ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:7761A
Número de Recurso87/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Dª Ariadna y de D. Gervasio interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, promoviendo expediente de jurisdicción voluntaria de declaración de herederos ab intestato, como causahabientes de la fallecida D.ª Lourdes , fallecida con fecha 21 de mayo de 1994.

SEGUNDO

Registrada dicha demanda con el nº 1434/13, por diligencia de ordenación de fecha 21 de octubre de 2013 se acordó dar traslado la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por informe de 19 de noviembre de 2013, consideró que la competencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1.4º LEC , debe fijarse en atención al último domicilio de la fallecida, que no constaba que estuviera en el ámbito territorial de los Juzgados de Mataró ya que la causante no figuraba inscrita en ningún padrón municipal de la localidad de Vilassar de Dalt desde el año 1940. Los demandantes por su parte alegaron, mediante escrito de 5 de noviembre de 2013, que la competencia para conocer del expediente promovido correspondía a los juzgados de Mataró puesto que la causante siempre había vivido en el inmueble sito en el PASEO000 , nº NUM000 de la localidad de Vilassar de Dalt, cuya propiedad le correspondía por mitad. Por auto de 26 de noviembre de 2013 se acordó declarar la falta de competencia territorial remitiendo las actuaciones a Requena, localidad donde constaba que había fallecido la causante. Remitidas la actuaciones a los Juzgados de Requena y turnadas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de esta localidad, este último órgano, previa consulta del padrón municipal, dictó auto de 23 de abril de 2014 por el que declaraba la falta de competencia territorial al entender que la misma correspondía a los juzgados de Mataró, acordando plantear un conflicto negativo de competencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 87/2014, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 4 de Requena, por ser el del último domicilio de la fallecida.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y a la vista de la doctrina de esta Sala recogida, entre otros, en autos de fechas 14 de abril de 2009, conflicto nº 191/2008 y 10 de abril de 2012, conflicto nº 4/2012 , tratándose de un expediente de jurisdicción voluntaria en materia hereditaria al que resulta de aplicación el fuero imperativo del artículo 52.1.4º LEC , la competencia para conocer del presente procedimiento debe declararse a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Requena, lugar del último domicilio de la causante Dª Lourdes . Esta conclusión se funda en que en el certificado de defunción expedido por el Registro Civil de Requena consta como su último domicilio el sito en dicha localidad valenciana, en la CALLE000 nº NUM001 , y si bien es cierto que la presunción de exactitud de los asientos del Registro Civil admite prueba en contrario, consultado el padrón de habitantes del municipio de Vilassar de Dalt se constata que en el mismo no figura inscrita la difunta desde el año 1940, por lo que no se ha desvirtuado la presunción registral de que en el momento de fallecer (1994) se encontraba domiciliada en Requena.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del proceso en cuestión corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE REQUENA.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mataró.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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