ATS, 6 de Mayo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:3691A
Número de Recurso1636/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - El Abogado del Estado, en representación y defensa del MINISTERIO DE DEFENSA, presentó con fecha 12 de enero de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 661/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 602/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra.

  2. - Con fecha 23 de enero de 2013 la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó Auto acordando denegar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado en representación del MINISTERIO DE DEFENSA contra la Sentencia dictada con fecha 26 de noviembre de 2012 por dicho Tribunal.

  3. - El Abogado del Estado, en la representación y defensa del MINISTERIO DE DEFENSA interpuso ante esta Sala recurso de queja, en nombre y representación de la indicada parte litigante, por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por interpuesto.

  4. - Con fecha 21 de mayo de 2013, en recurso de queja nº 41/2013, se dictó Auto por esta Sala acordando estimar parcialmente el recurso de queja interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA, dejando sin efecto la inadmisión del recurso en cuanto al motivo primero, el cual continuará con su tramitación, confirmando la inadmisión del motivo segundo del recurso.

  5. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 2 de julio de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  6. - El Abogado del Estado, en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA presentó escrito ante esa Sala con fecha 23 de julio de 2013 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. José Pérez Fernández-Turégano, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE LA PARROQUIA DE VILABOA, presentó escrito ante esta Sala con fecha 12 de julio de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  7. - Por Providencia de fecha 18 de marzo de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  8. - Mediante escrito presentado el día 10 de abril de 2014 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto en relación con el motivo segundo del recurso, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC 2000, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 4 de abril de 2014 se ha manifestado conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  9. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial al estar exento de su constitución dada su condición pública.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Sebastian Sastre Papiol

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso de casación dicho recurso tiene por objeto una Sentencia dictada con fecha 26 de noviembre de 2012 en un juicio ordinario en el que se ejercita acción reivindicatoria de un monte vecinal en mano común. Dicho procedimiento se tramitó en atención a la cuantía siendo la misma inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - Más en concreto la parte recurrente interpuso RECURSO DE CASACIÓN articulado en dos motivos. En el motivo primero, tras citar como preceptos legales infringidos los arts. 1.3 , 2.3 , 1936 , 1957 y 1959 del Código Civil , así como los arts. 1 , 38 y 35 de la Ley Hipotecaria , se alega la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de retroactividad de las normas. Más en concreto se aduce que la imprescriptibilidad de los montes vecinales en mano común no ha sido una constante histórica de su régimen jurídico, los cuales devinieron imprescriptibles e insusceptibles de usucapión sólo tras la entrada en vigor de la Compilación de Derecho Civil de Galicia de 2 de diciembre de 1963 en tanto que con anterioridad ese carácter imprescriptible era expresamente excluido por diferentes disposiciones, con lo que dicha norma deberá aplicarse por mandato del art. 2.3 del Código Civil que establece la irretroactividad de las normas, única y exclusivamente desde su entrada en vigor, no con anterioridad. En consecuencia, no discutido por las partes que la primera de las fincas reclamadas está en posesión del Estado desde 1898, no cabe concluir, tal y como señala la sentencia recurrida que la mentada finca es imprescriptible y no pudo ser usucapida por el Estado español. Como fundamento del interés casacional se citan como opuestas a la recurrida las Sentencias de esta Sala de fechas 12 de marzo de 2002 , 10 de febrero de 2009 , 20 de marzo de 1984 , 3 de noviembre de 1987 , 7 de noviembre de 1995 , 14 de diciembre de 1995 , 25 de mayo de 1998 y 11 de abril de 1997 , todas ellas relativas a la retroactividad y la posibilidad de usucapión de los montes vecinales en mano común. Por último, en el motivo segundo, tras citar como precepto legal infringido el art. 348 de la LEC , se alega la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el valor de las resoluciones de los jurados de montes, citando al efecto las Sentencias de esta Sala de fechas 15 de julio de 1991 , 15 de julio de 1987 , 26 de mayo de 1988 , 28 de enero de 1989 , 9 de abril de 1990 y 29 de enero de 1991 relativas a la valoración de las pruebas periciales.

  3. - Pues bien, el motivo segundo del recurso no puede ser admitido al incurrir en la causa de inadmisión de falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de la norma sustantiva ( art.483.2.2º, en relación con los arts. 481.1 y 487.3 de la LEC ). Alegada la infracción del art. 348 de la LEC , denunciando la incorrecta valoración de los informes periciales, tal cuestión tiene naturaleza procesal lo que excede del ámbito del recurso de casación al quedar reservado este último a cuestiones sustantivas, siendo tal cuestión propia del recurso extraordinario por infracción procesal, recurso no interpuesto por la parte recurrente, tal y como ya se indicó en su día por esta Sala en el Auto de fecha 21 de mayo de 2013, en recurso de queja nº 41/2013 .

  4. - Por lo que respecta al motivo primero del recurso procede admitirlo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  5. - Consecuentemente procede inadmitir el motivo segundo del escrito de interposición del recurso y admitir el motivo primero.

  6. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) INADMITIR EL MOTIVO SEGUNDO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en representación y defensa del MINISTERIO DE DEFENSA, contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 661/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 602/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra.

  2. ) ADMITIR EL MOTIVO PRIMERO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en representación y defensa del MINISTERIO DE DEFENSA, contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 661/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 602/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra.

  3. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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