ATS, 3 de Junio de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:4725A
Número de Recurso2889/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. Por la representación procesal de Ansola Madrid Inmobiliaria SA, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 5 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (sección 2ª) en el rollo nº 2138/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 379/2012, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián.

  2. Por diligencia de fecha 13 de diciembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

  3. La procuradora Imelda Marco López de Zubira, en nombre y representación de Ansola Madrid Inmobiliaria SA, presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de enero de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador José Manuel Villasante García, en nombre y representación de Candelaria , Arturo , y Claudio , presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de diciembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ansola Madrid Inmobiliaria SA, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ansola Madrid Inmobiliaria SA, contra la Sentencia dictada, en fecha 5 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (sección 2ª) en el rollo nº 2138/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 379/2012, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián.

  2. Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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