ATS, 20 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:4207A
Número de Recurso1968/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de COGEIN S.A., presentó el día 16 de julio de 2013, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 29 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 84/12 , dimanante del juicio ordinario nº 478/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid.

  2. - Por la parte recurrente se efectuaron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - La procuradora Dª Susana Sánchez García, en nombre y representación de COGEIN S.A., presentó escrito ante esta Sala el día 18 de octubre de 2013, personándose como parte recurrente. El procurador D. Gustavo Gómez Molero, en nombre y representación de D. Anselmo , presentó escrito ante esta Sala el día 12 de septiembre de 2013, personándose como parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción sobre cumplimiento contractual (compraventa), que fue tramitado por razón de la cuantía, sin que ésta se fijara en cantidad que exceda del límite legal de 600.000 euros, por tanto con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo los demás requisitos para que el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal sean admitidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de COGEIN S.A contra la sentencia dictada, con fecha 29 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 84/12 , dimanante del juicio ordinario nº 478/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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