ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:5591A
Número de Recurso1072/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A., D. Calixto y CONECTA TELECINCO S.A.U., presentó el día 1 de abril de 2014, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 601/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1674/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de La Laguna.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal, en nombre y representación de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A., D. Calixto y CONECTA TELECINCO S.A.U., mediante prescrito presentado con fecha 16 de abril de 2014, se ha personado ante esta Sala como parte recurrente . No se ha personado ante esta Sala parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre protección del derechos fundamentales, con acceso a casación por el cauce del ordinal 1º del artículo 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo los demás requisitos para la admisión del recurso.

  2. - Procede admitir el recurso interpuesto y de conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A., D. Calixto y CONECTA TELECINCO S.A.U, contra la Sentencia dictada, 24 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 601/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1674/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de La Laguna.

  2. - Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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