ATS 20/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2014:7723A
Número de Recurso20/2014
ProcedimientoConflicto de competencias
Número de Resolución20/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

La Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, constituida por su Presidente y los Excmos. Sres. Magistrados anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta el siguiente:

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- El 8 de julio de 2014 tuvo entrada en el registro de este tribunal oficio remitido por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Murcia por el que remitía autos número 499/14 sobre internamiento psiquiátrico de don Camilo , con planteamiento de cuestión de competencia jurisdiccional suscitada entre dicho Juzgado y el de Instrucción nº 4 de la misma ciudad.

SEGUNDO .- Mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de julio siguiente, se acordó la incoación del presente expediente y dar audiencia al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de estimar que, pese a no conocer las actuaciones concretas, entendía que sería competente el Juzgado de Primera Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO .- Esta Sala, mediante providencia de fecha 1 de septiembre pasado, señaló la audiencia del día de hoy, 23 de septiembre de 2014, a las 12,30 horas, para la decisión del conflicto planteado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Constituyen antecedentes del presente conflicto los siguientes:

  1. ) El Juzgado de Instrucción número cuatro de Murcia inició diligencias urgentes/juicio rápido en las cuales acordó enviar al inculpado don Camilo al Hospital Reina Sofía de dicha ciudad para que se procediera a su exploración por especialista competente y se decidiera sobre la oportunidad de su internamiento en hospital psiquiátrico. En el oficio remitido a la dirección del hospital por el Juzgado de Instrucción se precisaba que "en caso de ser procedente el ingreso en Centro Psiquiátrico se proceda a formalizar legalmente el internamiento no voluntario previsto en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

  2. ) Como consecuencia de ello, el Hospital Psiquiátrico Román Alberca de Murcia comunicó al Juzgado de Primera Instancia nº 9, al que había correspondido el asunto, el ingreso en el mismo de don Camilo por indicación facultativa.

  3. ) Dicho Juzgado de Primera Instancia registró el procedimiento de internamiento bajo el nº 95/14, pero a continuación dictó auto de fecha 24 de enero de 2014 por el que acordó inhibirse a favor del Juzgado de Instrucción por considerar que la competencia para el seguimiento de dicho internamiento correspondía al mismo.

  4. ) El Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia dictó, a su vez, auto de fecha 7 de marzo de 2014 por el que rechazó la inhibición y acordó devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 9, habiéndose planteado el presente conflicto de competencia jurisdiccional.

SEGUNDO .- El artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que «si el Juez advirtiere en el procesado indicios de enajenación mental, le someterá inmediatamente a la observación de los Médicos Forenses en el establecimiento en que estuviese preso, o en otro público si fuere más a propósito o estuviese en libertad» y, como consecuencia de ello, recibirá el oportuno informe de los facultativos. Pero es el juez penal el que decide si, en el propio proceso de tal índole, adopta alguna medida de carácter cautelar respecto del presunto responsable de hechos delictivos. En el presente caso resulta evidente que el Juzgado de Instrucción no adoptó medida alguna de tal clase que pudiera suponer privación de libertad, sino que simplemente acordó el examen psiquiátrico y que, en caso de estimarse necesario el ingreso, se formalizara legalmente "el internamiento no voluntario previsto en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

De ahí que la intervención del Juzgado de Instrucción no determina su competencia en el presente caso y la decisión, y posterior seguimiento, de dicho internamiento corresponde al juez civil, por lo que la cuestión ha de decidirse a favor de la competencia de dicha jurisdicción.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

LA SALA ACUERDA:

Declarar que la competencia para conocer sobre la situación de internamiento psiquiátrico de don Camilo corresponde a la jurisdicción civil, por lo que deberá seguir conociendo de la misma el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia, que tramita al efecto el expediente nº 95/2014.

Devuélvanse las actuaciones a dicho Juzgado y comuníquese la presente resolución al Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente Conflicto de Competecia, lo que como Secretario certifico.

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