ATS, 17 de Junio de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:5841A
Número de Recurso1129/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de BODEGAS VALDEMAR S.A.U., presentó el día 8 de mayo de 2013, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 4 de abril de 2013 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 786/12 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 1310/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz.

  2. - Por la parte recurrente se efectuaron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - El procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de BODEGAS VALDEMAR, S.A.U., presentó escrito ante esta Sala el día 16 de mayo de 2013, personándose como parte recurrente. El procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de las mercantiles FAMILIA MARTÍNEZ BUJANDA S.L., FINCA VALPIEDRA S.L., FINCA ANTIGUA, S.A. y AGRÍCOLA RIOJANA, S.L., presentó escrito ante esta Sala el día 7 de junio de 2013, personándose como parte recurrida.

Ha sido Magistrado Ponente Sebastián Sastre Papiol.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación al amparo del ordinal 2º del artículo 477.2 LEC contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre incumplimiento contractual tramitado por razón de la cuantía, siendo dicha cuantía superior al límite legal de 600.000 euros con acceso a casación a través del cauce previsto en el ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC , utilizado por la parte recurrente.

  2. - Procede admitir el recurso de casación por concurrir los requisitos legales así como el recurso extraordinario por infracción procesal por no apreciarse en esta fase, causa de inadmisión; en consecuencia y a los fines dispuestos en el art. 485 y en el art. 473 de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de BODEGAS VALDEMAR S.A.U, contra la sentencia dictada, con fecha 4 de abril de 2013 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 786/12 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 1310/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y con el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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