STS, 2 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2014
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil catorce.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación interpuesto en nombre de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., contra sentencia de fecha 16 de enero de 2013, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , en el procedimiento nº 327/12 promovido por FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO. (FECOHT-CC.OO) contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A.; COMITE INTERCENTROS DE LA EMPRESA PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A.; FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT, y CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), sobre conflicto colectivo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO (FECOHT-CC.OO.) se interpuso demanda, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: "1. Se declare nula decisión empresarial consistente en reducir o minorar el derecho de los trabajadores a 14 días de festivos al año, abonables y no recuperables, por el hecho de haber participado en la huelga convocada para el día 12 de octubre de 2012, o para cualquier otro días festivo anual. 2. Se declare el derecho de los trabajadores al disfrute de 14 festivos anuales, o bien a su compensación, en su caso, sin ninguna penalización adicional por el hecho de haber participado en la huelga legal del día 12 de octubre o bien, en cualquier otro día de los convocados, que coincida con un día de los 14 festivos anuales".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, a la que se adhirieron la Federación Estatal de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la U.G.T. y el Comité Intercentros se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido en pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 16 de enero de 2013, se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por CCOO, a la que se adhirieron UGT y el COMITÉ INTERCENTROS, por lo que anulamos la decisión empresarial de minorar el derecho de los trabajadores, a disfrutar los catorce días festivos de 2012, porque participaron en la huelga del 12-10-2012 y declaramos el derecho de los trabajadores, que participaron en la huelga el día 12-10-2012 a que no se les descuente un día de permiso retribuido, si no habían disfrutado acumuladamente los 14 festivos de 2012, o que no se les descuente un día de retribuciones, cuando los habían disfrutado acumuladamente antes del 12- 10-2012 y en consecuencia condenamos a PARADORES DE TURISMO, SA a estar y pasar por las manifestaciones antes dichas a todos los efectos legales oportunos.

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

" 1.- CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos y tienen implantación en PARADORES DE TURISMO, SA, formando parte de su comité intercentros.

2 . - El comité intercentros de la empresa demandada convocó huelga los días 12 y 13 de octubre, 7, 8 y 31 de diciembre de 2012 y 1 de enero de 2013, con base a desavenencias producidas durante la negociación del convenio colectivo.

3 - El 31-10-2012 la empresa demandada remitió a los Directores de los Centros, así como a los Jefes de Departamento un comunicado del tenor literal siguiente:

"A efectos de descuento en nómina, la no asistencia al trabajo con motivo de huelga supone la pérdida de las retribuciones correspondientes a los siguientes periodos:

- El día de la huelga

- La parte proporcional de los días de descanso semanal, que es 0,4 por cada día de huelga.

- Al haber coincidido unos de los días con una festividad nacional, en concreto el 12 de octubre, podrá ser descontado el mismo, aunque en el convenio se prevea que los días festivos trabajados se pueden acumular. En este sentido, se pueden dar las siguientes circunstancias:

Aquellos trabajadores que aún no hubieran disfrutado de los 14 días festivos acumulados, tan sólo podrán disfrutar 13 días.

Aquellos trabajadores que hubieran disfrutado de los 14 días festivos de forma acumulada con antelación a la huelga, se le descontará un día en la nómina. No obstante, se deja a opción del trabajador elegir entre este descuento o compensar el mismo trabajando un día de los de descanso o vacaciones dentro del año. Esta opción debe comunicarse a la Administración o a la Dirección del Parador para su información en meta 4. A fin de poder dar un tiempo suficiente para elegir una u otra opción, en el caso de optar por la no compensación en tiempo, su descuento se realizará en la nómina del próximo mes de noviembre.

Lo expuesto es el resultado de los análisis realizados por nuestros asesores jurídicos sobre la base de la jurisprudencia referida a los descuentos por huelga.

El salario a descontar comprenderá tanto el salario base como los complementos salariales, prima de producción y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No obstante, este último concepto se descuenta en el momento que corresponda su pago, por lo que en el caso del personal que perciba las pagas prorrateadas se descontará su parte proporcional en el propio mes y aquellos que perciban las pagas extras completas se descontarán proporcionalmente en el mes de su percepción ".

  1. - El convenio colectivo de la empresa demandada se publicó en el BOE de 3-12-2008 y su vigencia concluyó el 31-12-2009.

5 - El 19-11-2012 se intentó sin acuerdo la conciliación ante el SIMA".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación de Paradores de Turismo de España, S.A..

SEXTO

Por providencia de esta Sala de fecha 18 de septiembre de 2013 se procedió a admitir a trámite el citado recurso; pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 27 de mayo de 2014, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La demanda interpuesta por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (CCOO en adelante) en las presentes actuaciones, a la que se adhirieron UGT y el Comité Intercentros, tenía por objeto la declaración de nulidad de la decisión de la empresa (Paradores de Turismo de España, S.A), consistente, según se decía, en reducir o minorar el derecho de los trabajadores a 14 días de festivos al año, abonables y no recuperables, por el hecho de haber participado en la huelga convocada para el día 12 de octubre de 2012, o para cualquier otro día festivo anual, y, en consecuencia, que se declare el derecho de los trabajadores a disfrutar los 14 días festivos anuales, o bien a su compensación, en su caso, sin ninguna penalización adicional por el hecho de haber participado en la huelga legal de aquél día 12 de octubre o en cualquier otro día de los convocados que coincidiera con uno de los 14 días festivos anuales.

  1. La sentencia impugnada, dictada el 16 de enero de 2013 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (autos nº 327/2012), anuló la decisión empresarial y declaró el derecho de los trabajadores que participaron en la huelga del 12 de octubre de 2012, y que tenían obligación de trabajar ese día, a que no se les descuente un día de permiso retribuido si no habían disfrutado acumuladamente los 14 festivos de 2012 o a que no se les descuente un día de retribuciones cuando ya los habían disfrutado acumuladamente antes del 12 de octubre de 2012, condenando a la empleadora a estar y pasar por tales declaraciones a todos los efectos legales oportunos.

El argumento utilizado por la Sala de instancia para acoger favorablemente la pretensión, aún partiendo de la doctrina jurisprudencial que cita, transcribe en parte, pero no considera aplicable ( SSTS 6-5-1994 , 18-3-1996 y 13-3-2001 ), consiste en afirmar, en síntesis, que la medida empresarial constituía una vulneración del derecho de huelga reconocido en el art. 28.2 de la Constitución , en relación con el art. 6.2 del RDL 17/1977, de 4 de marzo , porque comportaba una doble penalización para los huelguistas al descontarles, por un lado, el día de huelga y la parte proporcional de los descansos semanales, lo que considera correcto, y por otro, obligarles a trabajar un día más al año, como si no hubieran hecho la huelga y no se les hubiera descontado ya el reiterado día 12 de octubre de 2012; ello supone, al decir literal de la sentencia impugnada, "para los trabajadores, que no habían disfrutado los 14 festivos, que trabajaron la jornada anual pactada en 2012, al neutralizarse el día de huelga con el día de descanso reducido, pero cobraron un día menos, o se les descontó un día de salario cuando ya habían disfrutado los 14 festivos, lo que supone que trabajaron un día menos en 2012, al haber realizado la huelga el día 12 de octubre, pero se les descontaron dos días de sus retribuciones".

SEGUNDO

1. Frente a la referida sentencia se ha interpuesto recurso de casación por la empresa demandada, que ha sido oportunamente impugnado por CCOO y UGT, y al que también se opone, por considerarlo improcedente, el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal. El recurso articula dos motivos.

El primero, amparado en el art. 207.d) de la LRJS , pero sin cita de documento alguno que respalde la propuesta, solicita la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente contenido:

" La empresa ha procedido a descontar a todos aquellos empleados que no trabajaron el pasado día 12 de octubre de 2012, día festivo nacional, considerado como día abonable y no recuperable por el calendario oficial de fiestas, por participar en la huelga convocada para ese día, las siguientes retribuciones: la retribución correspondiente al día de huelga, la parte proporcional de los días de descanso semanal, y el descanso compensatorio adicional al trabajo en día festivo. En caso de haberse disfrutado los descansos correspondientes a los 14 días festivos trabajados o pendientes de trabajar de forma acumulada, la empresa procedió a descontar la retribución del día de descanso disfrutado por tener que trabajar el 12 de octubre, por no corresponder su disfrute ".

  1. De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, este primer motivo no puede prosperar porque no cumple, en absoluto, con los requisitos que, desde antiguo, constante jurisprudencia de esta Sala requiere para que pueda rectificarse el relato fáctico judicial (por todas, SSTS 3-5-2001, R. 2080/00 , 19-2-2002, R. 881/01 , y más recientemente SSTS 25-1-2010, R. 40/09 , 10-12- 2013, R. 82/13 , o 19-12-2013, R.37/13 : designación de forma concreta los documentos sobre los que se pretende la revisión; que de ellos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas, se desprenda la equivocación evidente del Juzgador; y que se ofrezca el texto nuevo que se pretende obtener como declaración probatoria), pues la propuesta, con ni siquiera señalar cualquier documento que obre en autos y demuestre la equivocación del juzgador, sin resultar contradicho por otros elementos probatorios, tal como exige el precepto procesal en el que se quiere amparar, ni designar "de modo preciso cada uno de los documentos en que se fundamente y el concreto extremo a que se refiere" [ art. 210.2.b) LRJS ], se limita, según se reconoce expresamente, a intentar clarificar una cuestión de estricto carácter jurídico, impropia de figurar por ello en el relato fáctico, cual sería la de que el 12 de octubre, como día festivo nacional, tiene naturaleza "abonable y no recuperable" para el sector de la hostelería en general y para la empresa demandada en particular, según admiten los propios impugnantes, naturaleza ésta que, por otra parte, en efecto, se deduce tanto de los arts. 37.2 ET y 19 del Convenio Colectivo de Paradores como de la Resolución de la DGT publicada en el BOE del 14-10-2011, como sostiene con acierto la empresa recurrente en su escrito de respuesta a las alegaciones de uno de los sindicatos impugnantes.

