ATS, 20 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:4214A
Número de Recurso2075/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 presentó con fecha de 23 de julio de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada con fecha de 27 de marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de la Coruña (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 506/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 215/2010 del Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 1 de Ribeira.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 6 de septiembre de 2013, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - Por el Procurador Don Luis Arredondo Sanz, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , presentó escrito con fecha de 24 de septiembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.3º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 contra la Sentencia dictada con fecha de 27 de marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 506/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 215/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Ribeira.

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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