ATS, 8 de Octubre de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2014:7692A
Número de Recurso20342/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las Diligencias Previas originales 12/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Toledo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Almería, Diligencias Previas 842/14, acordando por providencia de 20 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibido testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de julio, dictaminó: "... En el presente caso el delito se cometió en Quintanar de la Orden, lugar fijado para la devolución del vehículo y donde, por tanto, se realizó la transmutación del título de detentación del vehículo. Pero como la cuestión de competencia no se plantea aquí con un Juzgado de ese partido judicial, en principio cabe atribuir la competencia al Juzgado del lugar del desarrollo de la acción, esto es, donde consta se realizó la entrega del vehículo a disposición del denunciado, que no es otro que el de Almería, pues en Toledo solo se interpuso la denuncia... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Toledo procedió por auto de 3/1/14 a la incoación de las Diligencias Previas, por un presunto delito de estafa, a raíz de la denuncia formulada por Jose Ignacio , con domicilio en Toledo, contra un tal " Ambrosio ", con domicilio en Roquetas de Mar, con el que había contactado a través de la página "Mil anuncios" de Internet para la compra de un vehículo. En la denuncia se hacía constar que ambos quedaron citados para realizar la transacción en un restaurante de Almería y que, una vez finalizada ésta, el denunciado se interesó también por el vehículo Jaguar ....-SWX en el que el denunciante se había desplazado hasta esta última localidad, llegando a un acuerdo mediante el cual se le cedía dicho vehículo al denunciado para que lo probase durante una semana, debiendo devolverlo en Quintanar de la Orden, lo que no efectuó. En el mismo auto Toledo acuerda la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Almería, al estimar que los hechos se habían cometido en ese partido judicial. El nº 5 al que correspondió por reparto rechazó la inhibición por auto de 5/2/14, por considerar que el Juzgado de Toledo fue el que primero conoció de la causa y en dicha localidad pudo haberse realizado algún elemento del tipo, invocando el principio de ubicuidad adoptado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 3 de febrero de 2005. Toledo acuerda plantear la cuestión de competencia, elevando la oportuna exposición razonada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Almería, así nos encontramos con la investigación de un delito de apropiación indebida, mas que de una estafa y partiendo de ello, la doctrina de esta Sala viene señalando que en esta clase de delitos el lugar de comisión es aquél en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió, o bien negando haberla recibido, en el caso que nos ocupa el delito se comete en Quintanar de la Orden (Toledo) cuyos juzgados son ajenos a esta cuestión de competencia, pero es el lugar fijado para la devolución del vehículo y donde, se realizó la transmutación del título de detentación del vehículo, mas como la cuestión de competencia se plantea entre Toledo, donde no ha sucedido hecho delictivo alguno es solo el lugar de presentación de la denuncia, que no es elemento del tipo, solo cabe atribuir la competencia a Almería lugar donde tuvo lugar el desarrollo de la acción, donde consta se realizó la entrega del vehículo a disposición del demandado, sin perjuicio de que Almería difiera la competencia a favor del competente Quintanar de la Orden.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería (D.Previas 842/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Toledo (D.Previas 12/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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