STS, 18 de Marzo de 2014

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2014:1651
Número de Recurso3749/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación número 3749/2012, interpuesto por la Letrada del Principado de Asturias contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 14 de septiembre de 2012, recaída en el recurso contencioso- administrativo número 1457/2011 , que pende ante ella de resolución, interpuesto contra el Decreto 37/2011 de 11 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del día 14 del mismo mes, por el que la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia de fecha 14 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva establece lo siguiente: "FALLAMOS: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar en parte el recurso interpuesto por el Procurador D. Rafael Cobián Gil Delgado, en nombre y representación de la Organización Sindical Comisiones Obreras de Asturias, contra el Decreto 37/2011 de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios del Principado de Asturias, estando representada la Administración demandada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, Decreto que se anula y deja sin efecto en cuanto a la limitación que se contiene en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda en relación al personal funcionario de carrera o laboral fijo que se anula y deja sin efecto. Sin costas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación la Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, formalizándolo por escrito de fecha de entrada en este Tribunal, de 14 de diciembre de 2012, en el que tras la alegación de los motivos que tuvo por conveniente terminó suplicando se estimara el recurso, se revocara la sentencia y se dictara otra que resolviendo el debate planteado, en los términos planteados.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de dos mil catorce.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida en su parte dispositiva sostiene lo siguiente: "FALLO : En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar en parte el recurso interpuesto por el Procurador D. Rafael Cobián Gil Delgado, en nombre y representación de la Organización Sindical Comisiones Obreras de Asturias, contra el Decreto 37/2011 de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios del Principado de Asturias, estando representada la Administración demandada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, Decreto que se anula y deja sin efecto en cuanto a la limitación que se contiene en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda en relación al personal funcionario de carrera o laboral fijo que se anula y deja sin efecto. Sin costas".

SEGUNDO

Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2012, la Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias formaliza el presente recurso en el que alega como único motivo de casación, al amparo de lo dispuesto en el articulo 88.1.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , la vulneración por la sentencia de la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, en relación con el articulo 17 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , en la interpretación que la sentencia recurrida hace de las Disposiciones Transitorias primera y Segunda del Decreto 37/2011, de 11 de mayo .

Esta Sala viene manteniendo que no puede revisarse en casación la interpretación que los Tribunales Superiores se haga del derecho autonómico. Por todas la sentencia, la de 26 de febrero del presente año que sostiene que :" (...) el problema de autos es un problema de interpretación de derecho autonómico, (...) como se ve, aquí no están en juego normas estatales, y, en consecuencia, no puede discutirse en casación la interpretación que el Tribunal de instancia ha hecho de esas normas urbanísticas, ya que, según es sabido, los artículos 93-4 y 96-2 de la Ley Jurisdiccional limitan el recurso de casación al control de la aplicación del Derecho estatal, con exclusión del Derecho autonómico.(...)tal cita de preceptos de la Constitución y LOPJ, no tiene otro alcance que el meramente instrumental para invocar la interpretación del derecho autonómico (la determinación de usos previstos en el plan) y a los solos efectos de posibilitar el recurso de casación, que en otro caso ya hemos dicho que estaría vedado en base a lo establecido en el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional ".

Pues bien en el presente caso se trata de interpretar el alcance de dos disposiciones transitorias del Decreto 37/2011, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, que además es desarrollo de la Ley de dicho Principado 5/2009, de 29 de diciembre. En consecuencia, y pese a la cita instrumental de la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE, en relación con el articulo 17 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , nos encontramos ante la interpretación de una norma autonómica en cuya revisión no podemos entrar, aun siendo conscientes que en la sentencia de cuatro de febrero de este mismo año hayamos resuelto desestimando el recurso de casación en relación con la disposición transitoria tercera del Decreto impugnado. El motivo en consecuencia ha de rechazarse.

TERCERO

En cuanto a costas procede la imposición a la Administración recurrente fijando como cuantía máxima la de 3000 euros, según criterio usual para esta clase de asuntos a tenor de lo dispuesto el art. 139 LJCA .

En atención a cuanto se ha expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar, y declaramos, no haber lugar al recurso de casación número 3749/2012, interpuesto por la Letrada del Principado de Asturias contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 14 de septiembre de 2012, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1457/2011 , interpuesto contra el Decreto 37/2011 de 11 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del día 14 del mismo mes, por el que la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, con condena en costas a la recurrente en los términos del último fundamento jurídico.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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