STS, 14 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2014
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil catorce.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación numero 830/2013, interpuesto por la Procuradora Doña Valentina López Valero, en representación de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 23 de enero de 2013, recaída en el recurso contencioso-administrativo numero 1260/2011 , seguido por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto contra resolución de 1.12.11 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, que declaraba ilegal la huelga comunicada para realizar los días 5 y 7 de diciembre de 2011.

Ha sido parte recurrida la Administración del Estado y el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 23 de enero de 2013 , cuya parte dispositiva establece lo siguiente: "F A L L A M O S :Que debemos DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Valentina López Valero en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), contra resolución de 1.12.11 del Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, que declaraba ilegal la huelga comunicada para realizar los días 5 y 7 de diciembre de 2011, declarando que dicho acto no vulnera los derechos fundamentales invocados por la parte actora. Se condena en costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación la Procuradora Doña Valentina López Valero, en representación de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, formalizándolo por escrito de fecha de entrada en este Tribunal, de 18 de abril de 2013, en el que tras la alegación de los motivos que tuvo por conveniente terminó suplicando se estimara el recurso, se revocara la sentencia y se dictara otra mas conforme a derecho.

TERCERO

El Fiscal, en defensa de la legalidad presentó escrito en el que solicita la desestimación del recurso, con fecha de entrada en este Tribunal en 8 de octubre de 2013.

CUARTO

El Abogado del Estadio , presentó escrito formalizando su oposición con fecha de entrada 22 de octubre de 2013 en el que solicitaba la desestimación del mismo.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de abril de dos mil catorce, teniendo así lugar y habiéndose observado en la tramitación del presente recurso los trámites legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida en su fundamento jurídico siguiente parte de los siguientes hechos: "La huelga comunicada el 22 de noviembre de 2011 se considera ilegal en el ámbito funcionarial, por los siguientes motivos:

- Falta de comunicación a la empresa y a la autoridad laboral del acuerdo expreso de declaración de huelga adoptado por sujeto facultado para adoptarlo conforme obliga el artículo 3.3 del Real Decreto-Ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo .

- El escrito de comunicación de huelga no recoge las gestiones realizadas con la empresa con anterioridad a la convocatoria para resolver las diferencias sobre el conflicto, infringiendo el requisito impuesto en el artículo 31 del Real Decreto Ley 17/1997, sobre Relaciones de Trabajo .

- No consta acreditado que se haya dado a la huelga la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio antes de su inicio, -aplicable al ser Correos una empresa legalmente encargada de la prestación de servicios públicos, tal y como se prevé en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo .

- Los objetivos perseguidos por la huelga se describen en la comunicación de forma genérica sin proporcionar a la sociedad estatal una información adecuada sobre los mismos, sin que hayan sido precisados a pesar del requerimiento empresarial practicado al efecto, lo cual implica vulnerar el artículo 3.3 del Real Decreto-Ley 17/1997, de 4 de marzo; sobre Relaciones de Trabajo e incumplir la finalidad del preaviso legal de diez días naturales regulado en el artículo 4 de dicha norma .

Estos incumplimientos convierten a la huelga en ilegal dado que el artículo 11 d) del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo contempla entre los supuestos de huelga ilegal la que se produce contraviniendo lo dispuesto en el propio Real Decreto-Ley.

A la vista de lo que antecede, RESUELVO lo siguiente:

Declarar ilegal en el ámbito funcionarial la huelga comunicada el 22 de noviembre de 2011 por el Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo a seguir en todos los centros de trabajo de Correos en el territorio nacional los días 5 y 7 de diciembre de 2011 durante toda la jornada de los tumos de mañana y tarde, afectando al turno de noche a todas las jornadas comprendidas entre los días 4 a 8 de diciembre de 2011.

Contra dicho escrito la parte actora promovió este recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

SEGUNDO. - El recurrente considera vulnerada el derecho fundamental recogido en el artículo 28.1 y 28.2 de la Constitución relativo a la libertad sindical y derecho a huelga y el art. 24.1 de la CE a la tutela judicial efectiva.

En el recurso formula las siguientes pretensiones:

Proceder a declarar la nulidad de pleno de derecho de la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de CORREOS Y TELÉGRAFOS SA de fecha 2 de Diciembre de 2011, notificado al sindicato CGT el 5 de Diciembre de 2011, donde se declara ilegal la huelga convocada por el sindicato CGT el día 22 de Noviembre de 2011, en el ámbito funcionarial, ello por conculcar los artículos 28.2 , 28.1, y de la CE

Declarar el derecho de la CGT a ser indemnizado por los daños y perjuicios y daños morales con expresa condena en costas a la demandada (que valora en 60.000 €).

Alega la parte actora que el acto impugnado vulnera el artículo 28 de la Constitución Española pues considera evidente que CORREOS Y TELÉGRAFOS SA carece de competencia para declarar unilateralmente la ilegalidad de la huelga, y lo que pretende con tal declaración es introducir un elemento de presión ilegítimo, que pretende afectar a la voluntad de los trabajadores afectados por la convocatoria con la intención de que no secunden los paros, ya que la declaración ilegal de huelga no corresponde a las "empresas", por cuanto es una cuestión que debe ser resuelta judicialmente, para ello, previamente se debe ejercitar la acción ante el Orden Jurisdiccional competente, por quien pretende que así se declare, después de su terminación.

Considera que CORREOS al dictar una resolución declarando ilegal la huelga se está sirviendo arbitraria y antijurídicamente de su naturaleza pública dando forma jurídica de acto administrativo a la resolución para potenciar los efectos, claramente ilegítimos de su actuación.

Por otra parte entiende que la resolución recurrida conculca el artículo 24.1 de la Constitución ya que de los hechos relatados se entiende que si la empresa entiende que la huelga era ilegal lo que debió hacer en su día y no hizo, debió ser impugnar ante el Orden Jurisdiccional competente la supuesta ilegalidad de la huelga. Que la empresa declare unilateralmente la ilegalidad de una huelga supone una usurpación de la función Jurisdiccional y competencias de los juzgados y tribunales y por ello una vulneración del art. 24.1 de la CE

Por su parte la Abogacía del Estado solicita la inadmisión del recurso por no haberse cumplimentado el requisito establecido en el artículo 45.2.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante LJCA), al no haber aportado la parte actora el requisito que acredite la decisión para entablar la acción judicial. También entiende que sería inadmisible por falta de legitimación ad causam del sindicato accionante para combatir el acto administrativo combatido.

También considera que lo que en realidad se plantea en el recurso contencioso-administrativo son cuestiones de mera legalidad ordinaria, y que no aporta prueba alguna que acredite en qué medida el acto combatido ha podido vulnerar los derechos fundamentales invocados.

Por su parte el Ministerio Fiscal hace alegaciones a favor de la desestimación del recurso".

SEGUNDO

En el fundamento jurídico segundo la sentencia concreta el objeto del recurso cuando sostiene que:

šEl recurrente considera vulnerada el derecho fundamental recogido en el artículo 28.1 y 28.2 de la Constitución relativo a la libertad sindical y derecho a huelga y el art. 24.1 de la CE a la tutela judicial efectiva.

En el recurso formula las siguientes pretensiones:

Proceder a declarar la nulidad de pleno de derecho de la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de CORREOS Y TELÉGRAFOS SA de fecha 2 de Diciembre de 2011, notificado al sindicato CGT el 5 de Diciembre de 2011, donde se declara ilegal la huelga convocada por el sindicato CGT el día 22 de Noviembre de 2011, en el ámbito funcionarial, ello por conculcar los artículos 28.2 , 28.1, y de la CE .

Declarar el derecho de la CGT a ser indemnizado por los daños y perjuicios y daños morales con expresa condena en costas a la demandada (que valora en 60.000 €).

Alega la parte actora que el acto impugnado vulnera el artículo 28 de la Constitución Española pues considera evidente que CORREOS Y TELÉGRAFOS SA carece de competencia para declarar unilateralmente la ilegalidad de la huelga, y lo que pretende con tal declaración es introducir un elemento de presión ilegítimo, que pretende afectar a la voluntad de los trabajadores afectados por la convocatoria con la intención de que no secunden los paros, ya que la declaración ilegal de huelga no corresponde a las "empresas", por cuanto es una cuestión que debe ser resuelta judicialmente, para ello, previamente se debe ejercitar la acción ante el Orden Jurisdiccional competente, por quien pretende que así se declare, después de su terminación.

Considera que CORREOS al dictar una resolución declarando ilegal la huelga se está sirviendo arbitraria y antijurídicamente de su naturaleza pública dando forma jurídica de acto administrativo a la resolución para potenciar los efectos, claramente ilegítimos de su actuación.

Por otra parte entiende que la resolución recurrida conculca el artículo 24.1 de la Constitución ya que de los hechos relatados se entiende que si la empresa entiende que la huelga era ilegal lo que debió hacer en su día y no hizo, debió ser impugnar ante el Orden Jurisdiccional competente la supuesta ilegalidad de la huelga. Que la empresa declare unilateralmente la ilegalidad de una huelga supone una usurpación de la función Jurisdiccional y competencias de los juzgados y tribunales y por ello una vulneración del art. 24.1 de la CE .

Pues bien, la sentencia considera en su fundamento jurídico cuarto que " Efectivamente, la cuestión sobre la competencia o no del Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, es una cuestión que debería valorarse a la luz de las reglas de competencia administrativa y ello, con independencia del resultado que se alcanzara con dicha valoración, nunca sería una cuestión que atañera a los derechos fundamentales sino a la mera legalidad ordinaria".

Dicho argumento no puede compartirse, pues lo primero que tiene que analizar un juez de lo contencioso-administrativo es la competencia, y ciertamente, en el procedimiento de protección de los derechos fundamentales no deben decidirse, salvo por conexión con éstos, cuestiones de legalidad ordinaria, pero la competencia para conocer de este proceso es solo respecto de los actos administrativos, luego primero habrá de decidirse, si el Director de Recursos Humanos de una Sociedad Anónima puede dictar actos administrativos y si los dictados tienen esta naturaleza, pues cuando el recurrente cuestiona la competencia para dictar limites a la huelga no se esta refiriendo a la competencia jerárquica exclusivamente. Sin embargo, al articular el recurso de casación es cierto que el motivo primero relativo a esta cuestión esta mal formulado, hablando de la falta de competencia de Correos para declarar ilegal una huelga, tanto si actúa como empresa, como si lo hace como Administración.

Como hemos dicho en el primer motivo de casación, articulado al amparo del articulo 88.1.d) de la ley jurisdiccional , la recurrente sostiene que la sentencia vulnera el articulo 28.2 de la Constitución en conexión con la jurisprudencia y los principios de la OIT sobre el derecho de huelga. Y el motivo ha de estimarse.

Como recuerda la sentencia recurrida, el articulo 28.2 de nuestra norma constitucional solo prevé, como límite al ejercicio del derecho de huelga el de la fijación de servicios mínimos esenciales, que a tenor de lo dispuesto en el art. 10,2 del Real Decreto- Ley 17/1977, de 4 de marzo , regulador del derecho de huelga, han de fijarse por la autoridad gubernativa, habiendo interpretado restrictivamente la jurisprudencia este requisito, que desde luego no concurre en el Director de Recursos Humanos de una Sociedad Anónima.

Pero es que, lo que esta en cuestión no es si la huelga cumplía o no los trámites establecidos en el citado Real Decreto Ley y por ello era ilegal, sino si establecido en la Constitución el Derecho de huelga es posible que la Administración o el empresario la declare unilateralmente ilegal. Ello con independencia de que éstos puedan adoptar aquellos actos, sancionadores o de otro orden, que entiendan se derivan de la ilegalidad de la huelga, y que dichos actos sean controlados "a posteriori" por los jueces competentes. En efecto, en dicho Real Decreto Ley no se establece dicha autotuela declarativa a favor de los empresarios o Administración, siendo los jueces y Tribunales los únicos competentes para su enjuiciamiento.

En consecuencia, es evidente que la declaración de ilegalidad de la huelga por parte de la empresa ejerce una presión sobre los trabajadores sobre la decisión de ir o no a la huelga, coartando su libertad, ante el previsible temor de sanciones, por ejercer un derecho fundamental que solo puede ser limitado por ley ( articulo 53.1 de nuestra norma constitucional) y cuya defensa se atribuye a los jueces y tribunales (apartado 2 del mismo precepto). En consecuencia se vulneró el derecho previsto en el artículo 28.2 de nuestra Constitución , por lo que el recurso ha de ser estimado, sin necesidad de entrar en el resto de los motivos sobre posible vulneración del derecho de igualdad y tutela judicial efectiva.

TERCERO

Casada la sentencia debemos dictar otra por la que se estima parcialmente el recurso planteado en la instancia, con exclusión de la indemnización solicitada, al no haber acreditado un perjuicio económico, y por esta circunstancia, sin hacer expresa condena en las costas procesales de instancia, ni del recurso de casación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

En atención a cuanto se ha expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación número 830/2013, interpuesto por la Procuradora Doña Valentina López Valero, en representación de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 23 de enero de 2013, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1260/2011 , seguido por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto contra resolución de 1.12.11 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, que declaraba ilegal la huelga comunicada para realizar los días 5 y 7 de diciembre de 2011. Casamos dicha sentencia y en su lugar se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 830/2013, seguido por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto contra resolución de 1.12.11 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, que declaraba ilegal la huelga comunicada para realizar los días 5 y 7 de diciembre de 201, que anulamos por contrario a derecho y dejamos sin efecto, sin hacer expresa condena en las costas procesales ni en casación, ni en la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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