STS, 14 de Mayo de 2014

PonenteGONZALO MOLINER TAMBORERO
ECLIES:TS:2014:2782
Número de Recurso180/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil catorce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por los Letrados/a Don Juan , Doña Rocío , Don Remigio y Don Jose Carlos en nombre y representación de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2013, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , en procedimiento núm. 14/2013, seguido a instancias de dichos recurrentes, UGT, CCOO, CIG y CSI-CSIF contra la XUNTA DE GALICIA (CONSEJERIA DEL MEDIO RURAL) sobre conflicto colectivo.

Ha comparecido en concepto de recurrido la XUNTA DE GALICIA, representada por Letrado de la Xunta.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de UGT, CCOO, CIG y CSI-CSIF se planteó demanda de conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dictará sentencia por la que se declare: "que el personal afectado por el presente conflicto tiene derecho al descanso adicional compensatorio del 75% por los servicios prestados en domingos y festivos, y se CONDENE a la demandada a estar y pasar por tal declaración, con los inherentes efectos en la confección de los calendarios o cuadrantes de servicios del personal afectado."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en acta. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 18 de junio de 2013 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por los Sindicatos UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL DE GALICIA y el Sindicato CSI-CSIF, contra la XUNTA DE GALICIA (CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E MAR), debemos absolver y absolvemos libremente a dicha demandada. Sin costas."

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: " 1º) El presente conflicto colectivo afecta a todo el personal laboral de la Xunta de Galicia que presta sus servicios en el ámbito del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (SPDCIF), integrado en las distintas categorías y funciones que se mencionan en el apartado 3.12 de la Disposición Adicional Décimo-octava del V Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral Único de la Xunta de Galicia , y que por las características propias de su puesto de trabajo y funciones asignadas, prestan servicios entre las 0 y las 24 horas en jornadas continuadas y turnos rotatorios establecidos en los correspondientes cuadros. Dichos turnos se ajustan periódicamente por la administración conforme a las necesidades de servicio, con una antelación de 72 horas con carácter general, y mínima de 48 horas en casos especiales, cuando se produzca un incendio que no se pueda atender con los medios disponibles y con el horario normal. 2º) A la entrada en vigor de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Xunta de Galicia dejó de compensar los domingos y festivos trabajados al personal afectado por el presente conflicto con un descanso adicional compensatorio del 75%, como anteriormente se venía haciendo en la aplicación del artículo 19, apartado 5, del V Convenio Colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia. Dicho artículo 19 fue dejado en suspenso por la Ley 1/2012 , salvo en su apartado 1, que fue posteriormente suspendido también por la ley 2/2013. 3º) Para el personal laboral de la Xunta de Galicia que presta sus servicios en el ámbito del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, se prevé que la compensación por domingos y festivos trabajados será efectuada conforme a lo previsto en el Convenio Colectivo Único. 4º) Se presentó demanda en 12 de abril de 2013."

CUARTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de UGT, CCOO, CIG y CSI-CSIF en el que se formulan los siguientes motivos: "ÚNICO.- Al amparo del artículo 207 e) de la LRJS , se postula infracción del artículo 47 del Real Decreto 2011/1983 , en relación con el artículo 3.1 del CC , aplicable a la resolución de la litis."

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 19 de septiembre de 2013 se admitió a trámite el presente recurso, pasando seguidamente las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe.

SEXTO

Emitido el preceptivo informe por el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar el recurso debe ser desestimado, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 6 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El presente recurso de casación lo ha interpuesto la representación de las partes demandantes en el presente procedimiento contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia al resolver el procedimiento de conflicto colectivo instando por los varios sindicatos accionantes contra la Conselleria de Medio Rural de la Xunta de Galicia. En la instancia dichos representantes habían solicitado que se declarara "que el personal afectado por el presente conflicto colectivo tiene derecho al descanso adicional compensatorio del 75% por los servicios prestados en domingos y festivos, y se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración "

  1. - La sentencia que ahora se recurre desestimó la pretensión de los Sindicatos demandantes absolviendo a la demandada.

  2. - En la tramitación del presente recurso la Xunta recurrida se opuso a las pretensiones de los demandantes reiterativas de lo que ya habían solicitado en la instancia, habiendo informado el Ministerio Fiscal en el sentido de reiterar el propio informe ya emitido en otro asunto semejante tramitado con el mismo objeto ante la propia Sala, y que esta Sala del Tribunal Supremo ha tramitado y señalado para la misma fecha que el presente.

SEGUNDO

1.- Los Sindicatos que recurren la sentencia de instancia apoyan su recurso en el artículo 207 e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , denunciando en un único motivo de recurso la infracción por la sentencia recurrida de lo dispuesto en el art. 47 del Real Decreto 2011/1983 , en relación con el art. 3.1 del Código Civil .

  1. - La cuestión a resolver, de acuerdo con lo solicitado por los demandantes y la oposición efectuada por la entidad demandada, es si los trabajadores contratados para prestar servicios los fines de semana como lo son los trabajadores afectados por el conflicto -personal laboral que presta sus servicios en el ámbito del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales- tienen o no derecho a una compensación adicional del 75% por el trabajo realizado en domingo o festivo, bien con un descanso adicional bien con una retribución adicional a su salario. Para resolver esta cuestión fue determinante en la instancia precisar previamente si la Ley Autonómica 1/2012 de 29 de febrero de medias temporales en determinadas materias de empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia podía aceptarse legalmente que hubiera suspendido temporalmente el art. 19 del Convenio Colectivo del personal laboral de aquella Administración Autonómica que reconocía para todos los trabajadores aquella compensación, pero esta cuestión ya no se ha alegado como motivo de casación en este procedimiento en tanto en cuanto esta Sala ya acordó en su sentencia de 16 de abril de 2013 (rec.- 64/2012 ) la procedencia de aquella suspensión.

  2. - La cuestión, por ello, la han concentrado las partes en la interpretación que haya de hacerse de la previsión contenida en el art. 47 del Real Decreto 1001/1983, de 28 de julio , sobre regulación de la jornada de trabajo, hornadas especiales y descansos, cuando dispone textualmente lo siguiente: " Cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar a los trabajadores, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100 como mínimo salvo descanso compensatorio"

TERCERO

1.- Como punto de partida para la solución del caso procede partir del hecho de que el art. 47 del Real Decreto 1001/1983 se halla en vigor por mor de lo dispuesto en la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre que, aunque vino a sustituir al de 1983 derogándolo, dejó expresamente en vigor los "arts. 45 , 46 y 47 en materia de fiestas laborales".

  1. - El problema planteado se concreta en decidir si el incremento que se contiene en dicho precepto ha de entenderse que se halla establecido para compensar el trabajo en día festivo como sostienen los demandantes por la mayor onerosidad que el mismo tiene en sí mismo, o si, por el contrario, dicho precepto viene establecido para retribuir las horas trabajadas en festivo cuando no se ha podido disfrutar del descanso semanal garantizado como sostiene la empresa y la sentencia recurrida.

    De la simple lectura del precepto no cabe deducir otra conclusión que la sostenida en la sentencia que se recurre, como igualmente lo ha entendido el Ministerio Fiscal, pues el descanso adicional que reclaman se halla previsto para los supuestos excepcionales en los que "no se hubiera podido disfrutar el día de fiesta o, en su caso, de descanso semanal", o sea, para los supuestos en los que se trate de trabajadores que, por haber trabajado toda la semana -situación excepcional-, no han podido gozar de su descanso semanal; y en nuestro caso los demandantes, que sólo trabajan los fines de semana, no prestan sus servicios "excepcionalmente" sino "normalmente" en días festivos, y el resto de la semana no trabajan. Si el legislador hubiera querido establecer un complemento salarial por trabajar en domingo o en festivo, - lo que con la redacción vigente en 1995 del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores hubiera sido una anomalía, dada la remisión de estos asuntos a la negociación colectiva introducida por la Ley 11/1994 - ni lo hubiera regulado en un decreto sobre "jornadas especiales", ni con este criterio de "excepcionalidad" ni lo hubiera condicionado al hecho de "no haber disfrutado del día festivo o descanso semanal".

  2. - Esta conclusión es la misma a la que ha llegado esta Sala en su sentencia de 13-5-2014 (rec.- 181/2013 ) en la que se ha resuelto un recurso del mismo contenido que el que es objeto del presente; y es, asimismo, el que ya sostuvo esta Sala en sentencias anteriores de 11-2-2010 (rec.- 33/2009 ) y 20-4-2010 (rec.- 3296/2008 ), dictadas en interpretación de este mismo precepto de aquel Real Decreto.

CUARTO

En su consecuencia, se impone la desestimación del recurso y la consiguiente conformación de la sentencia recurrida; sin que proceda la imposición de las costas a ninguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2013, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , en procedimiento núm. 14/2013, seguido a instancias de dichos recurrentes, UGT, CCOO, CIG y CSI-CSIF contra la XUNTA DE GALICIA (CONSEJERIA DEL MEDIO RURAL) sobre conflicto colectivo. Confirmamos la sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Moliner Tamborero hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

19 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 698/2020, 30 de Septiembre de 2020
    • España
    • 30 Septiembre 2020
    ...señalamos en las STS/4ª de 11 febrero 2010 (rec. 33/2009 ) (RJ 2010, 3467), 20 abril 2010 (RJ 2010, 4666) (rec. 3296/2008 ), 3 y 14 mayo 2014 ( rec. 181/2013 y 180/2013, respectivamente) el precepto regula el derecho de los trabajadores que, por haber trabajado excepcionalmente toda la sema......
  • STSJ Asturias 1881/2021, 28 de Septiembre de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
    • 28 Septiembre 2021
    ...en los siguientes términos: "Como señalamos en las SSTS de 11 febrero 2010 (rec. 33/2009), 20 abril 2010 (rec. 33/2009), 3 y 14 mayo 2014 ( rec. 181/2013 y 180/2013, respectivamente) el precepto regula el derecho de los trabajadores que, por haber trabajado excepcionalmente toda la semana, ......
  • SAN 248/2021, 23 de Noviembre de 2021
    • España
    • 23 Noviembre 2021
    ...sobre el alcance del precepto. Como señalamos en las SSTS de 11 febrero 2010 (rec. 33/2009 ), 20 abril 2010 (rec. 33/2009 ), 3 y 14 mayo 2014 ( rec. 181/2013 y 180/2013, respectivamente) el precepto regula el derecho de los trabajadores que, por haber trabajado excepcionalmente toda la sema......
  • STSJ Castilla y León , 11 de Diciembre de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social
    • 11 Diciembre 2020
    ...se basa la reclamación indica: "Como señalamos en las STS/4ª de 11 febrero 2010 (rec. 33/2009 ), 20 abril 2010 (rec. 33/2009), 3 y 14 mayo 2014 ( rec. 181/2013 y 180/2013, respectivamente) el precepto regula el derecho de los trabajadores que, por haber trabajado excepcionalmente toda la se......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR