STS, 28 de Mayo de 2014

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2014:2161
Número de Recurso2495/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación núm. 2495/2012, interpuesto por el Ayuntamiento de Móstoles, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Rodríguez Rodríguez, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 19 de abril de 2012 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 79/10, a instancia de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid, contra el Decreto dictado por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Móstoles, de fecha 13 de febrero de 2008, de "Regulación de las prácticas de conducción por los vehículos de las autoescuelas".

Ha sido parte recurrida la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma García González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 79/2010 seguido en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 19 de abril de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que con estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la "Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid" representada por el Procurador Dª. María Paloma García González, contra el Decreto dictado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Móstoles, de fecha 13 de febrero de 2008, de "Regulación de las prácticas de conducción por los vehículos de las autoescuelas" , debemos declarar y declaramos su nulidad por no ser conforme a Derecho; y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Rodríguez Rodríguez en representación del Ayuntamiento de Móstoles, presentó con fecha 30 de mayo de 2012 escrito de preparación del recurso de casación.

La Secretaria Judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó por Diligencia de Ordenación de fecha 7 de junio de 2012 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales de instancia y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera.

TERCERO

La parte recurrente, presentó con fecha 24 de julio de 2012 escrito de formalización e interposición del recurso de casación, en el que solicitó dicte sentencia que revoque la resolución de instancia y declare conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada.

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales doña Paloma García González en nombre y representación de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid, compareció y se personó como parte recurrida.

QUINTO

La Sala Tercera -Sección Primera- acordó, por Auto de fecha 20 de diciembre de 2012 , "Declarar la inadmisión de los motivos primero y segundo (y la admisión del motivo tercero) del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Móstoles (Madrid), contra la Sentencia 586/2012, de 19 de abril, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 79/2010 y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos; sin costas".

SEXTO

Dado traslado del escrito de formalización e interposición del recurso de casación, a la representación de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid, parte recurrida, presentó en fecha 13 de noviembre de 2013 escrito de oposición al recurso, formulando los argumentos de contrario que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso de casación presentado de contrario, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

SÉPTIMO

Terminada la sustanciación del recurso, y llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de mayo de 2014, fecha en la que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Móstoles interpone recurso de casación contra una sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de abril de 2012, estimatoria en parte del recurso 79/10 , interpuesto por la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AUTOESCUELAS DE MADRID contra el Decreto dictado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Móstoles el 13 de febrero de 2008, sobre Regulación de las prácticas de conducción por los vehículos de las autoescuelas, cuya nulidad se declara por la Sala de instancia.

El recurso de casación se funda en tres motivos, de los que los dos primeros fueron declarados inadmisibles en Auto de la Sección Primera de esta Sala de 20 de diciembre de 2012 .

Centrados por eso en el examen del tercero, también respecto a él procede que hagamos un pronunciamiento de inadmisibilidad, a la vista de que la admisión del mismo en el Auto antes citado solamente se refirió a su corrección formal, en el sentido de que en él, a diferencia de lo apreciado en los motivos primero y segundo, sí se habían citado por la parte "las normas o la jurisprudencia que considere infringidas" (artículo 92.1 de la LJC), mientras que nuestro pronunciamiento de inadmisión se refiere a que, -aceptada esta cita- sin embargo la argumentación desarrollada en el motivo no afecta a la estricta "ratio decidendi" de la sentencia recurrida.

Así, frente a la argumentación contenida en la sentencia en los fundamentos de derecho décimo y undécimo, según los cuales los apartados 1.2 y 1.3 del Decreto, al delimitar los lugares y horarios de prácticas de conducción y circulación imponen a las Autoescuelas no domiciliadas en Móstoles limitaciones no aplicables a las domiciliadas en el Municipio por lo que habrían incurrido en infracción constitucional de los principios de igualdad (art. 14) y de libertad de empresa y de libre competencia (art. 38), se esgrimen en el motivo las razones para oponerse a que hubiere mediado la infracción de dichos mandatos constitucionales.

Pero al hacerlo en realidad se está en él combatiendo una argumentación de a mayor abundamiento, no determinante del fallo parcialmente estimatorio, porque cuando la sentencia despliega la motivación contenida en los mencionados fundamentos de derecho décimo y undécimo ya había expresado la razón de decidir de que la totalidad del Decreto fuese declarado nulo, incluidos los apartados referidos en dichos fundamentos, razón de decidir que no era otra que la de considerarse en la sentencia que el Alcalde carecía de competencia para el dictado de la norma reglamentaria ( artículo 2.1.d) de la Ley de Bases de Régimen Local ), habiéndose infringido frontalmente en su elaboración y dictado la tramitación prevista en el artículo 49 de la LRBRL , que atribuye al Pleno de Ayuntamiento su aprobación y donde la publicidad (información pública y audiencia de los interesados por un plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias) es fundamental, todo lo cual lleva a la sentencia a entender que concurría un supuesto de nulidad de pleno derecho, por lo que resulta obvio afirmar que desaparecida la totalidad de la norma en razón de las mencionadas infracciones formales, cualquier disquisición sobre su contenido resulta inocua en cuanto a su vigencia y eficacia, ya que éstas han cesado con la declaración de nulidad fundada en la falta de competencia y omisión de elementos esenciales de la tramitación legalmente exigible y con esta cesación cesa también la razón de ser de un pronunciamiento en casación sobre una norma reglamentaria anulada por una causa diferente a aquella que se trae a debate en este tercer motivo, aunque de la misma se haya tratado en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Procede que impongamos las costas a la parte recurrente, si bien fijamos la cuantía máxima de las mismas por todos los conceptos en la suma de cuatro mil euros (arts. 93.5 y 139 de la LJC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Declaramos inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Móstoles contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada el 19 de abril de 2012 en el recurso 79/10 . Con imposición de las costas a la parte recurrente, con el límite que fijamos en el último fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Segundo Menendez Perez Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Maria del Pilar Teso Gamella Jose Juan Suay Rincon Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramon Trillo Torres, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR