ATS, 30 de Septiembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:7679A
Número de Recurso829/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Cinco 5 hermanos, D. Camilo , Doña Manuela , D. Epifanio , D. Héctor y Doña Sacramento , como integrantes de la comunidad hereditaria de sus padres, demandan a otra hermana, Aurelia , también integrante de la misma comunidad hereditaria, para recobrar la posesión interina de dos viviendas unidas que habían sido el domicilio familiar de sus padres fallecidos. Ejercitan una demanda de "juicio verbal en el ejercicio de la tutela judicial sumaria para recuperar la posesión" , de acuerdo con el art. 250.1.4º LEC .

  2. - La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la hermana demandada a reponer en la posesión compartida a todos los hermanos integrantes de la comunidad hereditaria.

  3. - Recurrida en apelación por la hermana demandada, la Audiencia estimó el recurso de apelación y desestimó la demanda declarando que no procede la tutela sumaria de la posesión porque no hay prueba de que los cinco hermanos demandantes se encontraran en la posesión inmediata o mediata de la vivienda familiar de sus padres fallecidos, ni hay prueba de que se hubiera producido un despojo. Además el Tribunal de Apelación declaró que lo que se pretende con la demanda es dar efectividad a unos acuerdos entre los integrantes de la comunidad hereditaria adoptados en una reunión celebrada el 5 de abril de 2010, que no son aceptados por la hermana demandada, por lo que el juicio de tutela sumaria de la posesión es improcedente.

  4. - Los cinco hermanos demandantes, contra la anterior sentencia, interponen recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, en el que se pone de manifiesto a las partes la providencia de 7 de enero de 2014 sobre las posibles causas de inadmisión por falta de acreditación del interés casacional, arts. 477.2.3 º y art. 483.2.3º ambos de la LEC y en cuanto al de infracción procesal en relación con la Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero, regla 5ª LEC .

  5. - El procurador de los recurrentes en casación comunican a la Sala el 20 de enero de 2014 el fallecimiento de la hermana demandada, Doña Aurelia , recurrida en casación, para que se ponga en conocimiento de sus herederos la pendencia del recurso y tramitar el incidente de la sucesión procesal de la fallecida.

  6. - Se localizan a dos de los tres herederos que, tenía la fallecida. Se trata de Doña Guadalupe y Doña Penélope . El tercero es "la sociedad protectora de animales".

    Se acuerda por diligencia de ordenación de 24 de enero de 2014, poner en conocimiento de los herederos la pendencia del recurso dándoles el plazo de diez días para que se personen.

  7. - Los cinco hermanos demandantes recurrentes en casación, antes de que se personen los herederos de la fallecida, presentan escrito el 13 de marzo de 2014 solicitando que se declare la terminación del proceso por carencia sobrevenida del mismo, ya que con la muerte de la demandada cesó la ocupación ilegal que se pretendía con la demanda (y en el recurso de casación) y los hermanos demandantes, recurrentes en casación, manifiestan que han recuperado la posesión de las viviendas y hoy disponen plenamente de las mismas.

  8. Finalmente se personan por separado (con distinto procurador y distinto letrado) las herederas de la demandada fallecida, que se oponen a la terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto, solicitando ambas la celebración de la vista (ex art. 22 LEC ).

  9. Como consecuencia de su oposición, se convocó a las partes a una comparecencia para el día 17 de septiembre de 2014, en que ha tenido lugar.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con ocasión del fallecimiento de Doña Aurelia , demandada por sus otros cinco hermanos en un juicio verbal para recobrar la posesión interina de dos viviendas, los actores, solicitaron sucintamente la terminación del proceso por carencia sobrevenida del objeto, al haber recuperado tales viviendas.

SEGUNDO

Una de las herederas, Doña Aurelia , alega para oponerse: a) acaso haya carencia sobrevenida de objeto, pero no sólo de este recurso sino también de otros dos procesos que hay pendientes entre las mismas partes sobre la misma cuestión (el cese de la posesión de los pisos y sus consecuencias económicas, cuentas de la comunidad de bienes y gestión y administración de algunos inmuebles); b) los recurrentes al solicitar la carencia sobrevenida de objeto actúan con mala fe, por lo que debe señalarse la comparecencia que establece el articulo 22 LEC ; c) del resultado del presente procedimiento vienen aparejadas consecuencias jurídicas con incidencia en los otros procesos; d) hay un juicio pendiente sobre la institución de un tercer heredero y un juicio sobre división de herencia, e) debe denegarse la carencia sobrevenida de objeto y dictarse auto de inadmisión de los recursos de casación apreciando la concurrencia de las causas que se pusieron de manifiesto.

TERCERO

La otra heredera, Dª Penélope alega para oponerse que: a) los solicitantes de carencia sobrevenida de objeto ocultan que, de alcanzar firmeza la sentencia recurrida, deberán satisfacer a las herederas de la fallecida los resultados obtenidos por la Comunidad de Bienes que se distribuyeron entre los años 2010 a 2014 relativos a unos inmuebles arrendados, que se debían a la fallecida porque se le habían retenido en concepto de canon por la ocupación de las viviendas, de forma que si se confirma la posesión legítima que ha reconocido la Audiencia deberán satisfacerse determinadas cantidades: b) sobre esta cuestión hay un juicio en fase de apelación en el que incide la firmeza de la sentencia aquí recurrida; c) los solicitantes incurren en mala fe; d) debe denegarse la carencia sobrevenida de objeto y dictarse auto de inadmisión de los recursos apreciando la concurrencia de las causas que se pusieron de manifiesto.

CUARTO

La solicitud de la terminación anticipada del proceso por carencia sobrevenida del objeto está justificada porque, a través del juicio verbal, la pretensión de recuperar la posesión interina y provisional de dos viviendas, se ha visto satisfecha con ocasión del fallecimiento de la demandada, recurrida en casación. El ejercicio de esta acción, al referirse la demanda en el tipo de procedimiento por el que deba tramitarse la pretensión ( art. 250.1.4º LEC ), no ejercitaba una acción de declaración, sino una acción interdictal para recuperar la posesión interina de la finca.

Por consiguiente, satisfecha la pretensión, el proceso carece ya de objeto que justifique su continuación.

Terminación del proceso que admiten también como posible, las dos herederas comparecidas si bien entiende que les asiste un interés legítimo porque la sentencia es un antecedente necesario para la resolución de otros dos procedimientos entablados por las mismas partes, pero no relacionados con el derecho a la posesión, que es el objeto del presente y que se ha satisfecho.

QUINTO

Si bien el proceso debe darse por terminado por carencia sobrevenida del objeto, no desaparecen del mundo jurídico las actuaciones llevadas a cabo en el litigio hasta este momento. Las sentencias recaídas en el presente proceso son las que son, pero en cualquier caso debe tenerse en cuenta que: "no producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ..." ( art. 447.2 LEC ).

SEXTO

En relación con las costas, el art. 22.2.2 LEC , a diferencia de los arts. 394 y 398 del mismo texto legal , que dejan un margen de flexibilidad y subjetividad en caso de apreciarse serias dudas de hecho o de derecho, impone las costas a quien viere rechazada su pretensión. En el presente caso, las costas han de ser impuestas a Doña Penélope y a Doña Guadalupe , por mitad.

LA SALA ACUERDA

Procede terminar anticipadamente el proceso. Las costas se imponen, por mitad a Doña Penélope y a Doña Guadalupe , que ven rechazada su pretensión.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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