ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:6737A
Número de Recurso2251/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil "Inmobiliaria Nuestra Señora del Saliente S.L.", presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 414/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 3296/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 2 de octubre de 2013 se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo por término de treinta días, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado el día 18 de noviembre de 2013, la procuradora Dª Laura Bande González se personó en nombre y representación de la mercantil "Inmobiliaria Nuestra Señora del Saliente, S.L.", en calidad de parte recurrida. El procurador D. Marcos Calleja García, presentó escrito en fecha 19 de noviembre de 2013 personándose en nombre y representación de D. Leandro , D. Simón , D. Victor Manuel , D. Desiderio , Dª Raimunda , Dª Beatriz y Dª Juana , en concepto de parte recurrida. Esta representación también se opuso a la admisión del recurso.

  4. - Por Providencia de fecha 27 de mayo de 2014 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del motivo primero del recurso de casación.

  5. - Mediante escrito presentado el día 9 de julio de 2014, la parte recurrida interesó la inadmisión del recurso. La recurrente, en escrito de la misma fecha, se ha opuesto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario en el que inicialmente se ejercitó acción por accesión invertida.

    El cauce de acceso al recurso elegido por la parte recurrente es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la cuantía y no superar el importe de 600.000 euros.

  2. - El recurso de casación se articula en dos motivos. En el primero se cita la vulneración de lo dispuesto en los artículos 609 , 1095 y 1462 CC y la jurisprudencia de la Sala respecto de los mismos. En su desarrollo se denuncia que la sentencia al conceder la indemnización vulnera la teoría del título y el modo ya que los recurridos no adquirieron la propiedad al no existir traditio.

    En el segundo motivo se denuncia la aplicación indebida de la doctrina del enriquecimiento injustificado.

  3. - A la vista del planteamiento del recurso de casación y pese a las alegaciones de la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, el motivo primero se inadmite por falta de concurrencia de los supuestos que determinan la admisibilidad del recurso en su modalidad de interés casacional por su inexistencia ( artículo 483.2.3º LEC ). Esta causa se evidencia por cuanto la ratio decidendi de la sentencia no se asienta en los preceptos denunciados, esto es, en la condición de propietarios de los recurridos, sino en la existencia de un enriquecimiento injusto o sin causa. En consecuencia, la jurisprudencia invocada carece de relevancia para la decisión de la controversia.

  4. - Procede admitir el segundo motivo al concurrir los presupuestos legales.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL MOTIVO SEGUNDO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Inmobiliaria Nuestra Señora del Saliente, S.L.", contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 414/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 3296/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería.

  2. ) NO ADMITIR EL MOTIVO PRIMERO del mismo recurso.

  3. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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