ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:6664A
Número de Recurso2082/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil "Inmobilizados y Gestiones, S.L.", presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en el rollo de apelación n.º 523/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2167/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Emilio Martínez Benítez, en nombre y representación de la entidad mercantil "Inmobilizados y Gestiones, S.L.", presentó escrito ante esta Sala personándose en concepto de recurrente, al tiempo que el procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de la entidad "Banco Europeo de Finanzas, S.A.", presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 10 de junio de 2014 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

  5. - Mediante escrito de 20 de junio de 2014 la parte recurrente muestra su conformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto. Asimismo, la parte recurrida por escrito de 25 de junio de 2014, muestra su conformidad con la misma.

  6. - La parte recurrente constituyó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación fue interpuesto contra sentencia recaída en procedimiento tramitado en atención a la cuantía, siendo la misma superior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal se articuló en un único motivo, al amparo del ordinal 3 .º y 4.º del art. 469.1 LEC , en el cual se alega la infracción del art. 394 LEC , en materia de no imposición de las costas procesales a la parte demandante/recurrente.

    El escrito de interposición del recurso de casación se articuló en tres motivos: como primer motivo se alega la infracción del art. 1902 CC y de la doctrina jurisprudencial que atribuye un carácter marcadamente objetivo a la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados por la adopción de una medida cautelar posteriormente alzada por carecer de fundamento la pretensión principal que la justificaba; como segundo motivo, insiste nuevamente, en la infracción del art. 1902 CC y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta; como tercer motivo alega nuevamente la infracción del art. 1902 y de la doctrina jurisprudencial relativa al mismo.

  2. - Comenzaremos con el examen del RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL formalizado.

    EL recurso extraordinario por infracción procesal, referente a la imposición de las costas procesales a la parte demandante, ahora recurrente, incurre en la causa de inadmisión de plantear una infracción relativa a la condena en costas ( art. 473.2. ordinal 1º, en relación con el art. 469.1, ambos de la LEC 2000 ). Conviene indicar que alegados como infringidos en el recurso el art. 209.4 LEC , en relación con los arts. 394.1 y 398.1 del mismo texto legal , en materia de no imposición de las costas procesales a la parte demandante/recurrente, resulta que las normas que regulan la condena al pago de las costas han de considerarse de naturaleza procesal. No obstante y, abundando en tal cuestión, debe dejarse sentado que, tras la publicación de la LEC 1/2000 de 7 de enero, las normas sobre costas no pueden ser invocadas por medio del recurso extraordinario por infracción procesal. No todas las infracciones procesales son controlables a través del recurso extraordinario, ni en el régimen provisional regulado en la Disposición final 16ª de la LEC 2000 , ni siquiera en el mas amplio del articulado (arts. 468 y siguientes), que tiene todavía pospuesta en parte su vigencia (vid. Disp. final 16ª, apartado 2); además es imprescindible, aparte la recurribilidad de la sentencia, que la vulneración de la norma procesal sea incardinable en alguno de los motivos tasados en el art. 469.1 LEC 2000 , en ninguno de los cuales tiene encaje adecuado la infracción de los artículos sobre costas, dado que el pronunciamiento relativo a éstas no se regula en la ley de enjuiciamiento dentro de las normas sobre las resoluciones judiciales, en los arts. 206 a 215, sino que es tratado en diferente Libro de la LEC 2000 (Libro II, Título I, Capítulo VIII , arts. 394 a 398 LEC 2000 ), donde se establecen las disposiciones relativas a "la condena en costas" , que, evidentemente, no tienen cabida en el motivo segundo del art. 469.1 LEC 2000 , referido únicamente a normas reguladoras de la sentencia, ni tampoco en el motivo tercero del mismo precepto, atinente a normas que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad o hubiere podido producir indefensión; obviamente la falta de un motivo en que tenga encaje la vulneración de las normas sobre costas es razón bastante para considerar que el legislador ha optado por excluir del recurso extraordinario procesal la verificación de la aplicación de los preceptos correspondientes, ni siquiera para el control del criterio objetivo, único que la jurisprudencia de esta Sala venía admitiendo como susceptible de fiscalización a través del recurso de casación bajo el régimen de la LEC de 1881, pues ya era reiterada la doctrina sobre la exclusión de toda revisión del criterio subjetivo, en orden a la concurrencia o no de circunstancias relativas a temeridad o buena fe, para atemperar el criterio objetivo, sustentar la condena o relevar de la misma en los casos regidos por el criterio subjetivo. La exclusión del recurso extraordinario por infracción procesal es, por otra parte, acorde con el reforzamiento de la naturaleza instrumental del proceso, por ello no es de extrañar que cuestiones adjetivas de tanta amplitud como las correspondientes a la ejecución, no puedan acceder a este medio de impugnación, es mas, incluso están excluidas como regla general del recurso de apelación (cfr. art. 562.1 LEC 2000 ); de ahí que sea coherente con este sistema de recursos el que se exceptúe del extraordinario procesal la denuncia de vulneraciones de las normas reguladoras de las costas. Corrobora esta conclusión la explícita previsión del recurso de apelación sobre costas, en el art. 397 LEC 2000 , de modo que la LEC 1/2000, de 7 de enero, ha optado porque la función de unificación que corresponde a los órganos jurisdiccionales no vaya mas allá del ámbito de cada Audiencia Provincial, a través de las resoluciones que dicten en grado de apelación; asimismo esa expresa referencia al recurso de apelación en materia de costas, sin mención del recurso extraordinario patentiza que sólo se contempla el devolutivo ordinario.

  3. - Por lo que respecta al RECURSO DE CASACIÓN, en cuanto a los tres motivos en los que se articula, procede admitirlos al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  4. - Consecuentemente procede inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el recurso de casación.

  5. - Siendo inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal tal circunstancia determina la pérdida del depósito constituido en relación con tal recurso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. Con imposición de las costas al recurrente respecto de este recurso.

  6. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) INADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Inmobilizados y Gestiones, S.L.", contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en el rollo de apelación n.º 523/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2167/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de Madrid; con pérdida del depósito constituido y con imposición de las costas causadas en relación con el recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Inmobilizados y Gestiones, S.L.", contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en el rollo de apelación n.º 523/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2167/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de Madrid.

  3. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

14 sentencias
  • STS 715/2015, 14 de Diciembre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 14 Diciembre 2015
    ..., 7 de enero de 2014, rec. 2347/2012 , 11 de febrero de 2014, rec. 2162/2011 , 13 de mayo de 2014, rec. 1748/2013 , 2 de septiembre de 2014, rec. 2082/2013 , y 29 de abril de 2015, rec. 79/2014 Esta regla solo se exceptúa, como declara la STS de 4 de febrero de 2015, rec. 657/2013 , en los ......
  • SAP Guadalajara 490/2021, 2 de Diciembre de 2021
    • España
    • 2 Diciembre 2021
    ...1833/2009, 7 de enero de 2014, rec. 2347/2012, 11 de febrero de 2014, rec. 2162/2011, 13 de mayo de 2014, rec. 1748/2013, 2 de septiembre de 2014, rec. 2082/2013, y 29 de abril de 2015, rec. 79/2014 ). Esta regla solo se exceptúa, como declara la STS de 4 de febrero de 2015, rec. 657/2013, ......
  • SAP Salamanca 539/2017, 28 de Noviembre de 2017
    • España
    • 28 Noviembre 2017
    ...1833/2009, 7 de enero de 2014, rec. 2347/2012, 11 de febrero de 2014, rec. 2162/2011, 13 de mayo de 2014, rec. 1748/2013, 2 de septiembre de 2014, rec. 2082/2013, y 29 de abril de 2015, rec. 79/2014 Esta regla solo se exceptúa, como declara la STS de 4 de febrero de 2015, rec. 657/2013, en ......
  • SAP Salamanca 582/2019, 26 de Noviembre de 2019
    • España
    • 26 Noviembre 2019
    ...1833/2009, 7 de enero de 2014, rec. 2347/2012, 11 de febrero de 2014, rec. 2162/2011, 13 de mayo de 2014, rec. 1748/2013, 2 de septiembre de 2014, rec. 2082/2013, y 29 de abril de 2015, rec. Esta regla solo se exceptúa, como declara la STS de 4 de febrero de 2015, rec. 657/2013, en los supu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR