STS 294/2014, 10 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha10 Junio 2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la sección 21ª bis de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 84 de Madrid.

El recurso fue interpuesto por la entidad Recreativos Garfer S.L., representada por la procuradora Marta Martínez Tripiana.

Es parte recurrida Luciano y Zaira , representados por el procurador Antonio Ángel Sánchez-Jáuregui Alcaide.

ANTECEDENTES DE HECHO

Tramitación en primera instancia

  1. La procuradora Marta Dolores Martínez Tripiana, en nombre y representación de la entidad Recreativos Garfer S.L., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 84 de Madrid, contra Luciano y Zaira , para que se dictase sentencia:

    "por la que, estimando íntegramente el petitum de esta demanda, se considere resuelto el Contrato de Arrendamiento de Máquinas Recreativas con Asistencia Técnica y Prestación de Servicio de Mantenimiento, suscrito, en Madrid, el día 30 de julio de 2011, entre la demandante y los demandados, condenando solidariamente a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de cuarenta y tres mil doscientos euros (43.200 €) que le adeudan, por los conceptos referidos en el hecho decimoprimero de la demanda, más los intereses legales desde la interposición de esta demanda y las costas procesales del pleito, las cuales se impondrán expresamente a la parte demandada por su temeridad y mala fe.".

  2. El procurador Antonio Ángel Sánchez-Jáuregui Alcaide, en representación de Luciano y Zaira , contestó a la demanda y suplicó al Juzgado dictase sentencia:

    "por la que, con desestimación de la demanda formulada de adverso, absuelva a mis representados de los pedimentos contenidos en aquella, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora por su evidente temeridad y mala fe.".

  3. El Juez de Primera Instancia núm. 84 de Madrid dictó Sentencia con fecha 9 de marzo de 2010 , con la siguiente parte dispositiva:

    "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil RECREATIVOS GARFER S.L. contra don Luciano y doña Zaira , debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar de forma mancomunada a la parte actora la cantidad de 41.520 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda (30 de enero de 2009), y el del art. 576 LEC desde la presente resolución, ello sin hacer expresa imposición de costas.".

    Tramitación en segunda instancia

  4. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Luciano y Zaira . Por la representación de la entidad Recreativos Garfer SL se presentó escrito de impugnación a la sentencia de primera instancia.

    La resolución de este recurso correspondió a la sección 21ª bis de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante Sentencia de 27 de septiembre de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luciano y Dª. Zaira , y debemos estimar y estimamos la impugnación efectuada por la representación procesal de Recreativos Garfer SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 84 de los de Madrid, de fecha de 9 de marzo del 2010 , en autos de procedimiento ordinario número 352/09 seguidos en dicho Juzgado, en reclamación de cantidad, y en su consecuencia, y con revocación parcial de la sentencia recurrida, y con estimación parcial de la demanda, debemos de condenar y condenamos a D. Luciano y a Dª. Zaira , a abonar de forma conjunta y solidaria a Recreativos Garfer S.L., la cantidad de 24.494,20 euros (veinticuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro euros, con veinte céntimos) y al pago de intereses en la forma razonada en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

    Todo ello sin hacer expreso pronunciamientos sobre las costas generadas en la primera instancia, ni tampoco por las generadas en esta alzada por razón del recurso de apelación y la impugnación a la sentencia.".

    Interposición y tramitación del recurso de casación

  5. La procuradora Marta Dolores Martínez Tripiana, en representación de la entidad Recreativos Garfer S.L., interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Madrid, sección 21ª bis.

    El motivo del recurso de casación fue:

    "1º) Infracción por aplicación indebida del art. 1154 del Código Civil , por oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial sobre la facultad moderadora de las cláusulas penales por los tribunales.".

  6. Por diligencia de ordenación de fecha de 10 de diciembre de 2012, la Audiencia Provincial de Madrid, sección 21ª, tuvo por interpuesto el recurso de casación mencionado, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

  7. Recibidas las actuaciones en esta Sala, comparecen como parte recurrente la entidad Recreativos Garfer S.L., representada por la procuradora Marta Martínez Tripiana; y como parte recurrida Luciano y Zaira , representados por el procurador Antonio Ángel Sánchez-Jáuregui Alcaide.

  8. Esta Sala dictó Auto de fecha 10 de septiembre de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad "Recreativos Garfer S.L." contra la sentencia dictada, el día 27 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª bis), en el rollo de apelación n.º 666/2010 , dimanante del juicio ordinario n.º 352/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 84 de Madrid.".

  9. Dado traslado, la representación procesal de Luciano y Zaira , presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

  10. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 14 de mayo de 2014, en que ha tenido lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SANCHO GARGALLO ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resumen de antecedentes

  1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

    La entidad Recreativos Garfer, S.L. (en adelante, Garfer) concertó un contrato de arrendamiento de máquinas recreativas con asistencia técnica y servicio de mantenimiento, con Luciano y Zaira , titulares de un bar denominado "Casa Pepe", en la Avenida Algorta núm. 17, de San Fernando de Henares. Esta relación contractual concluía el 31 de diciembre de 2009.

    En la cláusula cuarta del contrato, expresamente se pactó que los titulares del establecimiento concedían a Garfer la exclusiva de la explotación de las máquinas recreativas, y se comprometían a impedir que otra empresa operadora instalara en su local otras máquinas recreativas durante la vigencia del contrato. Y la cláusula séptima prescribe que, en caso de que se impidiese la normal explotación de las máquinas o se resolviera anticipadamente el contrato, los titulares del establecimiento debían abonar a la arrendadora de las máquinas, por cada máquina instalada y desde que estas dejasen de trabajar, 10.000 Ptas. por día, hasta el vencimiento del contrato.

    La autorización administrativa recibida por los titulares del establecimiento concluía el 19 de enero de 2009, unos meses antes de que terminara la relación contractual.

    Los titulares del establecimiento no renovaron la autorización correspondiente a las máquinas recreativas de Garfer, sino que el día 21 de enero de 2009 solicitaron una nueva autorización para la instalación de otras máquinas recreativas de otra empresa operadora, Recreativos Talaide, S.L., que fue concedida el día 18 de febrero de 2009.

  2. Garfer pidió en su demanda que se declarara resuelto el contrato suscrito con los demandados el día 30 de julio de 2001, y que se les condenara a pagar, en aplicación de la cláusula penal pactada, la suma de 43.200 euros. Esta cantidad es la suma de una indemnización de 41.250 euros, que se obtiene al aplicar la pena pactada de 60 euros por máquina y día, desde el 19 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012, en que vencía el contrato (60 euros x 2 máquinas x 346 días), más 1.680 euros por el impago de la tasa fiscal durante veintiuna semanas.

  3. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y condenó a los demandados a indemnizar a la actora, de forma mancomunada, con la pena pactada (41.250 euros), al apreciar que la relación contractual se había resuelto de forma unilateral por los demandados, que no renovaron la autorización administrativa para las máquinas recreativas de Garfer, y solicitaron una autorización para máquinas recreativas de otra empresa operadora. Sin embargo, desestimó la reclamación de 1.680 euros por el impago de la tasa fiscal, al no considerar acreditada la existencia del crédito.

  4. Esta sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por los demandados. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso, pues si bien confirmó que la resolución del contrato vino provocada por un incumplimiento de los demandados, que impidieron la renovación de la autorización de las máquinas de Garfer, moderó el importe de la pena y la cifró en 24.494,20 euros, que coincide con lo que había sido admitido por los demandados, al pedir subsidiariamente la moderación de la pena.

    La Audiencia también estimó la impugnación de la demandante, según la cual la condena de los dos demandados a pagar a la actora la indemnización por el incumplimiento del contrato, no debía ser mancomunada sino solidaria.

  5. La sentencia de apelación es recurrida en casación por la demandante, quien impugna el pronunciamiento correspondiente a la indemnización de daños y perjuicios, en concreto la moderación de la cláusula penal, sobre la base de un único motivo.

    Recurso de casación: facultad moderadora de las cláusulas penales por los tribunales

  6. Formulación del único motivo de casación . El motivo se funda en la infracción por aplicación indebida del art. 1154 CC , porque la sentencia no se acomoda a la jurisprudencia que interpreta este precepto en relación con la facultad moderadora de las cláusulas penales por los tribunales.

    En el desarrollo del motivo, se argumenta que, aun cuando el art. 1154 CC permite que el juez modifique equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor, no procede tal moderación cuando el cumplimiento defectuoso o parcial es precisamente el supuesto pactado que determina la aplicación de la pena, que es lo que ocurrió en este caso.

    Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

  7. Estimación del motivo . Como hemos recordado recientemente, con ocasión de la resolución de un recurso de casación en un caso muy similar al presente, que afectaba a la misma recurrente y en el que se cuestionaba lo mismo ( sentencia 121/2014, de 17 de marzo ), la jurisprudencia sobre la procedencia del ejercicio de la facultad moderadora de una cláusula penal es clara y reiterada. Pudo haber sido revisada con ocasión del recurso resuelto por la Sentencia 999/2011, de 17 de enero de 2012 , y sin embargo se confirmó. De acuerdo con esta jurisprudencia, reseñada por la citada sentencia 999/2011, de 17 de enero de 2012 , no cabe "moderar la cláusula penal cuando está expresamente prevista para el incumplimiento parcial o para el cumplimiento deficiente o retardado, afirmándose en la sentencia 633/2010, de 1 de octubre , que reproduce la 384/2009, de 1 de junio , y las que en ella se citan, que la previsión contenida en el artículo 1154 CC "descarta el uso de la potestad judicial moderadora de la pena convencional si tal incumplimiento parcial o defectuoso hubiera sido el pactado como supuesto condicionante de la aplicación de la pena, ya que entonces se debe estar a lo acordado por las partes".

    De este modo, como indica la sentencia 839/2009, de 29 diciembre , el art. 1154 CC "sólo autoriza tal moderación por los tribunales cuando la obligación ha sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor y no cuando la penalidad se aplica directa y precisamente ante el supuesto que las partes contemplaron al establecerla, como ocurre igualmente en el caso de las penalizaciones establecidas por razón de morosidad". Esto es, "la jurisprudencia de esta Sala no admite la moderación de la cláusula penal en caso de incumplimiento parcial o irregular de la obligación principal cuando tal incumplimiento parcial sea precisamente el contemplado en el contrato como presupuesto de la pena" ( Sentencia 486/2011, de 12 de julio , con cita de otras sentencias anteriores).

    En nuestro caso, una vez cumplido el supuesto de hecho al que se anudaba la cláusula penal, ésta ya no podía moderarse por el tribunal al amparo del art. 1154 CC , invocando razones de equidad. La aplicación de la cláusula penal venía prevista en el contrato para el caso de resolución anticipada de la relación contractual, cuya duración se había pactado hasta el día 31 de diciembre de 2009.

    La pena, como argumenta el recurso, no se había fijado un tanto alzado, aplicable con independencia del tiempo que restara de cumplimiento del contrato, sino que su cuantificación dependía de este tiempo en que, como consecuencia de la resolución unilateral, la demandante no podría explotar las máquinas recreativas.

    Por esta razón no tiene sentido la moderación de la pena. Estimamos el motivo y casamos la sentencia de apelación. En su lugar acordamos la desestimación del recurso de apelación.

    Costas

  8. Estimado el recurso de casación, no imponemos las costas generadas por este recurso a ninguna de las partes ( art. 398.2 LEC ).

    La estimación del recurso de casación ha dado lugar a la desestimación del recurso de apelación. Procede imponer las costas de la apelación a la parte que interpuso el recurso ( art. 398.1 LEC ).

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de Recreativos Garfer, S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 21ª bis) de 27 de septiembre de 2012 (rollo núm. 666/2010 ), que dejamos sin efecto. En su lugar acordamos la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Luciano y Zaira , contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 84 de Madrid de 9 de marzo de 2010 , y confirmamos la estimación de la impugnación formulada contra dicha sentencia por la representación de Recreativos Garfer, S.L.

En consecuencia, condenamos a los demandados, Luciano y Zaira , a pagar de forma solidaria a Recreativos Garfer, S.L. la suma de 41.520 euros, más el interés legal devengado por esta cantidad desde la presentación de la demanda (30 de enero de 2009), sin que proceda la condena al pago de las costas de primera instancia.

Imponemos Luciano y Zaira , las costas generadas por su recurso de apelación.

No imponemos a ninguna de las partes las costas de la casación.

Publíquese esta resolución conforme a derecho y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- IGNACIO SANCHO GARGALLO.- Rafael Saraza Jimena.- Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. IGNACIO SANCHO GARGALLO, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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