STS, 15 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha15 Octubre 2003

D. LUIS GIL SUAREZD. BENIGNO VARELA AUTRAND. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. MANUEL IGLESIAS CABEROD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JESUS GULLON RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por la Letrada Dª María Dolores López Hernández, en nombre y representación de Dª Isabel , contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 23 de septiembre de 2002, recaída en el recurso de suplicación nº 689/02 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Murcia de fecha 14 de marzo de 2002 en los autos nº 32/02 , iniciados en virtud de demanda presentada por Isabel , contra el INEM sobre desempleo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2002, dictó sentencia el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Murcia, declarando como probados los siguientes hechos: "1º.- La actora doña Isabel , nacida el 19 de julio de 1943, con DNI nº NUM000 , percibió una prestación por desempleo de 720 días de duración, desde el 11.7.87 hasta el 10.7.89, por un cese en el trabajo ocurrido el 10.7.87. Posteriormente lucró un subsidio de desempleo por agotamiento de 900 días de duración, que se extinguió el 9.9.92 por agotamiento. 2º.- La actora perdió la inscripción como demandante de empleo desde el 5.1.93 al 24.5.95 y del 18.8.98 al 8.10.98 por no renovar en ambos casos la demanda de empleo. Nuevamente se encuentra inscrita como demandante de empleo desde el 9.10.98. 3º.- El 22.12.98 la actora solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, solicitud que fue denegada por resolución administrativa de 25.2.99. Tras agotar sin éxito la vía previa administrativa, la actora interpuso demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia, autos 889/1999, el que en fecha 13.5.2000 dictó sentencia por la que declaraba el derecho de la demandante al subsidio de desempleo para mayores de 52 años y condenaba al INEM a estar y pasar por tal declaración. Esta sentencia fue revocada por otra dictada en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia el 21.11.2000. Ambas sentencias obran en el expediente administrativo aportado al proceso y su contenido se da aquí por reproducido en su integridad. 4º.- El 7.6.2001 la actora volvió a solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El 2.10.2001 el INEM resolvió denegar dicha solicitud por los siguientes motivos: "I.- No permaneció Vd. inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el agotamiento del subsidio por desempleo hasta la fecha de la solicitud. II.- No acredita nueva situación legal de desempleo desde el agotamiento del subsidio del que ha sido beneficiaria". 5º.- Contra la anterior resolución formuló la actora reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 21.1.2002, en la que se consignaban los siguientes motivos: "Que el 7.6.2001 solicita subsidio por ser mayor de 52 años. Que no se encuentra en ninguno de lo supuestos de acceso al subsidio previsto en el art. 215.1.1 y 215.1.2 de la L.G.S.S. Que no ha permanecido inscrita como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el agotamiento del subsidio hasta la fecha de la solicitud. Que anteriormente, el 22.12.98, usted solicitó subsidio por ser mayor de 52 años. Solicitud que definitivamente quedó resuelta mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 21.11.2000, que daba la razón al INEM al denegar el subsidio. Que las circunstancias de la solicitud actual son las mismas que las de la solicitud de 22.12.98".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "Que rechazando la excepción de cosa juzgada y desestimando asimismo la demanda formulada por Dª Isabel contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo al referido Organismo demandado de la pretensión deducida en su contra".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la Letrada Dª Mª Dolores López Hernández, en nombre y representación de Dª Isabel , y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2002, con el siguiente fallo: "Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Dª Isabel frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia, de fecha 14 de marzo de 2002, en virtud de demanda interpuesta por Dª Isabel contra Instituto Nacional de Empleo, en reclamación de desempleo y confirmar, como confirmamos, el pronunciamiento de instancia".

CUARTO

La Letrada Dª María Dolores López Hernández, en nombre y representación de Dª Isabel , preparó recurso de casación para la unificación de doctrina contra la meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y emplazadas las partes se formuló en tiempo escrito de interposición del presente recurso aportando como contradictoria la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 30.4.01, recurso nº 1575/00.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió el perceptivo informe proponiendo la declaración de la procedencia del recurso.

SEXTO

Por providencia de fecha 16 de septiembre de 2003, se señaló el día 8 de octubre de 2003 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso lo que tuvo lugar en la fecha indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La actora, nacida el 19 de julio de 1943, solicita en la demanda el reconocimiento de su derecho a percibir subsidio de desempleo para mayores de 52 años, y ha seleccionado para el contraste la sentencia de esta Sala de 30 de abril de 2001. El Abogado del Estado, en la representación que ostenta del INEM, niega que entre aquella sentencia y la recurrida concurra la necesaria identidad que permita apreciar el requisito de la contradicción, pero concurre tal presupuesto procesal, como señala el Ministerio Fiscal en su dictamen al comparar los hechos, los fundamentos y las pretensiones de uno y otro caso.

Lo que se pide en este litigio ya quedó identificado, y los hechos que fundamentan la pretensión son, en síntesis, los siguientes: la demandante percibió durante 720 días prestaciones por desempleo, desde el 11 de julio de 1987 al 10 de julio de 1989; posteriormente lucró subsidio de desempleo por agotamiento de 900 días, extinguiéndose el 9 de septiembre de 1992, por agotamiento; se inscribió como demandante de empleo en la Oficina correspondiente y permaneció en tal situación del 5 de enero de 1993 al 24 de mayo de 1995 y del 18 de agosto de 1998 al 8 de octubre de 1998, fecha en que fue dada de baja por no renovar la demanda de empleo; de nuevo se inscribió en solicitud de empleo el 9 de octubre de 1998, situación en la que continúa. El 22 de diciembre de 1998 solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años, siéndole denegado por resolución de 25 de febrero de 1999, que fue impugnada por demanda que resultó desestimada. El 7 de junio de 2001 volvió a solicitar el mismo subsidio, denegándolo expresamente el INEM mediante resolución de 2 de octubre de dicho año, resolución que, tras agotar la vía previa, se impugna en este proceso.

Los elementos a que alude el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para fundamentar la contradicción son coincidentes en este caso y en la sentencia de contraste, pues también en ésta se reclamaba el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, denegado por el INEM debido a la falta de permanencia del peticionario en su inscripción como demandante de empleo, sin interrupción, quedando así justificada la contradicción al ser los fallo de las sentencias comparadas de signo contrario en situaciones de sustancial identidad, a lo que no obstan diferencias accidentales o de tono menor, como pueden ser las razones que en cada caso adujo el INEM para rechazar las peticiones, pues no se trata de censurar una resolución administrativa sino la forma y el sentido en que la sentencia recurrida aplicó el derecho a este caso concreto. Por ello, para unificar la doctrina, es procedente entrar a resolver el recurso.

SEGUNDO

Se denuncia por la parte actora en su recurso de casación para la unificación de doctrina la vulneración del artículo 13.1 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto de protección por desempleo, del R.D. 625/1985 y del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando que ni esos preceptos ni ninguno otro exigen para acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años que la inscripción como demandante de empleo tenga carácter ininterrumpido, y que la solicitante se encontrara en situación legal de desempleo en el momento de reclamar el subsidio.

Por razones de coherencia y de seguridad jurídica hay que seguir la doctrina que ha tenido en cuenta la sentencia de contraste, porque no es sino el reflejo de la proclamada con reiteración por esta Sala (sentencias de 10 de febrero de 1992 y 17 de abril de 2000), en las que, abordando el mismo tema aquí planteado, declaró que "la falta de renovación no significa extinción «per se» en la inscripción como demandante de empleo, pues para que ésta se produzca es preciso que exista un acuerdo sancionador notificado al interesado y que haya habido un previo requerimiento por la Entidad Gestora ante su incomparecencia, conforme previene el art. 10 de la Ley 31/1984, en cuyo caso podrá decretar la suspensión de la percepción de la prestación durante un mes; de lo expuesto se desprende que, si bien el art. 7.3, b), del Real Decreto 625/1985 que efectivamente no fue declarado nulo en su totalidad sino sólo en parte ...exige haber permanecido inscrito como desempleado siendo la voluntad legislativa la de que se tratara de una inscripción ininterrumpida, lo cierto es que, como consecuencia de la sentencia en que se basa la recurrida, se ha de llegar a la conclusión de que la falta de presentación a la renovación de la tarjeta no implica por sí misma la baja en la inscripción; de ahí que, si no se sanciona o se requiere al demandante de empleo, sigue, pese a su incomparecencia, inscrito como tal".

TERCERO

Aplicando la doctrina expuesta al presente caso, la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina es obligada, pues los hechos declarados probados evidencian que la demandante ha manifestado en todo tiempo su voluntad de permanecer en el mercado de trabajo, inscribiéndose como demandante de empleo y permaneciendo en dicha situación períodos muy prolongados de tiempo, sin que se le ofreciera colocación adecuada, y no parece razonablemente predecible que una mujer con más 60 años cumplidos vaya a recibir ahora ofertas de trabajo, pero en todo caso, es hecho constatado que desde el 9 de octubre de 1998 figura inscrita en la Oficina de Empleo, por lo que las interrupciones anteriores a dicha fecha en esa situación no son síntoma de que la actora tuviera la voluntad de abandonar el mercado de trabajo y de separarse del sistema protector de la Seguridad Social, protección que no debe ser denegada por el incumplimiento temporal de un requisito meramente formal, que la ley no ha elevado a la categoría de excluyente del subsidio.

En consecuencia, de conformidad con la propuesta formulada por el Ministerio Fiscal, procede la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la actora, para casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo en trámite de suplicación, estimar el recurso de tal clase interpuesto por la demandante para revocar la sentencia de instancia y estimar la demanda, sin especial pronunciamiento sobre las costas.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por la Letrada Dª María Dolores López Hernández, en nombre y representación de Dª Isabel , contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 23 de septiembre de 2002, que resolvió el recurso de suplicación nº 689/02. Casamos y anulamos dicha sentencia y, resolviendo en trámite de suplicación, estimamos el recurso de tal clase interpuesto por la actora, revocamos la sentencia de instancia y declaramos el derecho de la demandante al percibo del subsidio por desempleo para mayores de 52 años que tiene solicitado con fecha 7 de junio de 2001, condenando al INEM a su abono en la cuantía reglamentaria, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Iglesias Cabero hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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