STS, 16 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:2523
Número de Recurso1918/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Segunda por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 1918/2013, interpuesto por el Ayuntamiento de Graus, representado por la procuradora doña Amalia Ruiz García, contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 25 de febrero de 2013, en el recurso contencioso- administrativo nº 88/2009 , interpuesto contra la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, del Ayuntamiento de Graus.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

"Telefónica Móviles España, S.A." interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, del Ayuntamiento de Graus, publicada en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia.

SEGUNDO

En su escrito de demanda alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó que se dictase sentencia por la que se declarase nula la citada Ordenanza o, subsidiariamente, su artículo 5.

La mercantil recurrente igualmente interesaba en su escrito de demanda el planteamiento por parte del órgano jurisdiccional de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión controvertida.

El Ayuntamiento de Graus contestó a la demanda, suplicando a la Sala que dictase sentencia inadmitiendo el recurso o, subsidiariamente, desestimándolo.

TERCERO

Tras la tramitación procesal oportuna, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó la Sentencia hoy recurrida, cuya parte dispositiva es como sigue:

"PRIMERO.- Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo número 88 del año 2009, interpuesto por Telefónica Móviles España, S.A.U., contra la disposición citada en el encabezamiento de la presente resolución y en su virtud declaramos la nulidad de la Ordenanza nº 43 de Graus reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de los servicios de telefonía móvil, publicada en el BOP de Huesca el 31 de diciembre de 2009 del inciso "con independencia de la titularidad de las redes, si las hubiere", del artículo 3, y del artículo 4 en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo a las empresas o entidades "...con independencia de la titularidad de las redes o las instalaciones, como si lo son de uso, acceso o interconexión a las mismas", así como del artículo 5 en cuanto regula la cuantificación de la tasa. SEGUNDO.- Disponemos la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el B.O.P. de Huesca. TERCERO.- No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas".

CUARTO

Notificada dicha sentencia se presentó escrito por la representación procesal del Ayuntamiento de Graus, manifestando su intención de interponer recurso de casación, que se tuvo por preparado por la Sala de instancia, emplazando a las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.

El escrito de interposición del recurso de casación contiene tres motivos de casación, el primero al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la LRJCA , y los otros dos al amparo del apartado d) del citado artículo de la Ley Jurisdiccional:

1) Por quebrantamiento de las normas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, con vulneración de los artículos 24.1 de la CE , 33.1 y 67.1 de la LRJCA y 218.1 de la LEC , por incongruencia omisiva de la sentencia.

2) Por infracción de los artículos 45.2.d ) y 69.b) de la LRJCA .

3) Por infracción de los artículos 24.1.a ) y 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

QUINTO

Admitido a trámite el recurso de casación por Auto de 21 de noviembre de 2013, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda , conforme a las reglas de reparto de asuntos, dándose traslado a la parte recurrida para que formalizara escrito de oposición, trámite que ha sido evacuado por "Telefónica Móviles España, S.A." solicitando la desestimación del recurso.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 7 de mayo de 2014 se da cuenta a las partes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, ha dictado Sentencia con fecha 12 de julio de 2012 (asuntos acumulados C-55/11 , 57/11 y 58/11) en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por esta Sala, confiriendo a las partes un plazo de diez días para que aleguen lo que a su derecho convenga.

Trámite que ha sido efectuado por ambas partes.

SEPTIMO

Recibidas las actuaciones, se señaló para su votación y fallo el día 11 de junio de 2014, en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo, Presidente de la Sección Segunda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La sentencia que es objeto del presente recurso de casación, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, estimó en parte el recurso interpuesto por "Telefónica Móviles España, S.A." contra la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, del Ayuntamiento de Graus, anulando el inciso "con independencia de la titularidad de las redes, si las hubiere", del artículo 3; el artículo 4 en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo a las empresas o entidades "...con independencia de la titularidad de las redes o las instalaciones, como si lo son de uso, acceso o interconexión a las mismas"; y el artículo 5 en cuanto regula la cuantificación de la tasa.

SEGUNDO .- Con incidencia directa en el presente recurso de casación se ha dictado por esta Sala y Sección sentencia el 29 de septiembre de 2013, Recurso de Casación nº 1250/2013 , que desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Graus contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 25 de febrero de 2013 (rectificada por Auto de 11 de marzo de 2013), en el recurso contencioso-administrativo nº 79/2009, cuyo fallo, una vez rectificada por auto de 11 de marzo de 2013, es como sigue:

"PRIMERO.- Estimamos en parte el presente recurso contencioso-administrativo número 79 de año 2009, interpuesto por France Telecom España, S.A. (ORANGE), contra la disposición citada en el encabezamiento de la presente resolución y en su virtud declaramos la nulidad de la Ordenanza nº 43 de Graus reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de los servicios de telefonía móvil, publicada en el BOP de Huesca el 31 de diciembre de 2008 del inciso "con independencia de la titularidad de las redes, si las hubiere", del artículo 3, y del artículo 4 en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo a las empresas o entidades "...con independencia de la titularidad de las redes o las instalaciones, como si lo son de uso, acceso o interconexión a las mismas", así como del artículo 5 en cuanto regula la cuantificación de la tasa. SEGUNDO.- Disponemos la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el B.O.P. de Huesca. TERCERO.- No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

Esto es, la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso contencioso-administrativo nº 79/2009 , y que ha sido confirmada en casación por esta Sala, versaba sobre la misma Ordenanza del Ayuntamiento de Graus de la que trae causa el presente recurso de casación, y anula diversos preceptos de la misma que coinciden con los aquí también objeto de estudio y análisis, por lo que dichos preceptos quedan definitivamente expulsados del Ordenamiento Jurídico, sin que quepa en sentencias posteriores abundar o ahondar en cuestiones que han perdido su objeto.

En efecto, en repetidas ocasiones hemos declarado que las sentencias firmes, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales ( artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), de manera que no procede reiterar una nulidad ya declarada; además de que el respeto a los principios de seguridad jurídica e igualdad ( artículos 9.3 y 14 de la Constitución ) conduce a evitar el riesgo de que un nuevo fallo venga a contradecir una sentencia anterior ya firme, dictada sobre el mismo objeto y con la misma causa de pedir. En este sentido, entre otras muchas, nuestras sentencias de 11 de junio de 2010 (dos sentencias con esa fecha dictadas en recursos de casación 1086/2006 y 1139/2006 ), 16 de noviembre de 2010 (casación 5707/08 ) y las que en esta última se citan de 25 de noviembre de 2008 (casación 7405/2004 ), 29 de mayo de 2009 (casación 151/2005 ), 5 de julio de 2010 (casación 3044/06 ), 21 de julio de 2010 (casación 1615/06 ) y 14 de septiembre de 2010 (casación 2188/06 ).

En consecuencia, siendo firme ese anterior pronunciamiento anulatorio, y habiendo sido expulsados del ordenamiento jurídico los preceptos declarados nulos por la sentencia aquí recurrida, carece ya de objeto el presente recurso de casación, que, de nuevo, interpone el Ayuntamiento de Graus.

TERCERO .- No hacemos declaración especial sobre las costas del proceso.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Declarar sin objeto el recurso de casación nº 1918/2013 interpuesto por el Ayuntamiento de Graus contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 25 de febrero de 2013, en el recurso contencioso-administrativo nº 88/2009 . Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Rafael Fernandez Montalvo Manuel Vicente Garzon Herrero Emilio Frias Ponce Joaquin Huelin Martinez de Velasco Jose Antonio Montero Fernandez Manuel Martin Timon Juan Gonzalo Martinez Mico PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Rafael Fernandez Montalvo , estando constituida la Sala en audiencia pública, lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO .

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