ATS, 13 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:4005A
Número de Recurso1748/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "MOBART 2, S.A.", "BAHER 93, S.L." y "CRISMORA, S.L." presentó con fecha 6 de junio de 2013 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 87/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 73/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 16 de julio de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes con fecha 18 de julio de 2013.

  3. - El procurador D. Jesús Jenaro Tejada, en nombre y representación de "MOBART 2, S.A.", "BAHER 93, S.L." y "CRISMORA, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de septiembre de 2013 personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora Dª Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CIRCULO CATÓLICO OBRERO DE BURGOS" y "BANCA GRUPO CAJA TRES, S.A." presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de septiembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 1 de abril de 2014 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión en relación con el motivo segundo del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado.

    5 .- Mediante escrito presentado el día 24 de abril de 2014 la parte recurrente ha mostrado su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto en relación con el motivo segundo del recurso extraordinario por infracción procesal, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 23 de abril de 2014 ha mostrado su conformidad con esas posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto con relación al motivo segundo del recurso extraordinario por infracción procesal.

  5. - Interpuestos por la parte recurrente dos recursos, extraordinario por infracción procesal y de casación, se han efectuado los dos depósitos precisos para recurrir de conformidad con lo exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario sobre retracto de crédito litigioso. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la materia por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - Más en concreto la parte recurrente interpuso RECURSO DE CASACIÓN articulado en un motivo único en el que se citan como preceptos legales infringidos los arts. 1535 y 1536 del Código Civil así como el art. 71 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles . La parte recurrente pretende acceder a la casación por el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC habida cuenta que la cuantía del procedimiento quedó fijada en la suma de 7.083.057, 43 euros. Considera la parte recurrente que la sentencia de apelación infringe tales preceptos al declarar que la transmisión de activos y pasivos financieros no es susceptible de retracto de crédito litigioso por tratarse de una operación societaria en la que no hay una cesión de créditos individualizados y en la que no es posible la determinación del valor atribuido al concreto crédito litigioso. Señala la recurrente que habiéndose producido la transmisión del crédito por entrega a Caja Círculo de unas acciones del propio Banco Grupo Cajatrés, S.A. dichas acciones son cosa fungible, evaluables económicamente, siendo la cesión individualizada, pese a lo afirmado por la sentencia recurrida, aun cuando se transmitiera conjuntamente con otros bienes o derechos y por precio alzado, no existiendo una venta en globo de una universalidad. Añade que la segregación contemplada en el art. 71 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles no excluye el derecho de retracto por cuanto lo relevante es que haya habido una transmisión con contraprestación determinable por un precio razonable que vendrá determinado por la contraprestación a cargo de la parte retrayente. A lo largo del recurso, en apoyo de sus argumentos se citan dos Sentencias de esta Sala, una la de fecha 31 de octubre de 2008, recurso nº 1429/2003 , sobre el retracto de créditos litigiosos y la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2012, recurso nº 1638/2009 , sobre la valoración razonable de las acciones.

    Igualmente se interpuso RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, el cual se articula en dos motivos. En el motivo primero, al amparo del ordinal 3º del art. 469.1 de la LEC , se alega la infracción de art. 251, regla 4ª, de la LEC , en relación con el art. 24 de la CE . Argumenta la parte recurrente que tanto la Sentencia de primera instancia, como la de apelación, con base en el art. 251, regla 4ª, de la LEC , fijan la cuantía del procedimiento en 7.083.057, 43 euros, importe del crédito litigioso. Señala la recurrente que en su demanda se fijó la cuantía como indeterminada por cuanto el precio del retracto no se había determinado, debiéndose determinar en periodo probatorio o, en su defecto, en ejecución de sentencia. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda precisamente porque no había precio ni valor de transmisión, con lo que la cuantía del procedimiento ha de configurarse como indeterminada, sin que quepa equiparar el precio del retracto con el valor del crédito litigioso, señalando la importancia de la cuestión en relación con la condena en costas. En el motivo segundo, al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 de la LEC , se alega la vulneración de los arts. 394 y 398 de la LEC al existir serias dudas de hecho y de derecho que justificarían su no imposición.

  3. - Comenzaremos con el examen del RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL formalizado.

    Pues bien, el recurso extraordinario por infracción procesal, en relación con el motivo segundo, incurre en la causa de inadmisión por no ser susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal la vulneración de normas sobre costas procesales ( art. 473.2 de la LEC 2000 ). A tales efectos debemos tener en cuenta que no todas las infracciones procesales son controlables a través del recurso extraordinario, ni en el régimen provisional regulado en la Disposición final 16ª de la LEC 2000 , ni siquiera en el mas amplio del articulado (arts. 468 y siguientes), que tiene todavía pospuesta en parte su vigencia (vid. Disp. final 16ª, apartado 2); además es imprescindible, aparte la recurribilidad de la sentencia, que la vulneración de la norma procesal sea incardinable en alguno de los motivos tasados en el art. 469.1 LEC 2000 , en ninguno de los cuales tiene encaje adecuado la infracción de los artículos sobre costas, dado que el pronunciamiento relativo a éstas no se regula en la ley de enjuiciamiento dentro de las normas sobre las resoluciones judiciales, en los arts. 206 a 215, sino que es tratado en diferente Libro de la LEC 2000 (Libro II, Título I, Capítulo VIII , arts. 394 a 398 LEC 2000 ), donde se establecen las disposiciones relativas a "la condena en costas" , que, evidentemente, no tienen cabida en el motivo segundo, del art. 469.1 LEC 2000 , referido únicamente a normas reguladoras de la sentencia, ni tampoco en el motivo tercero del mismo precepto, atinente a normas que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad o hubiere podido producir indefensión; obviamente la falta de un motivo en que tenga encaje la vulneración de las normas sobre costas es razón bastante para considerar que el legislador ha optado por excluir del recurso extraordinario procesal la verificación de la aplicación de los preceptos correspondientes, ni siquiera para el control del criterio objetivo, único que la jurisprudencia de esta Sala venía admitiendo como susceptible de fiscalización a través del recurso de casación bajo el régimen de la LEC de 1881, pues ya era reiterada la doctrina sobre la exclusión de toda revisión del criterio subjetivo, en orden a la concurrencia o no de circunstancias relativas a temeridad o buena fe, para atemperar el criterio objetivo, sustentar la condena o relevar de la misma en los casos regidos por el criterio subjetivo. La exclusión del recurso extraordinario por infracción procesal es, por otra parte, acorde con el reforzamiento de la naturaleza instrumental del proceso, por ello no es de extrañar que cuestiones adjetivas de tanta amplitud como las correspondientes a la ejecución, no puedan acceder a este medio de impugnación, es mas, incluso están excluidas como regla general del recurso de apelación (cfr. art. 562.1 LEC 2000 ); de ahí que sea coherente con este sistema de recursos el que se exceptúe del extraordinario procesal la denuncia de vulneraciones de las normas reguladoras de las costas. Corrobora esta conclusión la explícita previsión del recurso de apelación sobre costas, en el art. 397 LEC 2000 , de modo que la LEC 1/2000, de 7 de enero, ha optado porque la función de unificación que corresponde a los órganos jurisdiccionales no vaya mas allá del ámbito de cada Audiencia Provincial, a través de las resoluciones que dicten en grado de apelación; asimismo esa expresa referencia al recurso de apelación en materia de costas, sin mención del recurso extraordinario patentiza que sólo se contempla el devolutivo ordinario. Criterio el expuesto que ha sido reiterado por esta Sala y que aplicado al presente caso determina la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal para plantear la infracción de normas sobre costas procesales.

  4. - Por lo que respecta al motivo primero del RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL procede admitirlo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  5. - En cuanto al RECURSO DE CASACIÓN, en cuanto al motivo único en que se articula, procede admitirlo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  6. - Consecuentemente procede inadmitir el motivo segundo del recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el motivo primero del recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación en su integridad.

  7. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del motivo primero del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) INADMITIR EL MOTIVO SEGUNDO DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de "MOBART 2, S.A.", "BAHER 93, S.L." y "CRISMORA, S.L." contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 87/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 73/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos.

  2. ) ADMITIR EL MOTIVO PRIMERO DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de "MOBART 2, S.A.", "BAHER 93, S.L." y "CRISMORA, S.L." contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 87/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 73/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos.

  3. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "MOBART 2, S.A.", "BAHER 93, S.L." y "CRISMORA, S.L. contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 87/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 73/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos.

  4. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del motivo primero del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

14 sentencias
  • STS 715/2015, 14 de Diciembre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 14 Diciembre 2015
    ..., 14 de septiembre de 2010, rec. 1833/2009 , 7 de enero de 2014, rec. 2347/2012 , 11 de febrero de 2014, rec. 2162/2011 , 13 de mayo de 2014, rec. 1748/2013 , 2 de septiembre de 2014, rec. 2082/2013 , y 29 de abril de 2015, rec. 79/2014 Esta regla solo se exceptúa, como declara la STS de 4 ......
  • SAP Guadalajara 490/2021, 2 de Diciembre de 2021
    • España
    • 2 Diciembre 2021
    ...2131/2009, 14 de septiembre de 2010, rec. 1833/2009, 7 de enero de 2014, rec. 2347/2012, 11 de febrero de 2014, rec. 2162/2011, 13 de mayo de 2014, rec. 1748/2013, 2 de septiembre de 2014, rec. 2082/2013, y 29 de abril de 2015, rec. 79/2014 ). Esta regla solo se exceptúa, como declara la ST......
  • SAP Salamanca 539/2017, 28 de Noviembre de 2017
    • España
    • 28 Noviembre 2017
    ...2131/2009, 14 de septiembre de 2010, rec. 1833/2009, 7 de enero de 2014, rec. 2347/2012, 11 de febrero de 2014, rec. 2162/2011, 13 de mayo de 2014, rec. 1748/2013, 2 de septiembre de 2014, rec. 2082/2013, y 29 de abril de 2015, rec. 79/2014 Esta regla solo se exceptúa, como declara la STS d......
  • SAP Salamanca 582/2019, 26 de Noviembre de 2019
    • España
    • 26 Noviembre 2019
    ...2131/2009, 14 de septiembre de 2010, rec. 1833/2009, 7 de enero de 2014, rec. 2347/2012, 11 de febrero de 2014, rec. 2162/2011, 13 de mayo de 2014, rec. 1748/2013, 2 de septiembre de 2014, rec. 2082/2013, y 29 de abril de 2015, rec. Esta regla solo se exceptúa, como declara la STS de 4 de f......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR