ATS, 6 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:3684A
Número de Recurso2111/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de CAIXABANK S.A. (antes LA CAIXA), con fecha 9 de septiembre de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 3 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 52/2013 dimanante de los autos de incidente concursal nº 286/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 20 de septiembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de CAIXABANK S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de noviembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª. María Eugenia de Francisco Ferreras, en nombre y representación de Dª Regina , presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de octubre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de CAIXABANK S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de fecha 24 de octubre de 2013 por la parte recurrida, sin que proceda pronunciarse en este momento sobre las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo la Sala que el recurso cumple con los requisitos mínimos para resultar admitido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de CAIXABANK S.A. (antes LA CAIXA) contra la Sentencia dictada, en fecha 3 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 52/2013 dimanante de los autos de incidente concursal nº 286/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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