ATS, 24 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5340A
Número de Recurso1558/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de MAHLE BROCKHAUS, GMBH,(ahora MAHLE MOTORKOMPONENTEN GMBH) presentó el día 16 de mayo de 2013, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de abril de 2013 , -con error material rectificado por Auto de 16 de abril de 2013-, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 3231/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1082/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El Procurador D. Carlos Alberto Sandeogracias López, en nombre y representación de MAHLE MOTORKOMPONENTEN GMBH, presentó escrito ante esta Sala el 22 de julio de 2013, personándose como parte recurrente. La Procuradora Dª Imelda Marco López de Zubiría, en nombre y representación de ALCORTA FORGING GROUP, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de julio de 2013 personándose como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 22 de abril de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 26 de mayo de 2014 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida por escrito de 28 de mayo de 2014 manifiesta su conformidad con las mismas y solicita además la inadmisión íntegra del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de resolución contractual, tramitado por razón de su cuantía superior a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC .

    Siendo la sentencia recurrible en casación por la vía indicada del ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC e interpuesto conjuntamente recurso extraordinario por infracción procesal procede examinar en primer término éste último.

  2. - El recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto se estructura en tres motivos. El motivo primero al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1.4º LEC por infracción del artículo 24 de la Constitución Española por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión al adolecer la Sentencia impugnada de falta de motivación, pues en la resolución combatida, que estima parcialmente el recurso de apelación y rebaja la cuantía de la condena indemnizatoria en nada menos que quinientos mil euros (500.000 euros), se mantiene la condena al pago de las costas causadas en primera instancia y bajo un razonamiento absolutamente arbitrario por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 394 LEC y a la doctrina jurisprudencial de la Sala 1ª del Tribunal Supremo. El motivo segundo por el ordinal 4º del artículo 469.1 LEC , por infracción del artículo 24, en relación con el artículo 120.3, ambos de la Constitución Española por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión al contener la Sentencia una motivación arbitraria en relación con la acreditación del incumplimiento de la cláusula cuarta del contrato, por cuanto, sin explicación alguna, se traslada a la parte demandada la carga de acreditar un hecho constitutivo de la pretensión resolutoria. El motivo tercero por el ordinal 4º del artículo 469.1 LEC , consistente en infracción del artículo 24 en relación con el artículo 120.3, ambos de la Constitución Española por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión al contener la Sentencia una motivación arbitraria en relación con la acreditación y el cálculo del lucro cesante a cuyo resarcimiento condena a mi mandante, por cuanto sin explicación alguna, se traslada a la parte demandada la carga de realizar y acreditar un cálculo (alternativo) al lucro cesante.

    El recurso extraordinario por infracción procesal incurre en causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento ( artículo 473.2.2º LEC ). El recurrente por vía del ordinal 4º del artículo 469.1 de la LEC refiere en los tres motivos del recurso, infracción procesal cometida en la motivación de la sentencia.

    Dando respuesta a la falta y arbitrariedad de motivación en la sentencia, que se denuncia en los tres motivos del recurso extraordinario por infracción procesal, conviene recordar que el Tribunal Constitucional "ha venido declarando que la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. La razón última que sustenta este deber de motivación reside en la sujeción de los jueces al Derecho y en la interdicción de la arbitrariedad del juzgador ( art. 117.1 CE ), cumpliendo la exigencia de motivación una doble finalidad: de un lado, exteriorizar las reflexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica, permitiendo a las partes en el proceso conocer y convencerse de la corrección y justicia de la decisión; de otro, garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan, incluido el amparo" ( SSTC 108/2001, de 23 de abril , y 68/2011, de 16 de mayo ).

    Esta exigencia constitucional de motivación, como recuerdan entre otras las Sentencias 297/2012, de 30 de abril , 523/2012, de 26 de julio y 491/2013 de 23 de julio de 2013 ), en el marco de la doctrina expuesta, "no impone ni una argumentación extensa ni una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino únicamente que la respuesta judicial esté argumentada en derecho y que se vincule a los extremos sometidos por las partes a debate, al margen de que sea escueta y concisa, de manera que sólo una motivación que, por arbitraria, deviniese inexistente o extremadamente formal, quebrantaría el artículo 24 de la Constitución ".

    Sentado lo anterior, que puede resumirse en que basta para cumplir con el presupuesto de motivación con que se exterioricen las razones de la decisión y los razonamientos sobre los que se asienta el fallo de la sentencia, la mera lectura de la sentencia resulta la motivación suficiente de la misma en definitiva, acreditación por la actora de los incumplimientos de la obligación de suministro preferente (acreditada la subcontratación que negaba la demandada en la contestación sin acreditarse por la demandada circunstancias obstativas invocadas en la contestación) y de la obligación de colaboración comercial asumida por la demandada en el contrato transaccional suscrito entre las partes el 29 de junio de 2007, como concesión a favor de la actora a fin de obtener la resolución del contrato de bielas de 2001, frustrando las legítimas aspiraciones de Alcorta.

    Del mismo modo expone la sentencia las razones de la indemnización de los daños y perjuicios, en definitiva su acreditación tras la valoración de la prueba practicada (pericial) y las razones del pronunciamiento sobre las costas del procedimiento: estimación prácticamente íntegra de los incumplimientos contractuales mantenidos en la demanda.

    De esta forma carece de fundamento el recurso extraordinario interpuesto por falta de motivación o motivación arbitraria, el recurrente, estando la sentencia suficientemente motivada en los términos anteriormente expuestos.

  3. - El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC y se estructura en cuatro motivos. El motivo primero por infracción del artículo 1281.1 del Código Civil , en relación con la cláusula quinta del Tercer Pacto Complementario suscrito entre las partes el 29 de junio de 2007 por la errónea interpretación que de la misma hace la Sentencia combatida al negar la existencia de obligaciones recíprocas a cargo de la demandante-recurrida, infringiendo con ello lo dispuesto en los arts 1101 y 1124 CC al estimar la resolución del contrato por un exclusivo incumplimiento de Mahle. El motivo segundo por infracción del artículo 1281.1 CC en relación con el artículo 1101 CC y la Jurisprudencia que lo interpreta en relación con la existencia de nexo causal entre el incumplimiento que de la cláusula quinta del Tercer Pacto Complementario imputa la sentencia recurrida y el daño que considera ocasionado a la demandante-recurrida. El motivo tercero por infracción de los artículos 1101 y 1124 CC en relación con la cláusula cuarta del Tercer Pacto Complementario suscrito entre las partes el 29 de junio de 2007 por cuanto no existiendo incumplimiento acreditado de la obligación de suministro preferente no cabe por ello resolución del contrato ni indemnización alguna de daños. El motivo cuarto por infracción de los artículos 1101 y 1106 CC en relación con la estimación de la totalidad del lucro cesante reclamado por la parte demandante, por ir la Sentencia recurrida en contra de la Jurisprudencia y doctrina unificada del Tribunal Supremo referente a la acreditación y estimación del lucro cesante como daños y perjuicios.

    Los motivos tercero y cuarto del recurso de casación incurren en causa de inadmisión por falta de respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida y al ámbito de la discusión jurídica habida en la instancia ( artículos 483.2,2 º y 477.1 LEC ).

    El motivo tercero se funda en hechos distintos a los declarados probados en la sentencia recurrida, porque argumenta la infracción normativa invocada sobre una alteración de los hechos probados con base en la previa estimación del recurso extraordinario por infracción procesal que ha sido inadmitido. El recurrente sostiene la infracción invocada sobre el hecho acreditado de que la actora no tenía capacidad técnica y tecnológica para la fabricación de las piezas subcontratadas, pero la sentencia niega la acreditación de este hecho e n los términos del dictamen pericial de "Ernst&Young"y que por lo demás no fueron aludidos en el escrito de contestación.

    El motivo cuarto incurre en la misma causa de inadmisión porque pretende una nueva valoración probatoria. Pese a la expresión de no ser la intención de la recurrente abrir la evaluación de la prueba efectuada, lo cierto es que en este motivo se cuestiona la valoración de la prueba pericial que realiza la Audiencia Provincial para fijar el "quantum" indemnizatorio, de forma que la cuestión jurídica suscitada sobre infracción de los artículos 1101 y 1106 del Código Civil presupone la previa valoración de la prueba, cuestión ajena al recurso de casación que no puede convertirse en una tercera instancia.

    Respecto a los motivos primero y segundo del recurso de casación, no se aprecian en esta fase causas de inadmisión por lo que procede la admisión de los mismos.

  4. - Consecuentemente y pese a las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite de alegaciones que no desvirtúan la concurrencia de las causas de inadmisión en los términos expuestos, procede declarar inadmisibles el recurso extraordinario por infracción procesal y los motivos segundo y tercero del recurso de casación y admitir los motivos primero y segundo del recurso de casación.

  5. - La inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, determina la pérdida del depósito constituido, para la interposición del referido recurso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada frente a las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, e inadmitido el recurso extraordinario por infracción procesal, procede imponer las costas de éste recurso a la parte recurrente.

  7. - La admisión de los motivos primero y segundo del recurso de casación conlleva que de conformidad y a los fines dispuestos en el 485 LEC 2000, se entregue copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  8. - De conformidad con lo previsto en los arts. 473.3 y el art. 483.5 de la LEC , que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y NO ADMITIR LOS MOTIVOS TERCERO Y CUARTO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de MAHLE BROCKHAUS GMBH, (ahora denominada "Mahe Motorkomponenten, GMBH) contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de abril de 2013 , -rectificada por Auto de 16 de abril de 2013-, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 3231/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1082/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián.

  2. ) ADMITIR LOS MOTIVOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de MAHLE BROCKHAUS GMBH, (ahora denominada "Mahe Motorkomponenten, GMBH) contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de abril de 2013 , -rectificada por Auto de 16 de abril de 2013-, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 3231/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1082/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián.

  3. ) IMPONER las costas del recurso extraordinario procesal inadmitido a la parte recurrente.

  4. ) La pérdida del depósito constituido para interponer el recurso extraordinario por infracción procesal.

  5. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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