ATS, 17 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2014:5142A
Número de Recurso1778/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de Dª Tarsila, con fecha 16 de julio de 2013 se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 10 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 40-30/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1451/2011 del Juzgado de Primera Instancia 6 de Alicante.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 18 de julio de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª Gloria Arias Aranda fue designada por el turno de oficio para ostentar la representación de Dª Tarsila y fue tenida por parte recurrente, mediante diligencia de ordenación de 13 de septiembre de 2013. La Procuradora Dª. Carolina Pérez Sauquillo-Pelayo, en nombre y representación de ASEVAL, presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de julio de 2013 personándose en calidad de parte recurrida. La Procuradora Dª. María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de CAIXABANK S.A. (que absorbió a BANCO DE VALENCIA S.A.) , presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de septiembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al gozar del beneficio de la justicia gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Tarsila, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000.

    También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto al concurrir los requisitos legales para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 de la LEC 2000, entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Tarsila contra la Sentencia dictada, en fecha 10 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 40-30/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1451/2011 del Juzgado de Primera Instancia 6 de Alicante.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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