ATS, 27 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:4428A
Número de Recurso2230/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la SOCIEDAD REGIONAL DE PROMOCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., presentó el día 27 de septiembre de 2013, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 223/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1096/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El Procurador D. Manuel María Buylla Ballesteros, en nombre y representación de SOCIEDAD REGIONAL DE PROMOCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2013 se personó ante esta Sala como parte recurrente . El Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de PREVINOR 2000 S.L., CARPINTERÍA METÁLICA ALFER, S.L., D. Samuel , D. Juan Pablo , D. Constancio , D. Ignacio , D. Rafael , D. Jesús María , D. Carlos , Dª Trinidad , D. Hipolito , D. Ramón , D. Jesús Ángel , D. Cecilio , D. Hernan , D. Porfirio , D. Jesús Manuel y D. Ceferino , presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de octubre de 2013 personándose como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente efectuó los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato de promesa bilateral de compraventa de acciones de Sociedad Anónima, y reclamación de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, proceso tramitado por razón de la cuantía, que quedó fijada en cantidad, superior al límite legal de 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso a casación es el previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por el recurrente, concurriendo los demás requisitos para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la SOCIEDAD REGIONAL DE PROMOCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 223/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1096/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo.

  2. - Entréguese copia del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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