STS, 15 de Julio de 2014

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
ECLIES:TS:2014:3535
Número de Recurso2047/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil catorce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la "AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN", representada y defendida por la Letrada Doña Pilar Manteca Barrio, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León, sede de Valladolid, en fecha 5-junio-2013 (rollo 788/2013 ), recaída en recurso de suplicación interpuesto por Doña Aurora contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, de fecha 12-noviembre-2012 (autos 965/2012), en autos seguidos a instancia de la citada trabajadora contra el referido organismo ahora recurrente sobre DESPIDO OBJETIVO.

Ha comparecido en concepto de recurrido Doña Aurora , representada y defendida por el Letrado Don Martiniano López Fernández.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 5 de junio de 2013 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León, sede de Valladolid, dictó sentencia en virtud del recurso de suplicación nº 788/2013 , interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, en los autos nº 965/2012, seguidos a instancia de Doña Aurora , contra la "Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León" sobre despido objetivo. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León, sede de Valladolid, es del tenor literal siguiente: " Estimar parcialmente el recurso de suplicación presentado por el letrado D. Martiniano López Fernández en nombre y representación de Doña Aurora contra la sentencia de 12 de noviembre de 2012 del Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid (autos 965/2012), revocando el fallo de la misma para, en su lugar, estimar parcialmente la demanda presentada, declarar improcedente el despido de la actora y condenar a la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la misma con abono de los salarios de tramitación a razón de 103,40 euros diarios o el abono a ésta de una indemnización de 17.888,2 euros ".

SEGUNDO

La sentencia de instancia, de fecha 12 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid , contenía los siguientes hechos probados: " Primero.- La actora, Dña. Aurora , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando .) servicios por cuenta y orden de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (anteriormente denominada Agencia de Desarrollo Económico, ADE), percibiendo un salario mensual: 3.145,20 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. La relación laboral se desarrolló mediante la suscripción de: - Contrato de interinidad en fecha 05.08.2008 entre la actora y la Agencia de Inversiones y Servicios, para prestar servicios como Técnico de la Sección Funcional de Promoción Tecnológica Empresarial (Código RPT NUM000 ), para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el 'proceso de selección, concurso o promoción, para su cobertura definitiva', que se extinguiría 'con la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo con código RPT NUM000 como consecuencia del resultado de procesos de selección, concurso de traslados, promoción o cualquier otro que tenga aquella finalidad, así como amortización del puesto de trabajo', y ello tras convocatoria pública y proceso de selección para contratar bajo dicha modalidad (folios 262 a 275). Segundo.- El puesto de trabajo ocupado por la actora fue en varias ocasiones ofertado para su cobertura en convocatoria de concurso de traslados, sin ser objeto de adjudicación. Las funciones que ha venido desempeñando la actora son las recogidas en el hecho segundo de su demanda, que se tienen por reproducidas. Tercero.- Por Ley 19/10, de 22 de diciembre, tras extinguir la Agencia en que prestaba servicios la demandante, y la empresa pública ADE Financiación, S.A., se creó la entidad demandada, en la que también se integró la Fundación ADE Europa el 1.01.2012, produciéndose la subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social que, en relación a sus trabajadores, correspondían a las anteriores, Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, la empresa pública ADE Financiación, S.A. y la Fundación AD Europa en el momento de su extinción (entonces los trabajadores procedentes de las extinguidas ADE Financiación S.A. y Fundación AD Europa tenían contrato de carácter indefinido), llevando a cabo las siguientes actuaciones: con fecha 29.02.2012 se aprobó el organigrama de la Agencia por el Consejo de Administración; el 1.03.2012 se procedió al nombramiento de los directores de Departamento y en fecha l0.07.2012 se aprobó la cartera de servicios. Se encarga a una consultora externa la realización de un análisis de la estructura actual y una propuesta de adecuación de la plantilla que respondiese también a los principios de austeridad, contención, rigor y eficacia en materia de gasto público dado el contexto económico actual, manteniendo tal consultora, Deloitte Advisory S.L., en su informe, la sobredimensión de la Agencia, considerando como estructura mínima de las direcciones territoriales la de tres personas, 1 director, 1 técnico y 1 auxiliar. Se emiten informes de Hacienda y del Comité de Empresa (se opone por razones de forma y por la reducción de plantilla propuesta) acordándose por la Comisión Ejecutiva de la entidad demanda el 27.07,2012, la aprobación de la Ordenación de puestos de trabajo para toda la Agencia, para la reestructuración y la completa integración del personal procedente de las tres entidades extinguidas, así como la amortización de sesenta y cuatro puestos de trabajo, de las cuales 41 se encontraban vacantes ocupadas por personal interino, entre ellos el ocupado por la parte demandante, 20 se encontraban vacantes no ocupados, dos puestos eran vacantes con reserva, uno ocupado por personal fijo, al que se traslada a servicios centrales. En fecha 31.07.2012 se aprueba la Asignación de puestos de trabajo en el que se plasma lo referido en la Ordenación. La relación de trabajadores y forma de acceso en los distintos entes que pasaron a ser integrados por la entidad demandada obra a los folios 174 a 175, y se tienen por reproducidos. Cuarto. - Con fecha 1.08.2012, la parte demandada comunicó por escrito a la parte actora la extinción de su contrato temporal de interinidad mediante escrito fechado el 31.07.2012 con el siguiente contenido: '...Por medio del presente escrito se comunica la extinción del contrato de trabajo temporal de interinidad celebrado el 5 de agosto de 2008 ente la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (hoy Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León), con N.I.F. Q-9750008-F (hoy Q-4700676-B), y C.C.C. 47100991531 (hoy 47106538315) y la trabajadora Doña Aurora , con D.N.I. NUM001 y con N.A.F. NUM002 y comunicado al INEM con el identificador NUM003 . El contrato quedará extinguido el día 12 de agosto de 2012 por la efectividad de la amortización del puesto de trabajo que se corresponde con código de la R.P.T. actualmente vigente NUM000 ..'. Quinto.- La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno. Sexto.- Con fecha 23 de agosto de 2012 se presentó por la actora reclamación previa, siendo desestimada por Resolución de 27.09.2012, presentándose asimismo papeleta de conciliación ante el SMAC, el 23.08.2012, habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 07.09.2012, terminado sin avenencia. Séptimo.- El día 24.09.2012 se presentó demanda en impugnación de despido que se turnó a este Juzgado ".

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Aurora , frente a la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formalizadas en su contra, declarando la inexistencia de despido ".

TERCERO

Por la Letrada Doña Pilar Manteca Barrio, en nombre y representación de la "Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León", formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Invoca como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León, sede de Burgos, de fecha 5-febrero-2013 (rollo 22/2013 ). SEGUNDO.- Alega la infracción en la aplicación del art. 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ), en relación con el art. 4.2 b) del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre , por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) en materia de contratos de duración determinada.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 10 de enero de 2014, se admitió a trámite el presente recurso y por diligencia de ordenación de la misma fecha se dio traslado del mismo a la parte recurrida, Doña Aurora , representada y defendida por el Letrado Don Martiniano López Fernández, para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emitiera informe, dictaminando en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 1 de julio actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. - Recurre la parte demandada la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 5-junio-2013 (rollo 788/2013 ) que, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Valladolid de 12-noviembre-2012 (autos 965/2012), declara improcedente el despido de la trabajadora demandante.

  1. - La actora prestaba servicios para la entidad demandada en virtud de un contrato de interinidad por vacante desde el 5-agosto-2008, para cubrir temporalmente una plaza que había quedado desierta en un concurso. El 1-agosto-2012 se le comunica la extinción del contrato por amortización de la plaza con efectos de 12- agosto-2012.

  2. - La sentencia de instancia había desestimado la demanda, pero la de suplicación razona que el contrato de interinidad por vacante de la actora había superado el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que quedó desierta, por lo que, de conformidad con los arts. 70.1 de la Ley 7/2007 (EBEP) y art. 4.2 b) del RD 2720/1998 , la relación de la demandante se había convertido en indefinida. Sigue razonando la Sala de Valladolid que la extinción del contrato de trabajo indefinido no fijo no puede extinguirse sin indemnización porque debió sujetarse a lo dispuesto en el art. 52.c ) o e) del Estatuto de los trabajadores (ET ). Finalmente, descartada la nulidad por superación de los umbrales del despido colectivo -también pretendida en la demanda-, la Sala de suplicación declara, en el caso concreto, improcedente el despido.

  3. - El recurso de la parte empleadora aporta, como sentencia de referencia a los efectos del requisito de la contradicción del art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la dictada por la Sala de lo Social del mismo Tribunal Superior de Justicia, pero en su sede de Burgos, de 5-febrero-2013 (rollo 22/2013 ). Se trata en ambos supuestos de trabajadoras que prestaban servicios para la misma Entidad demandante, siendo contratadas como interinas por vacantes, a las que se cesa en la misma fecha (12-agosto-2012) por la misma causa: amortización del puesto de trabajo tras modificación de la RPT. La sentencia de contraste acepta que la relación laboral de las dos trabajadoras allí accionantes debía calificarse como de interinidad por vacante, sin suscitarse la cuestión de su transformación en indefinidas no fijas por el trascurso del tiempo y considera que las plazas se habían amortizado por su cauce reglamentario y que era correcta la extinción de los contratos sin necesidad de acudir a al despido objetivo ex art. 52.c) ET . Por otra parte, destacar que a pesar que la extinción contractual se produce estando ya vigente la DA 20ª ET (Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público) en la redacción dada por Ley 3/2012 de 6 de julio, en la que se introduce que " Tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando así lo establezcan los entes, organismos y entidades a que se refiere el párrafo anterior ", en ninguna de ellas se analizan las posibles consecuencias jurídicas de tal norma y en la recurrida se afirma incluso que la normativa vigente era la del RDL 3/2012.

  4. - Las sentencias contrastadas presentan la contradicción que el art. 219.1 LRJS requiere para la viabilidad del recurso, pues los términos en que se produjeron los debates en ambas resoluciones son realmente idénticos, siquiera en la recurrida se hubiese resuelto la conversión del contrato por interinidad en indefinido no fijo por exceso temporal ( art. 70 EBEP ), y ello no se hubiese producido en la decisión de contraste, pues ese extremo es irrelevante a los efectos de contradicción de que tratamos, habida cuenta de la identidad de tratamiento que en orden a la extinción del contrato por amortización de la plaza ha de corresponder a los trabajadores en interinidad por vacante y a los indefinidos no fijos, conforme evidencian nuestros precedentes (entre otros, SSTS/IV 8-junio- 2011 -rcud 3409/2010 , 27-mayo-2002 -rcud 2591/2001 , 22-julio-2013 -rcud 1380/2012 , 23-octubre-2013 -rcud 408/2013 y 25-noviembre-2013 -rcud 771/2013 ), siquiera en su caso los pronunciamiento de identidad precisamente se hubiesen referido a la extensión de un criterio doctrinal -relativos a la extinción del contrato de trabajo por amortización de la plaza- que se ha superado por la reciente STS/IV 24-junio-2014 (rcud 217/2013 , Pleno).

SEGUNDO

1.- En efecto, para la doctrina tradicional de la Sala -resumida por la precitada STS 25-noviembre-2013 :

« a) La relación laboral "indefinida no fija" ... queda sometida a una condición resolutoria [provisión de la vacante por los procedimiento legales de cobertura], cuyo cumplimiento extingue el contrato por la mera denuncia del empleador y sin necesidad de acudir al procedimiento contemplado en los arts. 51 y 52 ET ... ( SSTS SG 27/05/02 -rcud 2591/01 -; 02/06/03 -rcud 3243/02 -; y 26/06/03 -rcud 4183/02 -).

  1. La doctrina es extensible a los casos en que el puesto desempeñado desaparece por amortización ... porque no podrá cumplirse la provisión reglamentaria y habrá desaparecido el presupuesto de la modalidad contractual ( SSTS SG 27/05/02 -rcud 2591/01 -; 20/07/07 -rcud 5415/05 -; y 19/02/09 -rcud 425/08 -).

  2. ... entenderlo de otro modo llevaría a conclusiones absurdas, ya que o bien supondría la transformación de hecho de la interinidad en una situación propia de un contrato indefinido ..., o bien entrañaría la vinculación de la Administración a la provisión por un titular de un puesto de trabajo que estima innecesario y cuya supresión ya ha acordado (reproduciendo otras muchas anteriores, SSTS 08/06/11 -rcud 3409/10 -; 27/02/13 -rcud 736/12 -; y 13/05/13 -rcud 1666/12 -). Y

  3. Estas consideraciones son aplicables a los contratos «indefinidos no fijos», pues -como ya se ha dicho- se trata de contratos también sometidos a la condición resolutoria de la provisión reglamentaria de la plaza y -por lo tanto- cuando por amortización no puede realizarse tal provisión, el contrato se extingue ex arts. 49.1.b) ET y 1117 CC ».

    1. - Pero en la citada STS/IV 24-junio-2014 (rcud 217/2013 , Pleno) se ha rectificado el criterio precedente y se ha mantenido que:

  4. Los contratos de interinidad por vacante están sujetos al cumplimiento del término pactado [la cobertura reglamentaria de la plaza] y que consiguientemente estamos ante una obligación a término y no ante una condición resolutoria, porque las obligaciones condicionales [ arts. 1113 y sigs. CC ] son aquellas cuya eficacia depende de la realización o no de un hecho futuro e incierto, en tanto que en las obligaciones a término se sabe que el plazo necesariamente llegará, en forma determinada [se conoce que llegará y cuando ello tendrá lugar] o indeterminada [se cumplirá, pero se desconoce el momento].

  5. En la interinidad por vacante estamos en presencia de un contrato a término, siquiera indeterminado, que es el momento en que la vacante necesariamente se cubra tras finalizar el correspondiente proceso de selección;

  6. La amortización de la plaza por nueva RPT -permitida por el art. 74 EBEP -, no puede suponer la automática extinción del contrato de interinidad, pues no está prevista como tal, sino que requiere seguir previamente los trámites de los arts. 51 y 52 ET , aplicables al personal laboral de las Administraciones Públicas [ arts. 7 y 11 EBEP ], y en los que la nueva RPT ha de tener indudable valor probatorio para acreditar la concurrencia de la correspondiente causa extintiva.

  7. La doctrina es aplicable igualmente a los trabajadores indefinidos no fijos, cuya extinción contractual está igualmente sujeta a la cobertura de la plaza y -en su caso- a la amortización.

    1. - Por ello, -- como también ya se ha pronunciado esta Sala en temas similares al ahora enjuiciado, entre otras, en SSTS/IV 7-julio-2014 (rcud 2285/2013 ), 14- julio-2014 (rcud 2052/2013 ), 14-julio-2014 (rcud 1807/2013 ), 14-julio-2014 (rcud 2680/2013 ), 15-julio-2014 (rcud 2057/2013) --, tanto en los supuestos de nuda interinidad por vacante, como en los de su transformación en indefinido no fijo por el transcurso del plazo máximo [ arts. 70.1 EBEP y art. 4.2 b) del RD 2720/1998 ]: a) La amortización de la plaza desempeñada por modificación de la RPT no está legalmente prevista como causa extintiva de estos contratos, porque no está sujetos a condición resolutoria, sino a término; y b) Para poder extinguir los contratos sin previamente haber cubierto reglamentariamente las plazas, la Administración Pública deberá acudir a la vía de extinción prevista en los arts. 51 y 52 ET [cauce ya previsto por la DA vigésima ET ].

TERCERO

Por lo expuesto concluimos, oído el Ministerio Fiscal, que el recurso debe ser desestimado y la sentencia recurrida ha de ser confirmada, siquiera no exactamente por las mismas razones. El rechazo del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el art. 235.1 LRJS .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación unificadora interpuesto por la "AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN", contra la sentencia dictada en fecha 5-junio-2013 (rollo 788/2013) por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León, sede de Valladolid , en el recurso de suplicación interpuesto por Doña Aurora contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, de fecha 12-noviembre-2012 (autos 965/2012), en autos seguidos a instancia de la citada trabajadora contra el referido organismo ahora recurrente. Con costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León, sede de Vallladolid ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Salinas Molina hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

77 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 671/2018, 16 de Octubre de 2018
    • España
    • 16 Octubre 2018
    ...(rcud 2285/2013 ), 14-julio-2014 (rcud 2052/2013 ), 14-julio-2014 (rcud 1807/2013 ), 14-julio-2014 (rcud 2680/2013 ), 15-julio-2014 (rcud 2057/2013 ) --, tanto en los supuestos de nuda interinidad por vacante, como en los de su transformación en indef‌inido no f‌ijo por el transcurso del pl......
  • ATS, 11 de Noviembre de 2015
    • España
    • 11 Noviembre 2015
    ...Esta doctrina es reiterada, entre otras, por las STS 14/7/2014, Rec 2057/13 ), 14/7/2014, Rec 2052/13 ; 14/7/2014, Rec 2680/13 y 15/7/2014, Rec 2047/13 . En el caso de autos la fecha de la extinción determina la aplicación de la Disp. Adic 20ª en su redacción dada por la L 3/2012, de 6 de L......
  • STSJ Andalucía 418/2019, 14 de Febrero de 2019
    • España
    • 14 Febrero 2019
    ...(rcud 2285/2013 ), 14-julio-2014 (rcud 2052/2013 ), 14-julio-2014 (rcud 1807/2013 ), 14-julio-2014 (rcud 2680/2013 ), 15-julio-2014 (rcud 2057/2013 ) --, tanto en los supuestos de nuda interinidad por vacante, como en los de su transformación en indefinido no fijo por el transcurso del plazo ......
  • STSJ Galicia 1787/2017, 28 de Marzo de 2017
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 28 Marzo 2017
    ...2014, 4418), Rec 2057/13 ), 14/7/2014 (RJ 2014, 4638), Rec 2052/13 ; 14/7/2014 (RJ 2014, 4417), Rec 2680/13 y 15/7/2014 (RJ 2014, 4422), Rec 2047/13 . En el caso de autos la fecha del despido producido el 16/05/2013 determina la aplicación de la Disp. Adic 20ª en su redacción dada por la L ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR