ATS, 7 de Septiembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:7750A
Número de Recurso165/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 927/2012 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava), dictó Auto, de fecha 27 de mayo de 2014 , resolviendo el recurso de revisión interpuesto contra el decreto del Secretario de la Sección de la referida Audiencia Provincial de fecha 12 de diciembre de 2013 que, declaraba desierto el recurso de apelación interpuesto por Don Benedicto y la entidad mercantil "Car Trading Alquiler, S.L." contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Arganda del Rey en el juicio ordinario 1034/2010.

  2. - Por la procuradora designada del turno de oficio Doña Lorena Martín Hernández se ha interpuesto en nombre y representación de Don Benedicto el presente recurso de queja interesando se revoque el auto denegatorio de la admisión del recurso de apelación.

  3. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la procuradora Doña Lorena Martín Hernández, en nombre y representación de Don Benedicto se ha interpuesto recurso de queja contra el citado auto de 27 de mayo de 2014 . En este auto se resolvía un recurso de revisión interpuesto contra un decreto del Secretario de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid que declaraba desierto el recurso de apelación interpuesto por Don Benedicto y la entidad mercantil "Car Trading Alquiler, S.L." contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Arganda del Rey en el juicio ordinario 1034/2010. El decreto es mantenido por el Auto de la Audiencia Provincial que hoy se recurre en queja.

  2. - La presente queja debe inadmitirse en cuanto se formula contra una resolución distinta de aquellas contra las que se ha previsto que proceda tal recurso. A estos efectos conviene recordar que, según se deriva del art. 494 de la LEC 2000 , el recurso de queja constituye un recurso ordinario, devolutivo, de carácter instrumental, a través del cual el órgano al que corresponde conocer del recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación no tramitado, examina la corrección de la razón denegatoria de la tramitación. De manera que corresponde a esta Sala Primera del Tribunal Supremo examinar por vía de recurso de queja, únicamente la adecuación a la Ley de los razonamientos de las Audiencias Provinciales denegatorios de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

  3. - En el supuesto que nos ocupa resulta que el auto que se recurre en queja no deniega la tramitación de un recurso extraordinario -de casación o extraordinario por infracción procesal- sino que desestima un recurso de revisión contra un decreto que declara desierto un recurso de apelación cuyo conocimiento y resolución no corresponde a esta Sala ( art. 56 de la LOPJ ); de manera que, con arreglo a lo dispuesto en el ya citado art. 494 de la LEC , contra dicho auto no procede el recurso de queja que se formula.

Así pues debe inadmitirse el presente recurso de queja, si bien añadiendo, en atención a lo manifestado en el escrito formulando dicho recurso presentado ante esta Sala, que no cabe invocar doctrinas ni preceptos que amparan la posible subsanación de los actos procesales de parte defectuosamente realizados, toda vez que al formularse una queja improcedente, como se ha visto, esta Sala no puede entrar a examinar las razones alegadas por la recurrente frente al auto impugnado, debiéndose recordar que, además, dicho auto, resolviendo un recurso de revisión contra un decreto del Secretario judicial que declara desierto un recurso de apelación, no es recurrible en casación ( art. 477. 2 LEC ) ni a través del recurso extraordinario por infracción procesal ( Disposición final 16ª , 1 LEC ).

LA SALA ACUERDA

INADMITIR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la procuradora Doña Lorena Martín Hernández en nombre y representación de Don Benedicto , frente al auto de fecha 27 de mayo de 2014, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava ) desestimó el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 12 de diciembre de 2013, que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Don Benedicto y la entidad mercantil " Car Trading Alquiler, S.L." contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Arganda del Rey en el juicio ordinario 1034/2010.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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