ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5586A
Número de Recurso2511/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la mercantil "BOND INVERSIONES SICAV S.A.", con fecha 21 de octubre de 2013 se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 22 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 1049/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 124/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 5 de noviembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Emilio Martínez Benítez, en nombre y representación de BOND INVERSIONES SICAV S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 19 de noviembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Ángel Rojas Santos, en nombre y representación de BNP PARIBAS ASSET MANAGEMENT SGIIC, presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de BOND INVERSIONES SICAV S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 . También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 y 474 de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR TANTO EL RECURSO DE CASACIÓN COMO EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de "BOND INVERSIONES SICAV S.A." contra la Sentencia dictada, en fecha 22 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 1049/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 124/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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