ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2014:7764A
Número de Recurso42/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Con fecha de 14 de enero de 2013 por la entidad mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. se formuló demanda de ejecución dineraria sobre siete fincas hipotecadas contra las también mercantiles TILIBOR, S.L. y CONSTRUCTORA CONTINENTAL, S.A. ante el Juzgado decano de Talavera de la Reina.

  2. - Turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Talavera de la Reina, por este órgano judicial se dictó auto con fecha de 28 de enero de 2013 por el que se acordaba la ejecución del título presentado, despachando ejecución, con requerimiento de pago a los ejecutados.

  3. - Con fecha de 12 de marzo de 2013 por la representación procesal de la entidad mercantil TILIFOR, S.L. y de su administrador concursal, participando que la citada mercantil había sido declarada en situación de concurso mediante auto de fecha de 28 de noviembre de 2012, por lo que formulaba la correspondiente declinatoria a los efectos del art. 86 ter LOPJ y 8.1 LOPJ .

  4. - Evacuado traslado a la parte ejecutante y al Ministerio Fiscal mediante providencia de fecha de 18 de marzo de 2013, por el Ministerio Fiscal se informó con fecha de 4 de abril de 2013 en el sentido de no oponerse a la declinatoria formulada.

  5. - Por el Juzgado de Primera instancia nº 5 de Talavera de la Reina se dictó auto con fecha de 19 de julio de 2013 , declarando haber lugar a la solicitud de declinatoria por falta de competencia por la parte ejecutada, acordando la inhibición del procedimiento en favor del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

  6. - Previo recibimiento de las actuaciones, por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid se dictó auto con fecha de 13 de noviembre de 2013 declarando su falta de competencia para el conocimiento del presente procedimiento, por corresponder al Juzgado de Talavera, promoviendo el correspondiente conflicto negativo de competencia ante esta Sala.

  7. - Previa asignación del correspondiente rollo del número correspondiente y su incoación, se emitió informe por el Ministerio Fiscal con fecha de 25 de marzo de 2014 en el sentido de considerar competente para el conocimiento del presente procedimiento al Juzgado de Primera instancia de Talavera de la Reina.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 8.3 LC prevé la competencia exclusiva y excluyente del juez del concurso « para toda ejecución de bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado... », dicha previsión debe de cumplimentarse con lo determinado los arts. 55 a 57 del mismo texto legal .

La demanda de ejecución hipotecaria se dirige contra dos entidades mercantiles, en la forma determinada en el art. 685.1 LEC : TILIFOR, S.L., en su condición de deudor no hipotecante, sociedad que está declarada en concurso; y contra CONSTRUCTORA CONTINENTAL, S.A., en su calidad de hipotecante no deudor.

Los bienes respecto de los que se promueve la ejecución hipotecaria en el presente procedimiento, en cuanto pertenecientes a un tercero no deudor que no está declarado en concurso, no se encuentran integrados, en forma alguna, en la masa activa de la entidad concursada TILIFOR, S.L., por lo que el juzgado de lo mercantil carece de competencia objetiva para conocer de dicha ejecución.

Por todo ello, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede declarar la competencia del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Talavera de la Reina para el conocimiento del presente procedimiento de ejecución hipotecaria.

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR QUE LA COMPETENCIA para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE TALAVERA DE LA REINA.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Y comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de lo mercantil nº 9 de Madrid.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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