ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5046A
Número de Recurso2213/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Fidel , con fecha 24 de julio de 2013 se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 21 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 349/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1605/2010 del Juzgado de primera Instancia 56 de Barcelona.

  2. - Por Diligencia de ordenación de fecha 26 de septiembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª María Angustias Garnica Montoro, en nombre y representación de D. Fidel , presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de octubre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de D. Isidro , presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de octubre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida. La Procuradora Dª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A. y GRUPO HOSPITALARIO QUIRÓN S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de octubre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Fidel , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 . También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal. También procede la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal al concurrir los requisitos legales.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 y 475 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Fidel , contra la Sentencia dictada, en fecha 21 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 349/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1605/2010 del Juzgado de primera Instancia 56 de Barcelona.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y con el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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