicas" (UNESID) de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

La citada Orden se autoriza por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 31 de octubre de 2013. A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

En este mismo sentido y entre otros, Autos de fecha 22 de abril de 2010 (cuestiones de competencia 72/2009, 111/2009) dictados en asuntos similares.

No obstan a la anterior conclusión las alegaciones efectuadas por la representación procesal de "Unión de Empresas Siderúrgicas", pues el previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos era preceptivo para dictar la Orden IET/2013/2013 impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico .

SEGUNDO .- En relación con la solicitud de ampliación del recurso contencioso-administrativo, será la Sección de esta Sala a la que corresponda conocer del asunto, de conformidad con las normas de reparto, la que se pronuncie al respecto.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Unión de Empresas Siderúrgicas" (UNESID) contra la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

  2. - Remitir las presentes actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala,

  3. - Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, y

  4. - Notificar la presente resolución a las partes personadas

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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