ATS, 13 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:4001A
Número de Recurso589/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES SA presentó escrito de interposición de recurso de casación, con fecha 21 de febrero de 2013 contra la sentencia dictada, el 17 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación n.º 183/2012 , dimanante de incidente concursal 610/2007, del concurso nº 208/2006 del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 1 de marzo de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes.

  3. - El procurador don Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de la mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES SA , presentó escrito ante esta Sala el 13 de marzo de 2013, personándose como parte recurrente. La procuradora doña María José Rodríguez Teijeiro, en nombre y representación de las entidades AUSBANC CONSUMO, AUSBANC EMPRESAS y DOÑA Emilia y OTROS ACREEDORES ASOCIADOS DE AUSBANC CONSUMO, presentó escrito ante esta Sala el 12 de marzo de 2013, personándose como parte recurrida. La procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de la entidad ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU), presentó escrito ante esta Sala el 13 de marzo de 2013, personándose como parte recurrida. El Abogado del Estado, en representación y defensa de AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, presentó escrito ante esta Sala el 21 de marzo de 2013, personándose como parte recurrida. El procurador don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de DOÑA Ramona Y OTROS, presentó escrito ante esta Sala el 22 de marzo de 2013, personándose como parte recurrida, y oponiéndose a la admisión del recurso. El procurador don Eduardo Martínez Pérez, en nombre y representación de DON Cosme , presentó escrito ante esta Sala el 26 de marzo de 2013, personándose como parte recurrida. El procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de DOÑA Aurelia , presentó escrito ante esta Sala el 8 de abril de 2013, personándose como parte recurrida, y solicitando la inadmisión del recurso. El procurador don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de DOÑA Guillerma Y OTROS, presentó escrito ante esta Sala el 12 de abril de 2013, personándose como parte recurrida. El procurador don Jorge Luis de Miguel López, en nombre y representación de la entidad ADICAE, presentó sendos escritos ante esta Sala el 22 de abril de 2013, personándose como parte recurrida, y solicitando al inadmisión del recurso. La ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AFINSA BIENES TANGIBLES SA, presentó escrito ante esta Sala el 25 de abril de 2013, personándose como parte recurrida, y solicitando al inadmisión del recurso.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  5. - Por providencia de 14 de enero de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado con fecha 13 de febrero de 2014 la parte recurrente AFINSA BIENES TANGIBLES, SA", muestra su oposición con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos para acceder a la casación, y solicita su admisión. Mediante escrito presentado con fecha 7 de febrero de 2014 la representación de la parte recurrida DON Cosme , muestra su conformidad con la inadmisión. Mediante escrito presentado con fecha 14 de febrero de 2014 la representación de la parte recurrida DOÑA Ramona Y OTROS, muestra su conformidad con la inadmisión. Mediante escrito presentado con fecha 13 de febrero de 2014 la representación de la parte recurrida DOÑA Aurelia y DON Olegario , muestra su conformidad con la inadmisión. Mediante escrito presentado con fecha 14 de febrero de 2014, el Abogado del Estado, representación y defensa de la parte recurrida AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, muestra su conformidad con la inadmisión. Mediante escrito presentado con fecha 14 de febrero de 2014, la representación de la entidad ADICAE, recurrida, muestra su conformidad con la inadmisión. Mediante escrito presentado con fecha 21 de febrero de 2014, la representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE "AFINSA BIENES TANGIBLES, SA" recurrida, muestra su conformidad con la inadmisión. No han presentado escrito de alegaciones las representaciones de los recurridos DOÑA Emilia Y OTROS ACREEDORES ASOCIADOS DE AUSBANC CONSUMO, AUSBANC CONSUMO y AUSBANC EMPRESAS, y de la ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU).

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de los escritos de alegaciones presentados, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES, SA, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2 , LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES, SA, contra la sentencia dictada, el 17 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación n.º 183/2012 , dimanante de incidente concursal 610/2007, del concurso nº 208/2006 del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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