TERCERO

1. El segundo y último motivo del recurso, amparado ahora en el art. 207.e) de la LRJS , denuncia la infracción del art. 19 del Convenio Colectivo de Paradores de Turismo (BOE 3-8-2008), en relación con el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina jurisprudencial que menciona ( SSTS 6-5-1994 , 18-3-1996 , 13-3-2001 ), para terminar sosteniendo, en definitiva, que lo que la empresa "ha procedido a reducir no son los 14 días de festivos al año, sino la compensación por trabajar en un día festivo, es decir, se han reducido a los trabajadores que han ejercitado el derecho de huelga, los descuentos compensatorios y las retribuciones correspondientes por no haber trabajado en un día festivo", sin que en ningún caso tenga la obligación de remunerar a los trabajadores que secundaron la huelga, según dice, "bien en dinero o bien en descanso, por cuanto que no se produce un hecho fundamental y es que el día de 12 de octubre de 2012 no se ha trabajado".

  1. El recurso entero está condenado al fracaso, sin que con ello modifiquemos un ápice la jurisprudencia citada por la recurrente, porque el art. 18.1 del convenio colectivo de aplicación establece la jornada máxima anual de los trabajadores de la empresa en 1794 horas (40 horas semanales con dos días naturales consecutivos de descanso semanal) y el art. 19.6 dispone que "la empresa podrá designar aquellos trabajadores o trabajadoras que por razones de servicio puedan disfrutar todos los días festivos abonables y no recuperables en la propia fecha de celebración, dejándose constancia de ello en el calendario laboral del centro de trabajo", pudiéndose disfrutar acumuladamente durante la temporada alta 7 de los días abonables y no recuperables (art. 19.7), y "si alguno de los días de descanso semanal coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, tal fiesta se computará como tal, no considerándose como festivo disfrutado y no descontándolo del total de los mismos. La misma regla actuará en el caso de que el período de vacaciones incluyera algún festivo abonable o no recuperable" (art. 19.9).

La regulación convencional, pues, pone claramente de relieve que, en los casos en los que el calendario laboral no permita el disfrute de los festivos abonables y no recuperables en sus fechas naturales, deberá hacerse en otras, acumuladamente o no, porque de lo contrario, es decir, si se trabajaran y no se compensaran con otro descanso sustitutivo igual, además de burlarse el festivo, se estaría sobrepasando la jornada anual pactada. No está de más recordar que los trabajadores de esta misma empresa tienen derecho a que los días festivos trabajados se compensen con días de descanso y a que tales descansos no se solapen con el semanal ( SSTS 15-4-2011 y 19-11-2013 , R. 94/10 y 54/13 ).

Según sostiene con auténtico valor fáctico la sentencia impugnada, la empresa "ha deducido a los trabajadores huelguistas, que tenían obligación de trabajar el día 12-10-2012, además de la retribución de ese día y la parte proporcional del descanso semanal del 0'4 por cada día de huelga, un día de descanso cuando los trabajadores no habían disfrutado acumuladamente los 14 festivos, o les ha deducido un día de retribución, cuando habían disfrutado previamente de modo acumulado los reiterados días festivos" (FJ 4º).

Es decir, la deducción empresarial se proyecta no sólo sobre el día de la huelga y sobre la proporción del descanso semanal y vacacional correspondiente al mismo sino que supone también la pérdida del otro día del descanso abonable y no recuperable, y aunque formalmente coincidiera la fecha de la huelga con el día de la fiesta, y precisamente porque, por razones de servicio, hubieron de trabajarlo de modo obligatorio (art. 19.6 del convenio), materialmente, se debe disfrutar el día del descanso festivo, acumuladamente o no, según corresponda, al margen por completo de la jornada de huelga. Para los huelguistas que tenían obligación de trabajar, ese día 12 de octubre no era ya, materialmente, un festivo no recuperable sino, por sustitución, un día común u ordinario de trabajo y, por tanto, como resolvió con acierto la sentencia impugnada, la decisión empresarial de deducir tanto la retribución de ese día, con sus correspondientes partes proporcionales al descanso semanal y vacacional, como la atribuida al día realmente descansado por sustitución de aquél (dos días de descuento en realidad), constituye una doble e injustificada penalización que vulnera el derecho de huelga y la regulación convencional.

En virtud de todo cuanto se deja razonado, en fin, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, procede la desestimación del recurso. Sin costas conforme al art. 235.2 LRJS .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. , frente a la sentencia dictada el 16 de enero de 2013 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en autos núm. 327/12 , seguidos a instancia de FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO. (FECOHT- CC.OO), frente a PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A.; COMITE INTERCENTROS DE LA EMPRESA PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A.; FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT, y CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), sobre conflicto colectivo. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Luis Gilolmo Lopez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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