STS 488/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2014:3739
Número de Recurso3074/2012
ProcedimientoCasación
Número de Resolución488/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada, como consecuencia de autos de juicio sobre modificación de medidas nº 111/2009 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Granada, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal de doña Begoña , sucesora procesal de don Luis Manuel , el procurador don Miguel Angel Castillo Sánchez. Habiendo comparecido en calidad de recurrido la procuradora doña Esperanza Aparicio Flórez, en nombre y representación de doña Celsa .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- El procurador don Juan Ramón Ferreira Siles, en nombre y representación de don Luis Manuel interpuso demanda de juicio de divorcio, contra doña Celsa y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se tenga, por interpuesta demanda de modificación de medidas contra doña Celsa , y seguirla por sus legales trámites hasta dictarse sentencia por la que se decrete la extinción de la pensión por desequilibrio fijada a favor de la demandada en la cláusula tercera del convenio de divorcio matrimonial de 5 de Junio de 2.007, y que había sido aprobada en Sentencia de divorcio de 2 de Julio de 2.007 dictada en los autos 60/07 de este Juzgado, con fecha de efectos desde la jubilación de mi mandante, y con más los pronunciamientos legalmente procedentes en derecho, y con expresa condena en costas a la demandada si se opusiese a la demanda, por ser todo de justicia que se pide.

  1. - La procuradora doña Yolanda Legaza Moreno, en nombre y representación de doña Celsa , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se acuerde la desestimación íntegra de la demanda con expresa condena en costas a la actora, sin perjuicio de la modificación que a este respecto pueda realizar mi mandante a la vista de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo en el que se tramita la pensión de viudedad.

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Granada, dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas establecidas en sentencia de divorcio interpuesta por el Procurador sr. Ferreira Siles, en nombre y representación de doña Begoña en calidad de sucesora procesal de don Luis Manuel contra doña Celsa .

    Y ello sin que proceda hacer especial imposición de las costas procesales causadas.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de doña Begoña , heredera de don Luis Manuel , la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada, dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Se revoca la sentencia. Se reduce la pensión compensatoria a 300 euros mensuales con fecha a computar desde la fecha de entrada en vigor de la declaración de incapacidad laboral permanente absoluta (1 de noviembre de dos mil ocho). Se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia de divorcio de 2 de julio de 2007 que aprueba el convenio regulador de 5 de junio de 2007. Sin costas de las dos instancias. Con devolución del depósito constituido para recurrir.

    Con fecha 13 de diciembre de 2011, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva DICE: Se aclara la resolución en el sentido expresado en el razonamiento primer.

    TERCERO .- Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación procesal de doña Begoña , sucesora procesal de don Luis Manuel , con apoyo en los siguientes MOTIVOS:ÚNICO- En base a lo prevenido en el artículo 477.1. de la LEC por entenderse infringido por la sentencia dictada y auto aclaratorio, el artículo 101, párrafo 1º del Código Civil , que establece que el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivo, habiendose establecido en la sentencia impugnada el mantenimiento de la pensión compensatoria más alla de la fecha de la jubilación del difunto esposo: STS de fecha 21 de diciembre de 1987 , 2 de diciembre de 1987 , 21 de diciembre de 1998 y 21 de noviembre de 2008 .

    Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 25 de junio de 2013 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte dias.

  3. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procurador doña esperanza Aparicio Florez, en nombre y representación de doña Celsa , presentó escrito de impugnación al mismo.

  4. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre del 2014, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Begoña y d. Luis Manuel pactaron en relación a la pensión compensatoria contenida en el convenio regulador de 5 de junio de 2007, aprobado mediante sentencia de 2 de julio de 2007 , lo siguiente: "cuantía: cuatrocientos euros mensuales (400 euros).Duración de esta obligación: Desde la fecha del presente documento y hasta el próximo 12 de septiembre de 2014, finalizando para el esposo la obligación de pago de la pensión aquí establecida, en dicha fecha".

Lo que se discute es si la fecha máxima de la vigencia de dicha obligación prevista en el convenio es coincidente con la de jubilación del sr. Luis Manuel , dado que en dicha fecha hubiera cumplido sesenta y cinco años de edad, siendo así que la jubilación se produjo con efectos de NUM000 de 2008 por incapacidad permanente, lo que le originó, además, una importante merma de sus ingresos.

La sentencia del Juzgado desestimó la demanda porque si bien en la fecha prevista en el convenio el sr. Luis Manuel hubiera cumplido 65 años de edad, ello no quiere decir que la duración de la pensión compensatoria se vinculara a su jubilación dado que, como profesor de la universidad, podría haber continuado trabajando, incluso después de alcanzar dicha edad. Dicha circunstancia no se acredita, "debiendo estarse al tenor literal de las cláusulas del Convenio Regulador, según las reglas generales de interpretación de los contratos".

La Audiencia Provincial confirmó este extremo pero revocó la sentencia para reducir la pensión compensatoria a 300 euros mensuales en atención a la alteración sustancial de las circunstancias, dada la merma de ingresos producida al esposo por la situación de jubilación anticipada por incapacidad.

Recurre en casación doña Begoña .

SEGUNDO

Se formula un único motivo, por infracción del artículo 101, párrafo 1º del Código Civil , que establece que "el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó", y porque contradice lo prevenido en las sentencias de esta Sala de 1 de diciembre de 1987 , 2 de diciembre de 1987 , 21 de diciembre de 1998 y 21 de noviembre de 2008 , lo que reviste a su juicio interés casacional.

El motivo se desestima.

El interés casacional viene referido al carácter dispositivo de la pensión compensatoria "por cuanto está basada en un interés privado, y por ello es renunciable, transaccionable y convencionalmente condicionable y limitable en el tiempo", como expresa la sentencia de 21 de noviembre de 2008 ; principio que no ha sido vulnerado en la sentencia, antes al contrario, la sentencia respeta el contenido del pacto en sus justos y precisos términos, sin que en el recurso se haya propuesto una interpretación distinta de la voluntad de los cónyuges plasmada en el convenio regulador respecto de la finalización del pago de la pensión compensatoria y que no fue otra que la de someter su vigencia a un término o día cierto y no a la situación en activo del esposo, que podía haberse prolongado o incluso extinguido tanto de manera voluntaria como forzosa, de tal forma que el adelanto de la jubilación implica no un adelanto del vencimiento de la obligación, sino una alteración sustancial de las circunstancias por la merma de ingresos y, en consecuencia, una modificación de la cuantía.

TERCERO

Conforme a los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la LEC , procede imponer las costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Luis Manuel contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2011 por la Audiencia Provincial de Granada, Sección 5ª, en el rollo de apelación nº 581/2011 ; con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan. Jose Antonio Seijas Quintana Francisco Javier Arroyo Fiestas. Francisco Javier Orduña Moreno. Eduardo Baena Ruiz.Xavier O'Callaghan Muñoz.Jose Luis Calvo Cabello.Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

25 sentencias
  • SAP A Coruña 129/2022, 30 de Marzo de 2022
    • España
    • 30 Marzo 2022
    ...de la pensión compensatoria, como alteración sustancial en la disponibilidad del obligado a satisfacerla [29 de septiembre de 2014 (Roj: STS 3739/2014, recurso 3074/2012)], aunque no necesariamente conlleva su ) Para advertir la variación debe compararse la situación que se tuvo en consider......
  • SAP Vizcaya 560/2015, 27 de Octubre de 2015
    • España
    • 27 Octubre 2015
    ...de ingresos y, en consecuencia, una modificación de la cuantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Civil ( STS de 29 de septiembre de 2014 ). Estaríamos ante una causa de modificación de la prestación, y no de una causa de 3.- Efectivamente tal como dispone la STS de 17 d......
  • SAP Murcia 286/2016, 12 de Mayo de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
    • 12 Mayo 2016
    ...por la actora. Ciertamente la jurisprudencia es constante en señalar el carácter dispositivo de la pensión compensatoria. Así la STS de 29 de septiembre de 2014, remitiéndose a la de 21 de noviembre de 2008 dice (FJ 2º): "El interés casacional viene referido al carácter dispositivo de la pe......
  • SAP A Coruña 36/2015, 6 de Febrero de 2015
    • España
    • 6 Febrero 2015
    ...una modificación de la cuantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Civil [ Ts. 29 de septiembre de 2014 (Roj: STS 3739/2014, recurso 3074/2012 )]. Nuevamente estaríamos ante una causa de modificación de la prestación, y no tratando de una causa de extinción (que es lo úni......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Menores extranjeros no acompañados y seguridad nacional
    • España
    • Libertad y seguridad en un contexto global. Retos y desafíos para los sistemas de garantía de los Derechos fundamentales
    • 7 Septiembre 2020
    ...de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En el mismo sentido se pronunció el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia de 29 de septiembre de 2014, fijando como doctrina jurisprudencial que “el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se despr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR