ATS, 17 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5143A
Número de Recurso1546/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil "ASC MERGERS & ADQ., SL" presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 9 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª) en el rollo de apelación nº 12 (M-2)/2013, dimanante de incidente concursal nº 13/2012 del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de junio de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes personadas con fecha 20 de junio de 2013.

  3. - Formado el presente rollo, por el procurador Sr. Orquín Cedenilla se ha presentado escrito con fecha 3 de septiembre de 2013, en nombre y representación de "ASC MERGERS & ADQ., SL", personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, por el procurador Sr. Montero Reiter se ha presentado escrito con fecha 30 de julio de 2013, en nombre y representación de "CAIXABANK, S.A", personándose en concepto de parte recurrida. No se han personado, sin embargo, ante esta Sala "PROMOCIONES EUROHOUSE 2010, SLU" y "ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PROMOCIONES EUROHOUSE 2010, SLU".

  4. - Por providencia de fecha 18 de febrero de 2014 se pusieron de manifiesto a las partes personadas ante esta Sala las posibles causas de inadmisión del recurso; trámite que no se entendió con "PROMOCIONES EUROHOUSE 2010, SLU" y "ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PROMOCIONES EUROHOUSE 2010, SLU", dada su incomparecencia ante este Tribunal.

  5. - La parte recurrida, mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2014, muestra su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrente no presenta escrito de alegaciones.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Vistas de nuevo las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "ASC MERGERS & ADQ., SL", al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2, LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil "ASC MERGERS & ADQ., SL" contra la sentencia dictada, con fecha 9 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª) en el rollo de apelación nº 12 (M-2)/2013, dimanante de incidente concursal nº 13/2012 del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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