ATS, 8 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:6127A
Número de Recurso1622/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil CONYSER EBRO, S.L. presentó con fecha de 1 de junio de 2012 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada con fecha de 26 de marzo de 2012 por la Audiencia Provincial de La Rioja, en el rollo de apelación nº 56/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 159/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 4 de junio de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

  3. - El Procurador Don Eduardo Moya Gómez, en nombre y representación de la entidad mercantil CONYSER EBRO, S.L., presentó escrito con fecha de 8 de junio de 2012 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. La Procuradora Doña Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de la entidad mercantil ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED, presentó escrito con fecha de 20 de junio de 2012 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. La Procuradora Doña María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de la entidad mercantil GIL-GIBERNAU ABOGADOS ASOCIADOS, S.L., se presentó escrito con fecha de 16 de julio de 2012, personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 29 de enero de 2013 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión relativas al recurso extraordinario por infracción procesal. Por la representación procesal de la parte recurrente se presentó escrito con fecha de 18 de febrero de 2013 interesando la admisión del recurso formulado, por considerar que cumpliría con los requisitos determinados legalmente para su admisión. Por la representación procesal de la parte recurrida GIL-GIBERNAU ABOGADOS ASOCIADOS, S.L. se presentó escrito con fecha de 15 de febrero de 2013, de un lado, y por la representación procesal de la entidad mercantil ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED se presentó, de otro, escrito con fecha de 13 de febrero de 2013 interesando la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Previo examen de las alegaciones de las partes en el trámite del art. 474 LEC , procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil CONYSER EBRO, S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. )ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil CONYSER EBRO, S.L. contra la Sentencia dictada con fecha de 26 de marzo de 2012 por la Audiencia Provincial de La Rioja, en el rollo de apelación nº 56/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 159/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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